Juzgado de Garantía de Puerto Montt.

MP C/ RODRIGO BERNARDO PINTO GAVILÁN

Rol

O-820-2024

Fecha

2 de febrero de 2024

Materia

DAÑOS SIMPLES., HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos del requerimiento, lo que ha implicado ahorro de recursos fiscales. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese. Los intervinientes renuncian a los plazos y recursos legales. RIT 820 - 2024 RUC 2400136532-7 Pronunciada por doña LORENA FERNANDA FRESARD BRIONES, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Puerto Montt. Tramitada y gestionada: Nvb. Código: SZQDXLQSNBP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-02-02T13:27:34-0300

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 14, 15 N°1, 18, 21, 24, 30, 49, 50, 51, 67, 70, 432, 446 N° 3, 449 y 487 del Código Penal; artículos 45, 47, 295, 297, 395 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que, SE CONDENA a RODRIGO BERNARDO PINTO GAVILÁN, RUN N° 13.958.938-6, ya individualizado, como autor del delito tentado de hurto simple en perjuicio de Supermercado Santa Isabel, cometido en Puerto Montt, el día 01 de febrero de 2024, a la PENA de UN DIA DE PRISIÓN EN SU GRADO MINIMO, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y a la PENA de MULTA de UN TERCIO de unidad tributaria mensual. II.- Que, ambas penas se dan por CUMPLIDAS con las dos jornadas que permaneció privado de libertad a propósito de la presente causa, los días 01 y 02 de febrero de 2024. III.- Que, SE CONDENA a RODRIGO BERNARDO PINTO GAVILÁN, RUN N° 13.958.938-6, ya individualizado, como autor del delito consumado de daños simple en perjuicio de Supermercado Santa Isabel, perpetrado en Puerto Montt, el día 01 de febrero de 2024, a la PENA de MULTA de UN TERCIO de unidad tributaria mensual. IV.- Que, para el pago de la multa impuesta precedentemente, se le concede plazo de sesenta días a contar de esta fecha. En el evento de no pago, se aplicara lo dispuesto en el artículo 49 del Código Penal y se sustituirá por un día de privación de libertad. V.- Que, no se le condena en costas por haber ace

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Sentencia: Puerto Montt, dos de febrero de dos mil veinticuatro. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el registro de audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 14, 15 N°1, 18, 21, 24, 30, 49, 50, 51, 67, 70, 432, 446 N° 3, 449 y 487 del Códig

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