ARAYA/TECNOCYS CORPORATION SPA
Rol
O-30-2021
Fecha
20 de abril de 2022
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en que se funda. Esta comunicación se entregará o deberá enviarse, dentro de los tres días hábiles siguientes al de la separación del trabajador. Si se tratare de la causal señalada en el número 6 del artículo 159, el plazo será de seis días hábiles.” b) En cuando a la responsabilidad solidaria o subsidiaria: El artículo 183-A del Código del Trabajo describe la subcontratación de la siguiente manera: "Es trabajo en régimen de subcontratación, aquel realizado en virtud de un contrato de trabajo por un trabajador a un empleador, denominado contratista o subcontratista, cuando éste, en razón de un acuerdo contractual, se encarga de ejecutar obras o servicios, por su cuenta o riesgo y con trabajadores bajo su dependencia, para una tercera persona natural o jurídica dueña de la obra, empresa o faena, denominada la empresa principal, en la que se desarrollan los servicios o ejecutan las obras contratadas”. c) Sobre la compatibilidad de indemnizaciones compensatoria o por lucro cesante y la sustitutiva por falta de aviso previo: La indemnización por lucro cesante no resulta incompatible con la indemnización sustitutiva de aviso previo tampoco es optativa una o la otra, puesto que ambas tienen un origen y naturaleza distinta, la primera es una compensación por la pérdida de las remuneraciones que legítimamente mantenía el trabajador despedido antes de la llegada del plazo de duración de su contrato de trabajo, y la segunda es una sanción aplicada al empleador por terminar injustificadamente el contrato de trabajo. Además refuerza la conclusión anterior la redacción del artículo 168 inciso primero del Código del Trabajo, de la cual se desprende claramente que el juez al declarar injustificado el despido acaecido por aplicación de alguna de las causales de los artículos 159, 160 y 161 del Código del Trabajo, está obligado a ordenar el pago de la indemnización a que se refiere el inciso cuarto del artículo 162 del Código citado, esto es, la indemnización sustitutiva d
Fundamentos
FUNDAMENTOS DE DERECHO: a) En cuanto al despido: El artículo 162 del Código del Trabajo dispone "Si el contrato de trabajo termina de acuerdo con los números 4, 5 ó 6 del artículo 159, o si el empleador le pusiere término por aplicación de una o más de las causales señaladas en el artículo 160, deberá comunicarlo por escrito al trabajador, personalmente o por carta certificada enviada al domicilio señalado en el contrato, expresando la o las causales invocadas y los hechos en que se funda. Esta comunicación se entregará o deberá enviarse, dentro de los tres días hábiles siguientes al de la separación del trabajador. Si se tratare de la causal señalada en el número 6 del artículo 159, el plazo será de seis días hábiles.” b) En cuando a la responsabilidad solidaria o subsidiaria: El artículo 183-A del Código del Trabajo describe la subcontratación de la siguiente manera: "Es trabajo en régimen de subcontratación, aquel realizado en virtud de un contrato de trabajo por un trabajador a un empleador, denominado contratista o subcontratista, cuando éste, en razón de un acuerdo contractual, se encarga de ejecutar obras o servicios, por su cuenta o riesgo y con trabajadores bajo su dependencia, para una tercera persona natural o jurídica dueña de la obra, empresa o faena, denominada la empresa principal, en la que se desarrollan los servicios o ejecutan las obras contratadas”. c) Sobre la compatibilidad de indemnizaciones compensatoria o por lucro cesante y la sustitutiva por falta de aviso previo: La indemnización por lucro cesante no resulta incompatible con la indemnización sustitutiva de aviso previo tampoco es optativa una o la otra, puesto que ambas tienen un origen y naturaleza distinta, la primera es una compensación por la pérdida de las remuneraciones que legítimamente mantenía el trabajador despedido antes de la llegada del plazo de duración de su contrato de trabajo, y la segunda es una sanción aplicada al empleador por terminar injustificadamente el contrato de trabajo. Además refuerza la conclusión anterior la redacción del artículo 168 inciso primero del Código del Trabajo, de la cual se desprende claramente que el juez al declarar injustificado el despido acaecido por aplicación de alguna de las causales de los artículos 159, 160 y 161 del Código del Trabajo, está obligado a ordenar el pago de la indemnización a que se refiere el inciso cuarto del artículo 162 del Código citado, esto es, la indemnización sustitutiva de aviso previo, ya que el legislador no excluyó de dicha indemnización a los contratos por obra o faena o a plazo fijo, terminados anticipadamente por alguna de las causales antes mencionadas, cuya terminación es declarada injustificada, indebida o improcedente, de modo que donde la ley no distingue no le es lícito al interprete distinguir Pide, tener por interpuesta demanda por despido injustificado, indebido o improcedente y cobro de prestaciones en contra de TECNOCYS CORPORATION SPA, y solidariamente en contra de ORTIZ C
Fallo
Por tanto, pide tener por deducida excepción de falta de legitimación pasiva en contra de la demanda de autos, y en mérito de lo expuesto, acogerla y en consecuencia rechazar en todas sus partes la demanda deducida en contra de X-Elio Chile SpA, con expresa condena en costas. En el primer otrosí, y en subsidio de la excepción opuesta en lo principal, contesta la demanda principal de despido injustificado, improcedente e indebido, y cobro de prestaciones laborales interpuesta por Rodrigo Araya Zuleta en contra de mi representada, X-Elio Chile SpA, solicitando el rechazo de la misma en todas sus partes, con expresa y ejemplar condena en costas, basado en las consideraciones de hechos y derecho que paso a exponer. I. Introducción 1. Sin perjuicio de las consideraciones de hecho y de derecho que se argumentarán detalladamente en esta presentación, las pretensiones de la contraria se sustentan en las siguientes falsas alegaciones: (i) Que la empresa X-Elio Chile SpA es dueña del proyecto denominado “La Cruz Solar” que se ejecuta en la región de Antofagasta; (ii) Que la empresa Ortiz Construcciones y Proyectos S.A, que a su vez habría contratado a la empresa Tecnocys Corporation SpA, ejecuta obras en favor de X-Elio para el desarrollo de la faena ya señalada; y (iii) que el actor se desempeñó en una faena de propiedad de X-Elio. II. Hechos A. Antecedentes de la demanda 1. El actor señala que comenzó a prestar servicios para la empresa Tecnocys Corporation SpA con fecha 7 de ener
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JUZGADO DE LETRAS DE MARÍA ELENA SENTENCIA LABORAL RIT O-30-2021 MARÍA ELENA, veinte de abril de dos mil veintidós. VISTOS, para sentencia definitiva los autos laborales RIT O-30-2021, RUC 21-4-0351142-8, caratulados ARAYA/TECNOCYS CORPORATION Y OTROS. DEMANDAS Comparece en el folio 1, doña DAYAN NARANJO TAPIA, Abogado, cédula nacional de Identidad N° 14.112.329-7, en representación de RODRIGO A
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