Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santa Cruz.

C/ HÉCTOR HERNÁN NÚÑEZ OLIVERA

Rol

O-119-2023

Fecha

2 de febrero de 2024

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos precedentemente descritos, constituyen el delito de conducción en estado de ebriedad agravado por no contar con licencia de conducir, prescrito y sancionado en el artículo 110 en relación al 196 inciso 1º y 209 de la Ley de Transito 18.290, atribuyéndose participación en calidad de autor al acusado, encontrándose consumado el ilícito. Código: GXVTXLXZRBP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 La fiscalía indica que en cuanto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad criminal, éstas no concurren ni a favor ni en contra del encartado. Por lo anterior, el Ministerio Público solicita que se le imponga al acusado don Héctor Hernán Núñez Olivera la pena de 3 años de presidio menor en su grado medio, prohibición de obtener licencia de conducir por 2 años, pago de una multa de 8 Unidades Tributarias Mensuales, demás accesorias legales del artículo 30 del Código Penal, con las costas de la causa, según el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. Ya en el juicio, en su alegato de apertura, el fiscal sostuvo que con la prueba ofrecida esperaba acreditar los presupuestos fácticos de la acusación y con ello el tipo penal invocado y la autoría del encartado, siendo así como contará con los testimonios de los funcionarios policiales que participaron el procedimiento y que señalarán que el acusado conducía sin licencia de conducir. Por todo ello solicita un veredicto condenatorio. A su vez, en el alegato de cierre indicó que con la prueba testimonial y la declaración del acusado, además de la documental y pericial se acreditaron los hechos de la acusación y la participación del encartado en ellos. No hizo uso de su réplica. TERCERO: Posición y argumentaciones de la defensa. La defensa planteó, en su alegato de inicio, que su representado declarará y nos contará todo lo que ocurrió ese día, busca colaborar con los hechos de la investigación. Por su parte, en el alegato de clausura

Fundamentos

considerando décimo primero, se sustituye a Núñez Olivera, el cumplimiento de la pena privativa de libertad por la de remisión condicional, debiendo quedar sujeto a la vigilancia y observancia de la autoridad administrativa correspondiente, por el mismo lapso de la condena, debiendo cumplir las demás condiciones que establece el artículo 5° de la citada ley. Para estos efectos, deberá presentarse al centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile correspondiente, dentro del plazo de cinco días, contados desde que la sentencia se encuentre firme y ejecutoriada, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra. En el evento que la pena sustitutiva impuesta fuese revocada o quebrantada, el sentenciado ya individualizado deberá cumplir íntegra y efectivamente la pena privativa de libertad asignada, o, en su caso se la reemplazará por una pena sustitutiva de mayor intensidad o se dispondrá la intensificación de las condiciones decretadas, no existiendo abonos que considerar a este respecto. III.- Que se autoriza al sentenciado para pagar la multa que le fuera impuesta en cuatro parcialidades de media unidad tributaria mensual cada una, todas ellas de manera mensual y sucesiva, pagadera la primera dentro del mes subsiguiente al de la fecha en que la presente sentencia quede ejecutoriada al valor que la Unidad Tributaria Mensual tenga al momento de su pago efectivo, bajo apercibimiento que el no pago de una sola de ellas hará exigible el total de la multa impuesta y le será aplicable lo dispuesto en el artículo 49 del Código Penal, dejando expresa constancia que el encartado dio su consentimiento para realizar trabajos comunitarios para el evento de no pagar la multa o parte de ella. IV.- Que se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa. Devuélvase a los intervinientes los documentos y otros medios de prueba incorporados a la audiencia. Una vez ejecutoriado el presente fallo, dese cumplimiento al artículo 468 del Código Procesal Penal y remítanse los antecedentes necesarios al Juzgado de Garantía de Santa Cruz, para el cumplimiento y ejecución de las penas. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Sentencia redactada por la Juez María Angélica Mulatti Oyarzo. Código: GXVTXLXZRBP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Poder Judicial Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Santa Cruz 9 R.U.C.: 2100934932-1 R.I.T.: 119-2023 Pronunciada por los jueces de este Tribunal Del Juicio Oral en lo Penal de Santa Cruz, Daniel Ocampo Rubio, Rafael Escalante Ortega y María Angélica Mulatti Oyarzo, el primero en calidad de suplente y los dos últimos en calidad de titulares. Código: GXVTXLXZRBP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-02-02T13:47:11-0300 2024-02-02T13:33:59-0300 2024-02-02T14:05:47-0300

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1°, 7, 11 N°9, 14 N° 1, 15 N° 1, 21, 24, 25, 26, 30, 50 del Código Penal; 1, 45, 46, 47, 52, 59, 108, 275, 281, 295, 296, 297, 306, 307, 309, 310, 314, 315, 319, 325, 328, 329, 330, 332, 333, 338, 339, 340, 341, 342, 343, 348 y 468 del Código Procesal Penal y artículos 110, 111, 196 y 209 de la Ley 18.290, artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales y Ley N° 18.216, se declara que: I.- Se CONDENA a HÉCTOR HERNÁN NÚÑEZ OLIVERA, ya individualizado, a la pena Código: GXVTXLXZRBP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 8 de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado medio, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, MULTA DE DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES y la suspensión de la licencia de conducir por el término de DOS AÑOS como AUTOR del delito CONSUMADO de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD previsto y sancionado en los artículos 196 y 110 de la ley 18.290, sorprendido el 17 de octubre de 2021 en la comuna de Chépica. II.- Que, atendido lo razonado en el considerando décimo primero, se sustituye a Núñez Olivera, el cumplimiento de la pena privativa de libertad por la de remisión condicional, debiendo quedar sujeto a la vigilancia y observancia de la autoridad administrativa correspondiente, por el mismo lapso de la condena, debiendo cumplir las demás condiciones que establece el artículo 5° de la c

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Poder Judicial Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Santa Cruz 1 SENTENCIA DEFINITIVA Santa Cruz, dos de febrero de dos mil veinticuatro. PRIMERO: Individualización de los intervinientes. Ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santa Cruz, constituido por los jueces Daniel Ocampo Rubio (quien fue Presidente de Sala), Rafael Escalante Ortega y María Angélica Mulatti Oyarzo, se llevó a efec

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