Juzgado de Garantía de Illapel.

MP C/ GERMÁN ADOLFO ARAYA PALACIO

Rol

O-106-2023

Fecha

1 de febrero de 2024

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES., NEGATIVA A EFECTUARSE EXAMEN. ART. 195 BIS LEY DE TRANSITO

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos de la acusación: “El día 15 de noviembre de 2022, a las 05:55 horas aproximadamente, el imputado Germán Adolfo Araya Palacio, condujo sin la debida licencia de conducir y en estado de ebriedad, el vehículo patente YK.6060, lo que evidenció por su inestabilidad para mantenerse de pie, rostro congestionado y fuerte halito alcohólico, siendo sorprendido y detenido por funcionarios de Carabineros en el servicentro Copec, ubicado en Bernardo O’ Higgins N° 490, comuna de Salamanca. Trasladándolo al Hospital de Salamanca, en donde, consultado por el médico de turno Natalia Ellwanger Sagredo, y en presencia del personal aprehensor, se negó injustificadamente a efectuarse el examen de rigor, según consta en el DAU Nº 128023 extendido por el facultativo de turno, en el cual éste último además constató ebriedad manifiesta del imputado”; y el Tribunal resuelve: Código: YQHPXLZCHXP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Independencia 0362, fonos 524265, 521085, fax 524571 Illapel, uno de febrero de dos mil veinticuatro VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Se deja constancia de que se ha dictado sentencia en forma oral, cuyo contenido íntegro consta en registro de audio a disposición de los intervinientes, siendo la parte resolutiva del siguiente tenor: Y visto además lo dispuesto en los artículos 406, 407 del Código Procesal Penal y normas pertinentes de la Ley 18.216, SE DECLARA: I. Que se condena a don GERMÁN ADOLFO ARAYA PALACIO, cédula de identidad 0015977901-7, ya individualizado, por su participación como autor del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir, previsto y sancionado en el artículo 196 en relación al artículo 110 y 209 inciso 2° todos de la Ley 18.290 y del delito de negativa injustificada al examen científico, previsto y sancionado en el artículo 195 bis de la Ley 18.290, ambos en grado de consumados, en los cuales le ha cabido al imputa

Fallo

SE DECLARA: I. Que se condena a don GERMÁN ADOLFO ARAYA PALACIO, cédula de identidad 0015977901-7, ya individualizado, por su participación como autor del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir, previsto y sancionado en el artículo 196 en relación al artículo 110 y 209 inciso 2° todos de la Ley 18.290 y del delito de negativa injustificada al examen científico, previsto y sancionado en el artículo 195 bis de la Ley 18.290, ambos en grado de consumados, en los cuales le ha cabido al imputado participación en calidad de autor, ilícitos cometidos en el territorio jurisdiccional de este Tribunal el día 15 de noviembre de 2022, a cumplir la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, a la multa de UN TERCIO UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL por cada delito, y la SUSPENSIÓN DE SU LICENCIA DE CONDUCIR POR UN PLAZO DE DOS AÑOS. II. Que se condena al sentenciado a cada uno de los delitos ya señalados al pago de una multa de un tercio de unidad tributaria mensual, sumas que se tendrán por pagadas con el tiempo que el sentenciado ha sido privado de libertad en razón de la presente causa. III. Que cumpliendo el sentenciado con los requisitos del artículo 7 y 8 de la Ley 18.216, se le sustituye la pena privativa de libertad por la pena de RECLUSIÓN PARCIAL DOMICILIARIA NOCTURNA, desde las 22:00 horas de cada día hasta las 06:0

Texto Completo (Preview)

Independencia 0362, fonos 524265, 521085, fax 524571 ACTA DE AUDIENCIA CONTROL DE DETENCIÓN – PREPARACIÓN DE JUICIO ORAL RIT : 106 - 2023 RUC : 2201145170-9 FECHA : uno de febrero de dos mil veinticuatro HORA INICIO : 14:37 / 14:50 hrs. HORA TÉRMINO : 14:48 / 15:12 hrs. DELITO : conduc.estado de ebriedad con o sin daños o lesiones leves./ negativa a efectuarse examen. JUEZ (S) : VLADIMIR HERNANDO

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