C/ RODRIGO ALEJANDRO HERNÁNDEZ GATICA
Rol
O-397-2023
Fecha
2 de febrero de 2024
Materia
USO FRAUDULENTO DE TARJETAS O MEDIOS DE PAGO. LEY 20.009
Resultado
No especificado
Hechos
Visto y teniendo presente: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que ante la sala del Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, presidida por la magistrada doña Ana Carolina Larredonda Muñoz e integrada por los jueces doña Maite Ramírez Castillo y don Raúl Díaz Manosalva, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en la causa RIT 397-2023, RUC 2001227492-1, seguida contra el acusado RODRIGO ALEJANDRO HERNÁNDEZ GATICA, cédula de identidad Nº18.665.837-K, nacido el 24 de febrero de 1994 en Santiago, 29 años, soltero, técnico en turismo, domiciliado en Avenida La Coruña N°1469, población Juanita Aguirre, Conchalí. Sostuvo la acusación del Ministerio Público la Fiscal doña Paulina Acuña, mientras la asistencia del acusado estuvo a cargo de don Carlos Godoy Marillán, defensor privado. SEGUNDO: Acusación del Ministerio Público. Se acusó por el siguiente hecho: “El día 22 de Marzo de 2020, los imputados RODRIGO ALEJANDRO HERNANDEZ GATICA Y EMANUEL EDUARDO HENRIQUEZ SALAZAR transitaban en el vehículo marca Volkswagen modelo Vento por Avenida Diagonal José María Caro frente al N°1399, comuna de Conchalí, fueron sorprendidos por funcionarios de Carabineros manteniendo al interior del vehículo distintos aparatos entre ellos un notebook, un lector de chip, cables de transmisión de datos y 12 tarjetas bancarias de distintas personas y entidades, las cuales eran utilizadas para vulnerar los sistemas bancarios a fin de obtener información bancaría de otras personas y así suplantar a sus titulares realizando movimientos y transacciones. Entre las tarjetas que mantenían y utilizaban se encontraba una del Banco Estado correspondiente a la cuenta corriente N°5974488 de la víctima Carolina Patricia Vidal Arellano, la cual había sido utilizada por los sujetos quienes realizaron 37 operaciones por un avalúo total de 4.325.751 pesos en mayo del año 2019”. Se le imputó ser autor del delito consumado de obtención y uso de tarjetas de pago falsificadas (sic) previsto y sa
Fundamentos
considerando que habría ocurrido en mayo de 2019 y no se probó que en adelante se hizo algún uso mediante transacciones. El perito solo dice que había dos programas compatibles en el computador, pero no dice cuándo se utilizó, si se ocupó en los meses que se sindica, tampoco se verificó si los skimmers estaba aptos para el uso. Tampoco se ubicó a otros supuestos afectados. La prueba es insuficiente, por todo lo dicho y corresponde absolver. OCTAVO: Tipo penal invocado. Que la ilicitud sancionada en el artículo 5 de la Ley 20.009 vigente a marzo de 2020, establecía en sus letras a) hasta la f) diversas conductas que Código: XETJXLNTPZX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl “constituyen delito de uso fraudulento de tarjeta de crédito o débito” y, entre ellas, las invocadas en la acusación, concretamente: a) falsificar tarjetas de crédito o débito y, b) usar, vender, exportar, importar o distribuir tarjetas de crédito o débito falsificadas o sustraídas. De lo expuesto, se aprecian dos figuras distintas, la primera con las características propias de la falsedad documental, sin otras exigencias y, la segunda, diversas acciones y la más relevante en este caso, el uso como tales para la realización de transacciones comerciales o pagos, ya sea de tarjetas de crédito o débito falsas o sustraídas, es decir, que hayan salido de la esfera de custodia de sus titulares sin su consentimiento mediante alguna maniobra apropiatoria, ya sea hurto o robo. Los incisos finales de la disposición citada sancionan estas conductas con la pena de presidio en cualquiera de sus grados y, en caso de producir perjuicio a terceros, la pena debe ser impuesta en su grado máximo. De lo anterior se desprende que el perjuicio no es un elemento típico de las conductas, no lo requiere y que, en caso de verificarse, actúa como factor de agravación de la pena. NOVENO: Deliberación y veredicto. Cabe señalar, como se adelantó en el veredicto del pasado veintinueve de enero, que el tribunal por unanimidad decidió absolver al acusado por el delito imputado y en ambas modalidades propuestas por la fiscalía. Si se revisa el debate planteado por los intervinientes, no existió mayor controversia sobre las premisas fácticas relativas al procedimiento policial y al hallazgo de especies supuestamente ilícitas que podrían vincularse al acusado por estar bordo del vehículo en que fueron encontradas, lo que constituiría la participación punible en calidad de autoría a título de posesión. Esto formó parte de una de las líneas de defensa, intentando atribuir tal posesión a otro de los ocupantes del vehículo. Sin perjuicio de ello, no será necesario adentrarse en tal análisis, pues la decisión absolutoria, como se explicó, se basó en la insuficiencia de la prueba sobre el hecho punible, esto es, la determinación de la efectiva falsedad de alguna tarjeta de crédito o débito y/o el uso de alguna de dichas tarjetas, ya sea falsificada
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 48, 295, 296, 297, 340, 342, 344, 346 y 347 del Código Procesal Penal; artículo 5 letras a) y b) de la Ley 20.009; se declara: I.- Que se absuelve a RODRIGO ALEJANDRO HERNÁNDEZ GATICA, cédula de identidad Nº18.665.837-K, ya individualizado, de la acusación interpuesta en su contra por el Ministerio Público, que le imputó ser autor del delito de falsificación y uso fraudulento de tarjetas de crédito o débito, sancionado en las letras a) y b) del artículo 5 de la Ley 20.009, vigente a la fecha del delito, supuestamente perpetrado en la comuna de Conchalí, el 22 de marzo de 2020. II.- Que se exime al Ministerio Público del pago de las costas de la causa. En su oportunidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 113 inciso segundo del Código Orgánico de Tribunales y artículo 468 del Código Procesal Penal, remítanse los antecedentes necesarios al Segundo Juzgado de Garantía de Santiago, para la ejecución de la pena. Se deja constancia que, para los efectos de la publicación de esta sentencia en el sitio web del Poder Judicial, no hay datos que proteger. Regístrese. Código: XETJXLNTPZX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Redactó el juez don Raúl Díaz Manosalva. RUC 2001227492-1 RIT 397-2023 Código delito (12151) Dictada por la sala del Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por los jueces doña Ana Carolin
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RIT 397-2023 RUC 2001227492-1 Ministerio Público con Hernández Gatica, Rodrigo Alejandro Uso fraudulento de tarjetas de crédito o débito Santiago, dos de febrero de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que ante la sala del Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, presidida por la magistrada doña Ana Carolina Larredonda Muñoz e integr
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