6º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO C/ MAXIMILIANO FRANCISCO BASÁEZ CASTILLO

Rol

O-5-2023

Fecha

2 de febrero de 2024

Materia

ROBO CON INTIMIDACIÓN . ART. 433, 436 INC. 1, ROBO EN LUGAR NO HABITADO., TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Que, entre los días veintisiete de diciembre del año dos mil veintitrés y el 24 de enero del año dos mil veinticuatro, ante la sala del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por los Jueces titulares doña Cecilia Flores Sanhueza, don Hernán García Mendoza y don Hugo Espinoza Castillo, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa rol interno del Tribunal Nº - , RUC N° . . - , seguida en contra de MAXIMILINO FRANCISCO BASAEZ CASTILLO, cédula de identidad N° 9 98 87 -8, nacido en Quillota el 7 de enero de 999, 24 años, sin actividad laboral, domiciliado en Pasaje Freirina N° 533 comuna de Limache, región de Valparaíso; de BASTIAN ALBERTO LORCA DIAZ , cédula de identidad N° 2 87 46- , nacido en Santiago, el 6 de mayo de 993, años, soltero, comerciante ambulante, domiciliado en Av. Combarbala N° 953 comuna de La Granja; de VICTOR MANUEL ARANEDA GALLARDO, cédula de identidad N° 8.366. 97-7, nacida en Santiago el 6 de mayo de 993, 3 años, casado, cabo primero de carabineros, domiciliada en Pasaje El Peregrino N° 826, comuna de La Pintana, de ANTONY SCOTT GAETE AGUILERA, cédula de identidad N° 2 668 955-2, nacido en Santiago, el de marzo de 2 , 22 años, soltero, comerciante ambulante, domiciliado en El Coihue N° 32 2, Población San Ricardo, comuna de La Pintana; y de JORGE ANDRES OSORIO TRONCOSO, cédula de identidad N° 2 4 9 2 -4, nacido en Santiago el 2 de febrero de 2 , 23 años, soltero, comerciante ambulante, domiciliado en Vecinal Sur Block 9 , departamento 33-A, comuna de El Bosque. Fue parte acusadora en el presente juicio el Ministerio Público representado por el fiscal adjunto don Yans Escobar Escobar. Deduce acusación particular el Consejo de Defensa del Estado, representado por los abogados don Javier Indo Gallegos, don Carlos López Cabrera y don Miguel Gorigoytia; Asimismo la querellante BAT Chile S.A., (ex Chiletabacos) representada por la Abogada doña Jacqueline Touma Correa, quien se adhiere a la acusación del ente persecutor, estando la defensa de Basáez Castillo, a cargo de las Defensoras Privadas doña Diana Correa Gaudio y doña Karen Valenzuela Jerez, la defensa de Araneda Gallardo, a cargo de los defensores privados don Eliseo Cruz Hernández y don Néstor Mora Fernández, asimismo la defensa de Gaete Aguilera a cargo de los defensores privados don Patricio Cofre Soto y don Víctor Donoso Retamales y finalmente la defensa de Lorca Díaz y Osorio Troncoso, a cargo del Defensor Penal Público don Humberto Córdova Thoms, todos con domicilio, correos electrónicos y formas de notificación registrados en el tribunal. SEGUNDO: Que los hechos de la acusación del Ministerio Público a la cual se adhiere la querellante BAT Chile S.A., fueron los siguientes: “Que desde hace un tiempo a la fecha de sus detenciones, mediante la realización de diversas técnicas investigativas se logró establecer la existencia de una organización destinada a cometer delitos de robo, integrada entre

Fallo

fallo condenatorio en contra de los acusados acá presentes por sendos delitos de robo por intimidación en perjuicio de la empresa Chile Tabacos y en contra de la persona de los choferes repartidores de BAT Chile, que los días 2 de agosto y 7 de septiembre de 2 2 , desempeñaban sus funciones en los camiones repartidores de cigarrillos y son víctimas de los delitos que se conocerán que son robos con intimidación, lo que no contaban es que la institución de Carabineros tenía dentro de sus miembros a un acusado, que desconociendo absolutamente los juramentos que hizo al tomar sus funciones, arma una organización criminal para acometer con absoluto desprecio de la vida, la integridad física de los repartidores y por eso mismo se han hecho parte y solicitado las penas tan altas por la realidad de los hechos y por el caudal probatorio que será expuesto, que va a consistir en escuchas telefónicas, en grabaciones en tiempo real de los delitos y en las declaraciones de los propios afectados; En el Alegato de clausura, refiere de manera extractada, que al arribar a este estatus procesal se ha logrado cumplir con la promesa que señaló en la apertura de este juicio y es acreditar, más allá de toda duda razonable, que en lo Código: TWPDXLMPDCP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl que se refiere a su representada, se cometieron dos delitos de robo con intimidación los días 2 de agosto y 7 de septiembre del año 2 2 , en contra

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R.I.T. Nº - .- R.U.C. Nº . . . - .- Delitos : Robo con intimidación, Robo Lugar no Habitado y Microtráfico.- Acusados : - MAXIMILIANO FRANCISCO BASAEZ CASTILLO. : - BASTIAN ALBERTO LORCA DIAZ. : - VICTOR MANUEL ARANEDA GALLARDO. : - ANTONY SCOTT GAETE AGUILERA y : .- JORGE ANDRES OSORIO TRONCOSO. Santiago, dos de febrero del año dos mil veinticuatro.- VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Interviniente

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