M.P. C/ CRISTOPHER ANDRÉS GONZÁLEZ GONZÁLEZ
Rol
O-86-2023
Fecha
2 de febrero de 2024
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de la acusación refieren El Chuncho N°196, en circunstancias que la individualización de un domicilio es tan importante como el Rut de una persona, y acá se dijo 196 y todo el juicio se ha presentado respecto del N°195, se hicieron 7 audiencias de preparación de juicio oral y nunca se corrigió como vicio formal, tampoco hubo recurso Código: XXWJXLXQJZX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 18 respecto del auto de apertura, y los testigos de cargo señalaron claramente que todas las diligencias están basadas en el número 195, por lo que no vale acá aludir a un error de tipeo, el juicio versa sobre los hechos materia de la acusación. Solicitó por ello absolución para sus dos representadas. Por último, como réplica dijo que, si bien es cierto que el tribunal tiene libertad y no está amarrado, hay libertad respecto de la calificación jurídica, participación o iter criminis, pero no hay libertad sobre los hechos que se tienen que acreditar mas allá de toda duda razonable, de forma textual. §. El hecho establecido y la valoración de la prueba. DÉCIMO: Con el mérito de todos estos antecedentes, visto lo dispuesto por los artículos 295, 297 y 340 del Código Procesal Penal, y sin existir convenciones probatorias, únicamente se dio por probado que: “El 21 de diciembre de 2021, alrededor de las 15:20 horas, funcionarios de la Policía de Investigaciones de Chile, en cumplimiento de una orden de entrada y registro emanada del Juzgado de Garantía de San Antonio, procedieron a ingresar al inmueble ubicado en El Chuncho N°195, Algarrobo, domicilio de Maritza Etelvina Pizarro Pacheco encontrando en su poder, y en distintos lugares del domicilio: a) en un inodoro, 80,6 gramos de marihuana elaborada que intentó lanzar a la taza del baño del inmueble, además de $3.000.- producto de la venta de droga; b) en un dormitorio, un cigarrillo artesanal con 0,3 gramos de marihuana; c) en una caja metálica, la suma d
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: El veintinueve de enero y en juicio oral celebrado ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de San Antonio, integrada por los jueces Daniela Herrera Faundez, Mauricio Aguilar Donoso y Luis Araya Ávila, en la causa de referencia se conoció la acusación deducida por el Ministerio Público –en adelante M.P.– representado por el fiscal adjunto Ramón Espinoza Sapag, en contra de los acusados: (1) CRISTOPHER ANDRÉS GONZÁLEZ GONZÁLEZ, cédula de identidad Nº19.219.685-K, 28 años, soltero, sin ocupación, domiciliado en pasaje Greccio Nº9326, La Bandera, San Ramón; (2) MARITZA ETELVINA PIZARRO PACHECO, cédula de identidad Nº9.944.918-7, 60 años, soltera, asesora del hogar, domiciliada en El Chuncho Nº195, Algarrobo; y (3) SCARLETH MILLARAY NAVARRO ARAYA, cédula de identidad Nº21.071.900-8; 21 años, soltera, asesora de limpieza, domiciliada para estos efectos en El Chuncho Nº195, Algarrobo, con forma especial de notificación al correo electrónico scarletharaya11@icloud.com; habiendo desarrollado la defensa penal del encartado González González –en adelante D.P.1.– la defensora penal público Diana Venegas Bastías, y de las acusadas Pizarro Pacheco y Navarro Araya –en adelante D.P.2.– el defensor privado Juan Gómez Becerra. §. La acusación. SEGUNDO: Según la acusación: “[…]El día 21 de diciembre de 2021, alrededor de las 15:20 horas, personal de BRIANCO San Antonio, en cumplimiento de una Orden de Entrada y Registro emanada del Tribunal de Garantía de San Antonio, procedió a ingresar al domicilio de: El Chuncho Nº 196, Algarrobo, domicilio Maritza Etelvina Pizarro Pacheco y Scarlet Millaray Navarro Araya encontrando en poder de éstas: a) 80,6 gramos de marihuana elaborada que Maritza Pizarro Pacheco intentó lanzar a la taza del baño del inmueble, además de $3.000 producto de la venta de droga. b) Un cigarrillo artesanal con 0,3 gramos de marihuana. c) En un dormitorio, dentro de una cartera de Scarlet Millaray Navarro Araya, 2 bolsas de nylon con 2,2 gramos de marihuana. d) En una caja metálica, la suma de $573.000 producto de la venta de droga. e) En otro dormitorio un recipiente metálico con 3 bolsas de nylon con 1,5 gramos de Ketamina y $3.000, y en un velador $2.000, todo producto de la venta de droga. f) Una balanza digital, bolsas de nylon para Código: XXWJXLXQJZX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 dosificación y $45.000 producto de la venta de droga. g) Una cartera color rojo con $200.260 producto de la venta de droga, toda la cual no puede tenerse para su consumo personal, exclusivo y próximo en el tiempo. A las 15:10 horas, al domicilio de Los Frutos Nº 375 Algarrobo, domicilio de Cristopher Andres Gonzalez Gonzalez, donde se encontró en su poder: a) En la cama, un envase plástico con 2,35 gramos de marihuana. b) 3 bolsas en envase plástico con 2,02 gramos de marihuana. c) En otra habitación un papel blanco con 3,46 gramos de marihuana. d) En el
Fallo
se acuerda dónde estaba, y su abuela en ese momento toma la bolsa y se va al baño y ella se va al segundo piso, huyó de miedo al segundo piso; de la fotografía Código: XXWJXLXQJZX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 4 Nº6 que corresponde a la mochila de su abuela, cree; de la fotografía N°8 que ilustra la pesa digital, parece que su abuela la usaba para dosificar la marihuana, estaba en la casa; de la fotografía N°18 que ilustra la habitación de su abuela; de la fotografía N°19 que se ve una mochila de ella; de la fotografía N°20 que corresponde a unas bolsas al interior de su mochila, de marihuana, las que tenía. Refirió que vivía con su abuela hacía dos años, tenía sus cosas ahí, pero normalmente vivía en Santiago, iba y volvía, hace dos años que tenía su habitación y un par de cosas ahí en la casa. La D.P.1. no interrogó y, a las preguntas de la D.P.2., puntualizó que sabía que su abuela tenía el “daze” que ella podía tener por su medicina, la fundación Daya, ella tenía un documento que le permitía tener cierta cantidad, tenía un permiso por su enfermedad, porque le dolían mucho los huesos y se tenía que hacer aceite. Agregó que estudiaba en el DUOC de San Bernardo, turismo y hotelería, en la semana. Los fines de semana iba al domicilio de su abuela, en la semana se hospedaba en Santiago con su familia, Pozo Interior 0485, La Cisterna. No sabía que su abuela comercializaba droga, cuando iba los fines de sem
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1 C/ CRISTOPHER ANDRÉS GONZÁLEZ GONZÁLEZ. C/ MARITZA ETELVINA PIZARRO PACHECO. C/ SCARLETH MILLARAY NAVARRO ARAYA. MICROTRÁFICO [COND-ABS]. R.U.C. N°2100553891-K. R.I.T. N°86-2023. San Antonio, dos de febrero de dos mil veinticuatro. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: El veintinueve de enero y en juicio oral celebrado ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de San Antonio, integr
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