Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia

GOÑI/UNIVERSIDAD AUSTRAL DE CHILE

Rol

T-47-2021

Fecha

20 de abril de 2022

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que doña XIMENA DEL CARMEN ALVEAL SCHOENFELDT, RUT 12.431.762-2, asistente de laboratorio, domicilio en calle Errázuriz N°2060 , Valdivia; y don ALFONSO PATRICIO GOÑI CONTRERAS, RUT 11.115.171-7, asistente de laboratorio, domiciliado en calle Los Boldos N°466, Isla Teja, Valdivia, interpusieron denuncia por Vulneración de Derechos Fundamentales vigente la relación laboral y acción por daño moral en contra de la UNIVERSIDAD AUSTRAL DE CHILE, RUT 81.380.500-6 en adelante e indistintamente también “UACH”, representada legalmente por su Rector don HANS GEORG RICHTER BECERRA , o quien haga sus veces en los términos del artículo 4 del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Independencia N° 641 , Valdivia. Solicitaron: 1. Declarar que la demandada Universidad Austral de Chile, a través de doña Erika Claudia Silva Cusmar, han vulnerado nuestro Derecho a la integridad física y psíquica, consagrado en el artículo 19 N°1 de la Constitución Política de la República. 2. Que se ordene el cese inmediato de las conductas lesivas que sufrimos por parte de la demandada a través de doña Erika Claudia Silva Cusmar, bajo apercibimiento del artículo 492 inciso 1 º del Código del Trabajo. 3. Que se establezcan medidas de reparación derivadas de la vulneración, solicitando las siguientes: - Que se realice una charla sobre buen trato laboral y sobre el respeto y promoción de los derechos fundamentales al interior de la demandada. - Que se pague una indemnización por el daño moral que han sufrido los que se avalúan en la suma de $5.000.000.- (cinco millones de pesos) para cada uno de los demandantes; o se condene al pago de la suma que S. S., determine conforme al mérito del proceso. 4. Que se establezcan las demás medidas que S. S., estime pertinentes y necesarias, atendida la vulneración de nuestros derechos fundamentales, en específico nuestro derecho a la integridad física y psíquica. 5. Que se impongan las multas a las que haya lugar. 6. Que se condene a la d

Fundamentos

motivos plausibles para litigar, no se le condenará en costas. Y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 432, 446 y siguientes y 485 y siguientes del Código del Trabajo; y artículo 144 del Código de Procedimiento Civil,

Fallo

Por tanto a juicio del Tribunal estos hechos no fueron acreditados. NOVENO: Que no se rindió pruebas destinadas a acreditar que doña Erika Silva hubiera dicho a don Alfonso Goñi que doña Ximena Alveal era tonta. DÉCIMO: Que no se rindió pruebas destinadas a acreditar que doña Erika Silva instruía tareas a don Alfonso Goñi para luego gritarle que eso no es lo que ella ordenó. UNDÉCIMO: Que doña Erika Silva envió una carta de fecha 31 de mayo de 2021, dirigida al Director del Instituto de Ciencias Clínicas Veterinarias y al Decano de la Facultad de Ciencias Veterinarias. En ella se consigna -entre otros- lo siguiente: “Desde el lunes 24 de mayo, el pasillo central del área de cirugía se encontraba muy sucio, el día martes, para no caer en error de pedírselo a la persona equivocada le pregunté a doña Ximena Alveal, quién era responsable de mantener limpia esa área y me dijo que no lo sabía, por lo tanto, entre miércoles y jueves, le pregunté a doña Mireya Becerra, quién lleva mucho tiempo trabajando en el área administrativa del hospital y antes de eso trabajaba en el área de cirugía, de quién era la responsabilidad y me comentó que los fines de semana lo limpia don Alfonso mediante prestación de servicio externo al hospital, servicio que yo sabía que se encontraba suspendido dado que don Alfonso me lo había comentado hace unas semanas atrás y durante la semana, esta responsabilidad recae en el asistente del área que esté de turno, finalmente confirmé esta información con el

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Valdivia, veinte de abril de dos mil veintidós. VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que doña XIMENA DEL CARMEN ALVEAL SCHOENFELDT, RUT 12.431.762-2, asistente de laboratorio, domicilio en calle Errázuriz N°2060 , Valdivia; y don ALFONSO PATRICIO GOÑI CONTRERAS, RUT 11.115.171-7, asistente de laboratorio, domiciliado en calle Los Boldos N°466, Isla Teja, Valdivia, interpusieron denuncia por Vulneración de Der

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