MP C/ JORGE ESTEBAN SOTO SILVA
Rol
O-1918-2022
Fecha
1 de febrero de 2024
Materia
PORTE DE ARMA PROHIBIDA (ART. 14 INC. 1°)
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en el requerimiento, pese a tener derecho a un juicio oral. Y visto además lo prescrito en los artículos 1, 3, 5,7, 11 N°6, 11 N° 9, 15 N°1, 30, 67, 70, del Código Penal y artículos artículos, 406 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 1, 15, 16, 17 ter de la ley 18.216, Artículos 1, 2, y 9 de la ley 17.798. Se declara: I.- Que se condena a don JORGE ESTEBAN SOTO SILVA, cédula de identidad N° 0015624280-2, ya individualizado, como autor del delito de porte de arma de fuego previsto y sancionado en el 2 y 9 de la ley 17.798, en grado de desarrollo consumado, cometido el día 24 de septiembre de 2022, a sufrir la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo y la inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante la condena. II.- Que reuniéndose los requisitos del artículo 15, 15 bis, 17, de la Ley 18.216, se le otorga la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, quedando sujeto al control del CRS Santiago Occidente, por el lapso Código: EPVGXLCXDXP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de la condena debiendo dar cumplimento a los planes que elabore al efecto Gendarmería de Chile. Debiendo presentarse el día 26 de febrero de 2022. En caso de revocarse el beneficio, por quebrantamiento grave y reiterado de éste o en caso de cometerse un nuevo crimen o simple delito durante el periodo de cumplimiento, el sentenciado deberá cumplir efectivamente la pena impuesta. III.- Que no se condena en costas al sentenciado, por aceptar el procedimiento abreviado. IV.- Que de conformidad a lo dispuesto por el artículo 17, letra a), de la Ley N° 19.970, una vez ejecutoriada la presente sentencia, se ordena, en el evento que no se hubiere realizado, la determinación y toma de muestras biológicas de las huellas genéticas del sentenciado, para su inclusión en el Registro de Condenados, de conform
Fundamentos
considerando: HECHO: El día 24 de septiembre del año 2022, alrededor de las 04:45 horas el imputado JORGE ESTEBAN SOTO SILVA, se movilizaba como acompañante en el vehículo marca NISSAN modelo CASPA color blanco, placa patente KSTZ-79, el cual circulaba por calle Correa esquina de Manso comuna de Melipilla, manteniendo en su poder guardada en el maletero del vehículo sin las competentes autorizaciones un arma de fuego larga del tipo rifle marca SBC modelo 122.2 schneider calibre .22 serie N°06477 y además 10 cartuchos calibre .22 marca con la sigla A en su culote, calibre sin percutir. MODIFICATORIA: Que favorece al requerido las circunstancias atenuantes de responsabilidad prevista en los artículos 11 N° 6 Y 11 N° 9 del Código Penal, atendido que no mantiene anotaciones penales en su contra y ha colaborado sustancialmente al esclarecimiento de los hechos, pues ha reconocido responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento, pese a tener derecho a un juicio oral. Y visto además lo prescrito en los artículos 1, 3, 5,7, 11 N°6, 11 N° 9, 15 N°1, 30, 67, 70, del Código Penal y artículos artículos, 406 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 1, 15, 16, 17 ter de la ley 18.216, Artículos 1, 2, y 9 de la ley 17.798.
Fallo
Se declara: I.- Que se condena a don JORGE ESTEBAN SOTO SILVA, cédula de identidad N° 0015624280-2, ya individualizado, como autor del delito de porte de arma de fuego previsto y sancionado en el 2 y 9 de la ley 17.798, en grado de desarrollo consumado, cometido el día 24 de septiembre de 2022, a sufrir la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo y la inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante la condena. II.- Que reuniéndose los requisitos del artículo 15, 15 bis, 17, de la Ley 18.216, se le otorga la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, quedando sujeto al control del CRS Santiago Occidente, por el lapso Código: EPVGXLCXDXP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de la condena debiendo dar cumplimento a los planes que elabore al efecto Gendarmería de Chile. Debiendo presentarse el día 26 de febrero de 2022. En caso de revocarse el beneficio, por quebrantamiento grave y reiterado de éste o en caso de cometerse un nuevo crimen o simple delito durante el periodo de cumplimiento, el sentenciado deberá cumplir efectivamente la pena impuesta. III.- Que no se condena en costas al sentenciado, por aceptar el procedimiento abreviado. IV.- Que de conformidad a lo dispuesto por el artículo 17, letra a), de la Ley N° 19.970, una vez ejecutoriada la presente sentencia, se ordena, en el evento que no se hubie
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SENTENCIA DEFINITIVA PROCEDIMIENTO ABREVIADO FECHA: Melipilla, uno de febrero de dos mil veinticuatro TRIBUNAL: JUZGADO DE GARANTÍA DE MELIPILLA MAGISTRADO: VICTOR MANUEL FERNANDEZ ORTEGA RUC: 2200940749-2 RIT: 1918 – 2022 IMPUTADO : JORGE ESTEBAN SOTO SILVA C.I. : 0015624280-2 FECHA DE NAC.: 12/12/1983 DIRECCION: Calle UGALDE Nº 1070 COMUNA: Melipilla DELITOS : Porte de arma de fuego ARTICULO: 2
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