MP C/ ARNALDO EDUARDO CÁRCAMO PINO
Rol
O-408-2023
Fecha
1 de febrero de 2024
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., DESACATO (ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)., VIOLACION DE MORADA.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: HECHO N°1 El día 26 de agosto del año 2 23 en horas de la madrugada el acusado ARNALDO EDUARDO CÁRCAMO PINO, concurrió al domicilio de su ex conviviente, la victima doña Madeleinne Soledad Concha Neira, con quien tiene hijos en común ubicado en Sector Guarilihue Bajo Km 3.7, de la comuna de Coelemu, lugar al que ingreso contra la voluntad de la víctima mientras esta no se encontraba en el lugar, posteriormente la víctima al ingresar a su domicilio se percata de esta situación llamando a carabineros, por lo anterior el acusado se retira del lugar, sin embargo mas tarde vuelve el domicilio y la amenaza de manera seria y verosímil señalando “te voy a robar todo, ya que tu trabajas de 8 a 18 horas, te voy a sacar todo te van a reventar la casa, debo plata por drogas, te voy a quemar”, tomando un trozo de madera y lanzándoselo, no logrando alcanzarla para luego retirarse el acusado del domicilio. HECHO N°2 el día 29 de agosto del año 2 23 a las 15:3 aproximadamente el acusado Arnaldo Eduardo Cárcamo Pino concurrió al domicilio de su ex conviviente la víctima doña Madeleine Soledad Concha Neira con quién tiene hijos en común ubicado en el sector Guarilihue bajo kilómetro 3.7 de la comuna de Coelemu, con esta acción el acusado incumplió la medida cautelar decretada por el Juzgado de Garantía de Coelemu en causa Ruc 231 44347-3, Rit 4 8-2 23, de fecha 27 de agosto del año 2 23, consistente en la obligación de abandonar el Código: LKJJXLKHXBP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl hogar común y la prohibición de acercarse a la víctima conformé lo dispone el artículo 9 letra a y b de la ley 2 . 66, a la fecha de los hechos la medida cautelar se encontraba vigente y personalmente notificada al acusado. HECHO N°3 el día 7 de septiembre del año 2 23 a las 16:3 aproximadamente el acusado Arnaldo Eduardo Cárcamo Pino concurrió al domicilio de su ex conviviente la víctima Doña Madeleinne Soledad Concha Neira c
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se condena a don ARNALDO EDUARDO CÁRCAMO PINO cédula de identidad N° 16.138. 44-K, a la pena de 3 años y un día de presidio menor en su grado medio, a la accesoria contemplada en la letra d del artículo de la ley 2 , esto es el sometimiento a una intervención o tratamiento por control de impulsos, a las accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público por el tiempo que dure la condena, por su responsabilidad como autor del delito de desacato reiterado, acaecido los días 29 de agosto, 7 de septiembre y 3 de septiembre todos del año 2 23, en el territorio jurisdiccional de este tribunal. II.- Que se condena a don ARNALDO EDUARDO CÁRCAMO PINO, ya individualizado a la pena de 1 días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias legales, la accesoria del artículo de la letra d de la ley 2 . 66, por su responsabilidad en el delito de amenazas en contexto de violencia intrafamiliar, ocurrido en el territorio jurisdiccional de este tribunal el 26 de agosto del año 2 23. III. Que se condena don ARNALDO EDUARDO CÁRCAMO PINO, ya individualizado, a la a la pena de multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL por su responsabilidad en calidad de autor en el delito de violación de morada, más la accesoria contemplada en el artículo de la letra d de la ley 2 . 66. Atendido los días de abono que el imputado presenta se da por cumplida la pena de multa. IV.- Que respecto de la pena corporal de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, atendido que e
Texto Completo (Preview)
Audiencia de procedimiento abreviado, acusación verbal, sentencia condenatoria. Fecha Coelemu., uno de febrero de dos mil veinticuatro Magistrado ILSE VIVIANA VARGAS ANZIANI Fiscal GLORIA GONZALEZ FIGUEROA Defensor MARIA DNAIELA CARRASCO CONEJEROS Hora inicio 11:32AM Hora termino 12:26PM Sala Sala 1 Tribunal Juzgado de Letras y Garantía de Coelemu. Acta Daniela Soto Aguilar T. RUC 231 44347-3 R
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