COSTA/
Rol
V-52-2020
Fecha
19 de enero de 2021
Materia
DONAR O INSINUACIÓN, AUTORIZACIÓN PARA
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Que con fecha 6 de marzo de 2020, comparece don Marcelo Andrés Costa Cortés, abogado, mandatario judicial, en representación convencional de doña María Eugenia Rencoret Ríos, chilena, divorciada, directora de televisión, cédula nacional de identidad número 7.017.621 – 1, ambos domiciliados en Avenida Las Condes N° 9460, oficina 906, comuna de Las Condes, solicitando la autorización judicial a fin de realizar la donación del inmueble ubicado en Avenida Apoquindo N° 7.821, departamento 805, estacionamiento 214 y bodega 205, Edificio Apoquindo Connect, comuna de Las Condes, y que se propone efectuar de forma gratuita, irrevocable y por mera liberalidad a su hijo Diego Molina Rencoret, chileno, soltero, cédula nacional de identidad número 18.020.553 – 5, domiciliado en Avenida Santa Teresa N° 9494, departamento 503, comuna de Vitacura. Señala que doña María Eugenia Rencoret Ríos es dueña del departamento N° 805, del octavo piso y del estacionamiento 214, en conjunto con la bodega 205, ambos del segundo subterráneo, todos del Edificio ubicado en Avenida Apoquindo N°7.821, con entrada peatonal por calle Valdepeñas N° 85 y vehicular por calle Santa Magdalena Sofía N° 50, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, de acuerdo al plano archivado con el número 5974, 5974 A a la letra G; y dueña además de derechos en proporción al valor de lo adquirido en unión de los otros adquirentes en los bienes comunes entre los cuales se encuentra el terreno que corresponde al Lote Uno-A del plano de fusión respectivo, que se encuentra encerrado en el polígono A-B-C-D-E-F-A, que deslinda: NORTE, en tramo B-C de cincuenta metros con Avenida Apoquindo; SUR, en tramo F-A de veinticinco metros más o menos con sitio número treinta de la manzana H y en tramo D-E de veinticinco metros más o menos con sitio número cinco de la manzana H; ORIENTE, en tramo C-D de setenta y seis coma seis metros más o menos con calle Valdepeñas; PONIENTE, en tramo A-B de veintiocho metros sesenta centímetr
Fundamentos
considerando el inmueble cuyos derechos se ceden, en el estado en que se encuentran y en ella se comprenden todos los derechos, usos, costumbres y servidumbres que correspondían al donante en ellos. Se comprenden en ella todos los derechos de dominio, uso y goce que corresponden a lo adquirido en el terreno sobre el cual se encuentra emplazado, y demás bienes que se reputan comunes conforme a la Ley N° 19.537 sobre Copropiedad Inmobiliaria y al Reglamento de Copropiedad que afectan a cada inmueble. Afirma que de conformidad a los artículos 24 y 46, letra a) de la Ley N° 16.271.- sobre Impuesto a las Herencias y Donaciones, el valor total del inmueble objeto de la donación que por este acto se solicita autorización es de $89.642.820.-, según el detalle que se señala a continuación: Inmueble Rol de Avalúo Comuna Valor Tasación Fiscal Apoquindo N° 7821, departamento N° 805 940-150 Las Condes $82.409.223. - Apoquindo N° 7821, Estacionamiento N° 214, bodega N° 205 940-236 Las Condes $7.233.597.- Valor total donación $89.642.820. - Hace presente que la donación no causará menoscabo en la situación patrimonial de la solicitante ni en sus rentas, por cuanto posee bienes suficientes para su holgado sustento. En efecto, su patrimonio en la actualidad asciende a una suma muy superior a la donación, por lo que el inmueble que solicita se autorice a donar, sólo corresponde a una parte menor del total de su actual patrimonio, del que puede disponer libremente por testamento, tomando en consideración además, que el donatario es uno de sus herederos forzosos. Indica que la solicitante es divorciada, y todos sus hijos son mayores de edad, de manera que no existen cargas de familia que puedan verse afectadas con la donación, sumado a que, tampoco podrían verse afectados sus legitimarios forzosos en una futura sucesión. Finalmente y, previas citas legales, solicita conceder la autorización a doña María Eugenia Rencoret Ríos para que pueda efectuar la donación del inmueble ubicado en Avenida Apoquindo N° 7821, departamento N° 805, estacionamiento N° 214 y Bodega N° 205, Edificio Apoquindo Connect, comuna de Las Condes, de forma gratuita e irrevocable a su hijo don Diego Molina Rencoret, suscribiendo la escritura pública de donación, previo pago de los impuestos respectivos. Con fecha 21 de abril de 2020, se rinde información sumaria de testigos compareciendo doña María Margarita Mora Mendoza y don Pedro Pablo Guzmán Montaño. Con fecha 16 de octubre de 2020, la causa quedó en estado de fallo. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 6 de marzo de 2020, comparece don Marcelo Andrés Costa Cortés, abogado, mandatario judicial, en representación convencional de doña María Eugenia Rencoret Ríos, quien solicita autorización para donar el inmueble ubicado Avenida Apoquindo N° 7.821, estacionamiento N° 214 y bodega N° 205, Edificio Apoquindo Connect, comuna de Las Condes, a su hijo don Diego Molina Rencoret. SEGUNDO: Que para fundamentar su petición, la solicitante acompa
Fallo
se declara: I.- Que se hace lugar a la solicitud de 6 de marzo de 2020 y se autoriza la donación solicitada por doña María Eugenia Rencoret Ríos, cédula de identidad número 7.017.621- 1, en favor de su hijo Diego Molina Rencoret, cédula nacional de identidad número 18.020.553 – 5, del inmueble ubicado en Avenida Apoquindo N° 7.821, departamento N °805, estacionamiento N° 214 y bodega N° 205, del Edificio Apoquindo Connect, comuna de Las Condes, donación que se hace por mera liberalidad. II.- Que esta donación deberá perfeccionarse en el plazo de sesenta días mediante escritura pública. ROL V – 52 - 2020 Pronunciada por doña Daniela Andrea Royer Faúndez, Juez Titular del Trigésimo Juzgado Civil de Santiago. En Santiago, a diecinueve de Enero de dos mil veintiuno , se notific por eló estado diario, la resoluci n precedente.ó Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-01-19T10:46:15-0300
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FOJA: 13 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 30º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : V-52-2020 CARATULADO : COSTA/ Santiago, diecinueve de Enero de dos mil veintiuno Vistos: Que con fecha 6 de marzo de 2020, comparece don Marcelo Andrés Costa Cortés, abogado, mandatario judicial, en representación convencional de doña María Eugenia Rencoret Ríos, chilena, divorciada, directora de televi
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