ARACENA/
Rol
V-45-2020
Fecha
19 de enero de 2021
Materia
DONAR O INSINUACIÓN, AUTORIZACIÓN PARA
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 25 de febrero de 2020, a folio 1, comparece don Arístides Moreno Núñez, abogado, en representación de don Francisco José Aracena Deza, ingeniero comercial, ambos domiciliados para estos efectos en calle Agustinas N° 611, oficina N° 93 comuna de Santiago, quien solicita para su representado, autorización judicial para donar, haciendo presente que el donante es capaz de disponer de lo suyo, como también los donatarios que recibirán la donación; que el valor de lo donado excede de la suma que no precisa insinuación; y, que no se trata de los casos de exención contemplados en diversas normas legales, que liberan de dicho trámite. En el acápite I. relativo al objeto o bienes donados, señala que estos son: A). La nuda propiedad del inmueble ubicado en calle Martin de Zamora N° 3240-H, comuna de Las Condes. Señala que, el título de dominio se encuentra inscrito a nombre de su representado a fojas 7991, número 7852, en el Registro de Propiedad del año 1991, del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, cuyos deslindes, son según sus títulos, los siguientes: NORTE, en 10,95 metros con otro propietario; SUR, en igual medida con parte del lote 1; ORIENTE, en 13,50 metros con otro propietario; y, PONIENTE, en igual medida con lote G. Agrega que, la propiedad posee el Rol de Avalúo Fiscal N° 328-72, de Las Condes y, que su avalúo fiscal al primer semestre de 2020 es $ 83.620.029. B). – La nuda propiedad del inmueble consistente en el departamento N° 1610, del décimo sexto piso y del estacionamiento número E-204 en conjunto con la bodega número B-204, ambos del segundo subterráneo, del denominado “Edificio Manuel Montt Doscientos setenta y cinco” ubicado en calle Manuel Montt N° 275, de la comuna de Providencia. Expone que, el título de dominio se encuentra inscrito a nombre de su representado a fojas Foja: 1 63.731, número 91.412, en el Registro de Propiedad del año 2017 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. Refiere que, los deslindes del terreno del
Fundamentos
considerando para ello la tabla establecida en la Ley 16.271, artículos 6° y 7°, para la valoración de la nuda propiedad y del usufructo, la que, de acuerdo a la edad del usufructuario vitalicio y donante, esto es, menor de 70 años, establece una proporción de 4/10 del valor total del inmueble. En el acápite IV, respecto de la donación, afirma que, las donaciones cuya autorización se solicita son las siguientes, a saber: A) Para Francisco Alberto Aracena Caro, la nuda propiedad del inmueble singularizado en la letra A) del Acápite I, de calle Martin de Zamora N° 3240-H, comuna de Las Condes. El valor de esta donación asciende a la cantidad de $50.172.017; B) Para Benjamín Antonio Aracena Caro, la nuda propiedad de los inmuebles singularizados en la letra B) del Acápite I, esto es, del departamento N° 1610 del décimo sexto piso y el estacionamiento número E-204 en conjunto con la bodega número B-20, todos ubicados en Manuel Montt 275, comuna de Providencia. El valor de esta donación es $ 28.519.653, correspondiendo $ 25.394.035 al departamento y $ 3.125.618 al estacionamiento y bodega señalados; y, C) Para José Pablo Aracena Caro, la nuda propiedad del inmueble singularizado en la letra C) del Acápite I, esto es, del departamento Foja: 1 N° 01 del piso zócalo del Edificio ubicado en calle Bueras N° 142 de la comuna de Santiago. El valor de esta donación es $ 17.742.427. Hace presente que, las donaciones señaladas se efectúan por mera liberalidad del donante y que éste se reservará el derecho de usufructo vitalicio sobre cada una de las propiedades cuya nuda propiedad donará a sus hijos. Finalmente, solicita a S.S., se sirva, previo informe del Servicio de Impuestos internos u otros que eventualmente estime necesarios, autorizar a su representado para hacer donación a cada uno de sus hijos la NUDA propiedad de los inmuebles ya singularizados, en la forma y valoración expresada en el punto o acápite IV de su escrito, donaciones que en total ascienden a la suma total de $ 96.434.097, reservándose el donante para sí, el usufructo vitalicio de todos ellos. Con fecha 28 de julio de 2020, consta que se acompañó certificados emitidos por el Servicio de Impuestos Internos, que dan cuenta del pago del impuesto a las donaciones solicitadas. Con fecha 18 de agosto de 2020, se acompañó información sumaria de los testigos don Francisco Javier Enrique José Urmeneta de la Barrera y doña Judit Cecilia Rojas Pizarro. Y, se trajeron los autos para fallo. CONSIDERANDO: 1°. - Que, el artículo 1401 del Código Civil dispone en sus incisos segundo y tercero que “Se entiende por insinuación la autorización del juez competente, solicitada por el donante o donatario. El juez autorizará las donaciones en que no se contravenga a ninguna disposición legal”. A su vez, el artículo 889 del Código de Procedimiento Civil, establece los requisitos específicos que se deben cumplir para acceder a la solicitud de donación. 2°. - Que, a fin de acreditar sus dichos, el solicita
Fallo
SE RESUELVE: Que, ha lugar a lo pedido de lo principal del folio 1, de fecha 25 de febrero de 2020, autorizándose la donación gratuita y por mera liberalidad solicitada por don Arístides Moreno Núñez, abogado, en representación de don Francisco José Aracena Deza, RUN N° 8.076.870-2, en favor de: I.- Su hijo Francisco Alberto Aracena Caro, RUN N° 17.703.835-0, de la nuda propiedad del inmueble ubicado en calle Martín de Zamora N° 3240- H, comuna de Las Condes, inscrito a fojas 7991, número 7852, en el Registro de Propiedad del año 1991, del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, reservándose el usufructo vitalicio sobre dicho inmueble. II.- Su hijo Benjamín Antonio Aracena Caro, RUN N° 19.637.718-2, de la nuda propiedad del departamento N° 1610 del décimo sexto piso y el estacionamiento número E-204 en conjunto con la bodega número B-20, todos Foja: 1 ubicados en Manuel Montt 275, comuna de Providencia, inscritos a fojas 63.731, número 91.412, en el Registro de Propiedad del año 2017, del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, reservándose el usufructo vitalicio sobre dichos inmuebles. III. Su hijo José Pablo Aracena Caro, RUN N° 18.936.511-K, de la nuda propiedad del departamento N° 01 del piso zócalo del Edificio ubicado en calle Bueras N° 142 de la comuna de Santiago, inscrito a fojas 74.735, número 104877, en el Registro de Propiedad del año 2018, del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, reservándose el usufructo vitalicio sobre dicho inmueble. IV.- Que, a fi
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Foja: 1 FOJA: 13 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 18 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-45-2020 CARATULADO : ARACENA/ Santiago, diecinueve de Enero de dos mil veintiuno VISTOS: Con fecha 25 de febrero de 2020, a folio 1, comparece don Arístides Moreno Núñez, abogado, en representación de don Francisco José Aracena Deza, ingeniero comercial, ambos domiciliados para estos efecto
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