Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Puerto Montt.

FISCALIA PUERTO MONTT C/ MAURICIO ALBERTO MORENO MONTOYA

Rol

O-6-2024

Fecha

2 de febrero de 2024

Materia

POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL, POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “El día 26 de marzo de 2023, en horas de la noche, alrededor de las 22:45 horas, en la vía pública, precisamente en Avenida Benavente con calle Lota, comuna de Puerto Montt, el acusado MAURICIO ALBERTO MORENO MONTOYA; fue sorprendido manteniendo bajo su guarda y custodia personal, en sus vestimentas y al interior de un vehículo motorizado PPU: JWXZ-69, 01 PISTOLA marca Taurus, MODELO pt92, calibre 9x19 mm, con su respectivo cargador en cuyo interior tenía 08 cartuchos balísticos, calibre 9x19 mm, arma la cual se encontraba con su número de serie borrado. Cabe precisar que el acusado mantenía en su poder tanto el arma como los cartuchos, sin tener la autorización establecida en la ley.”(Sic) El Ministerio Público calificó los hechos como constitutivos los delitos de PORTE ILEGAL DE ARMA DE FUEGO PROHIBIDA y PORTE ILEGAL DE MUNICIONES, de los artículos 9 y 13 de la ley 17.798 de control de armas, en relación al artículo 2 b), 2 c) y 3 f) de la misma ley. Además de lo anterior, señaló que a juicio del persecutor, en la especie no concurrirían circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Por lo anterior, solicitó la aplicación de penas respecto de MAURICIO ALBERTO MORENO MONTOYA, por el delito de PORTE ILEGAL DE ARMA DE FUEGO PROHIBIDA, 7 años de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias legales, incorporación de huella genérica al registro de condenado, comiso de las especies incautadas y costas de la causa, y por PORTE ILEGAL DE MUNICIONES, 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo, accesorias legales, comiso de las especies incautadas y costas de la causa TERCERO: Alegatos de apertura. La Fiscalía sostuvo El día de hoy se demostrará más allá de toda duda razonable, que el día 26 de marzo de 2023, el imputado portaba un arma de fuego, con su respectivo cargador metálico, sin contar con la respectiva autorización. Código: XRQZXLHLSCP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.c

Fundamentos

fundamentos principales de la decisión de condena, la declaración del funcionario aprehensor de Carabineros, un funcionario que practicó la revisión posterior del teléfono celular del acusado, y un perito balístico, quien en resumidas cuentas señaló que 01 PISTOLA marca Taurus, MODELO pt92, calibre 9x19 mm, con su respectivo cargador en cuyo interior tenía 08 cartuchos balísticos, calibre 9x19 mm, lo que junto con las fotografías, arma y municiones, medios que en parecer de estos sentenciadores revisten la suficiente claridad y precisión para la incriminación de las acciones desplegadas por el agente, testimonios que debidamente relacionados en lo pertinente con los demás antecedentes incorporados al juicio, han logrado la convicción en el sentido que se ha señalado, prueba que ha resultado bastante y coherente a juicio de estos sentenciadores en orden a adquirir tal convencimiento. 4.- De acuerdo a lo ya expuesto, LA DECISIÓN DEL TRIBUNAL ES DE CONDENA para el acusado MAURICIO ALBERTO MORENO MONTOYA en calidad de AUTOR del delito de PORTE ILEGAL DE ARMA DE FUEGO PROHIBIDA y TENENCIA ILEGAL DE MUNICIONES, ocurrido el día 26 de marzo de 2023 en la ciudad de Puerto Montt.” DÉCIMO: Valoración de la prueba. En el presente caso, se presentó al acusado como autor de dos ilícitos, el primero de ellos porte de arma de fuego prohibida, y el segundo, porte de municiones. Al respecto, lo primero que cabe determinar es el marco normativo de las conductas previamente imputadas, así la ley 17.798, establece que: Respecto del porte de arma de fuego prohibida. Artículo 13°- Los que poseyeren o tuvieren alguna de las armas o elementos señalados en los incisos primero o segundo del artículo 3º serán sancionados con presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo. (…) Artículo 3.- Ninguna persona podrá poseer o tener alguna de las siguientes armas, artefactos o municiones: f) Armas cuyos números de serie o sistemas de individualización se encuentren adulterados, borrados o carezcan de ellos. Respecto del tenencia de municiones. Artículo 9º.- (…) Los que poseyeren, tuvieren o portaren algunas de las armas o elementos señalados en las letras c) y e) del artículo 2º, sin las autorizaciones a que se refiere el artículo 4º, o sin la inscripción establecida en el artículo 5º, serán sancionados con presidio menor en su grado medio. (…) Artículo 2°- Quedan sometidos a este control: c) Las municiones y cartuchos; En este sentido, respecto de los ilícitos en cuestión, siguiendo la imputación fiscal, lo que se debe establecer es que el 26 de marzo de 2023, MORENO MONTOYA, se encontraba portando, en la comuna de Puerto Montt, un arma de fuego que mantenía números de serie borrados y un cargador con ocho cartuchos. Respecto de esta situación, se contó con la declaración del testigo ZAMORANO DIAZ, funcionario de Carabineros, quien dio cuenta de haber tomado parte en el procedimiento el día 26 de marzo de 2023, el cual –en principio- se trataba de un cont

Fallo

fallo respectivo, se rechaza, la petición de la Defensa de proceder a la sanción de estos hechos mediante la consunción del segundo de los ilícitos en el injusto del primero de aquellos, toda vez que por una parte se advierte la concurrencia de un arma de fuego prohibida, respecto de la cual, no es posible predicar la utilización de municiones bajo ningún supuesto, y por otra, por el hecho, que existe un disvalor mayor en por la concurrencia de ambas especies en la comisión del hecho. 3.- El tribunal ha formado su convicción sobre la base de la prueba producida durante el juicio oral, y como fundamentos principales de la decisión de condena, la declaración del funcionario aprehensor de Carabineros, un funcionario que practicó la revisión posterior del teléfono celular del acusado, y un perito balístico, quien en resumidas cuentas señaló que 01 PISTOLA marca Taurus, MODELO pt92, calibre 9x19 mm, con su respectivo cargador en cuyo interior tenía 08 cartuchos balísticos, calibre 9x19 mm, lo que junto con las fotografías, arma y municiones, medios que en parecer de estos sentenciadores revisten la suficiente claridad y precisión para la incriminación de las acciones desplegadas por el agente, testimonios que debidamente relacionados en lo pertinente con los demás antecedentes incorporados al juicio, han logrado la convicción en el sentido que se ha señalado, prueba que ha resultado bastante y coherente a juicio de estos sentenciadores en orden a adquirir tal convencimiento. 4.-

Texto Completo (Preview)

1 Puerto Montt, dos de febrero de dos mil veinticuatro. PRIMERO: Formación de la sala del Tribunal e individualización de los intervinientes. Ante esta sala del Tribunal Oral en lo Penal de Puerto Montt, compuesta por los Jueces Andrés Marcelo Villagra Ramírez, Rosario Cárdenas Carvajal y Fernando Felipe Feliú Correa (s), se verificó, durante el día 29 de enero de 2024, la audiencia de juicio or

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