MP C/ JORGE ROBINSON TORRES CORTÉS
Rol
O-8277-2023
Fecha
2 de febrero de 2024
Materia
PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos “El 30 de diciembre de 0 3, a las : 0 horas aproximadamente, en el sector de calle Gregorio Cordovez, frente al N° 3 , La Serena, el imputado Jorge Torres Cortés portaba un elemento cortante y punzante consistente en un cuchillo cocinero, sin justificar razonablemente su porte.” POSTERIOR AL DEBATE EL TRIBUNAL DICTÓ LA SIGUIENTE SENTENCIA El Tribunal dicta sentencia condenatoria, quedando los
Fundamentos
considerando grabados íntegramente en el registro de audio N° 30 43 03 - -9 9- 40 0 -00- 9- 77- 0 3 sentencia, en virtud del artículo 4 del Código Procesal Penal. Vistos:
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo, además, presente lo dispuesto en los artículos , , 49 y siguientes del siguientes del Código Penal; artículos 47, 97, 340 y siguientes del Código Procesal Penal; se declara: I.- Que se condena a Jorge Robinson Torres Cortés, ya individualizado, a la pena de multa de un tercio de una unidad tributaria mensual a beneficio fiscal, por su responsabilidad en el delito de porte de arma cortante o PROCEDIMIENTO: Simplificado RUC Nº: 30 43 03 - RIT Nº: 77 - 0 3 DELITO: Porte de arma cortante o punzante ( bis). SENTENCIADO: JORGE ROBINSON TORRES CORTÉS Código: XNXXXLLYNXP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl punzante, previsto y sancionado en artículo bis del Código Penal, en la calidad de autor y grado de desarrollo consumado, cometido el día 30 de diciembre de 0 3, en la ciudad de La Serena. II-. Que, habiéndose encontrado detenido por esta misma causa, se le tendrá por cumplida la pena de multa, y se dará lugar al comiso y destrucción de la especie. III-. Que, entendiendo que el sentenciado ha aceptado la responsabilidad y ahorrando los gastos de un juicio oral y público; y habiendo sido defendido por la defensoría penal publica, se le exime del pago de las costas de la causa. Una vez ejecutoriado el fallo, se ordena cumplir con lo dispuesto en el artículo 4 del Código Procesal Penal. Dictada por doña Kerima Schichaschwili Carvajal, Jueza (S) del Juzgado de Garantía La Serena
Texto Completo (Preview)
RESUMEN DE AUDIENCIA Fecha La Serena, dos de febrero de dos mil veinticuatro. Tribunal Juzgado de Garantía de La Serena Juez Kerima Schichaschwili Carvajal Fiscal Lucas Rivera Dubó Defensor Scarlett Charlot Pino Espinoza Imputado Jorge Robinson Torres Cortés, cédula nacional de identidad N° . . - , domiciliado en Calle Luis Carvallo Nº 4 74, La Serena. Sala Sala Acta transcriptor Andrés Vega. M.
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