Juzgado de Letras y Garantía de los Vilos.

MP C/ SANDRA MARGOT RIVERA ARACENA

Rol

O-87-2022

Fecha

1 de febrero de 2024

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: Que la parte considerativa obra en el registro oficial de audio y la resolutiva es del siguiente tenor: Y teniendo presente, además lo dispuesto en los artículos 1°, 3,5, 6, 11 N°6, 11 N°9, 15 N° 1, 68, 70 del Código Penal; artículos 1°, 2, 3, 406 y siguientes del Código Procesal Penal; Ley 19.970 sobre Registro de ADN, artículo 1, 3 y 8 de la Ley 20.000, artículos 15 y siguientes de la Ley N° 18.216 modificada por la Ley N° 20.603, SE DECLARA: I. Que, se CONDENA a CARLOS AMADOR TOLEDO PEZOA, cédula de identidad N° 8.313.534-4, chileno, divorciado, nacido el 31.01.1965, chofer, domiciliado en Pasaje Hugo Gallardo N° 678 Pichidangui, comuna de Los Vilos y LEONEL SEGUNDO ROMERO CHASIN, cédula de identidad N° 14.899.794-2, venezolano, nacido el 07.12.1972, maestro de construcción, domiciliada en Quilimari, Parcela N°10 Sector El Capricho, comuna de Los Vilos, a sufrir la pena de CINCO AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, a la multa de DIEZ UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES y a la pena accesoria general de la inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, mas comiso de las especies incautadas, como AUTORES del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 3° de la Ley 20.000 en relación al artículo 1° del mismo cuerpo legal, en grado de desarrollo de consumado, perpetrado el día 13 de septiembre de 2022 en la comuna de Los Vilos. II. Que, atendido el mérito de los antecedentes, se tendrá por cumplida la pena de multa de 10 UTM respecto de ambos condenados, computándose para dicho monto 30 días de privación de libertad. III. Que, reuniendo los sentenciados CARLOS AMADOR TOLEDO PEZOA y LEONEL SEGUNDO ROMERO CHASIN los requisitos del artículo 15 bis y siguientes de la Ley 18.216 en relación a la Ley 20.603, que prescribe la pena sustitutiva de LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA que consiste e

Fallo

SE DECLARA: I. Que, se CONDENA a CARLOS AMADOR TOLEDO PEZOA, cédula de identidad N° 8.313.534-4, chileno, divorciado, nacido el 31.01.1965, chofer, domiciliado en Pasaje Hugo Gallardo N° 678 Pichidangui, comuna de Los Vilos y LEONEL SEGUNDO ROMERO CHASIN, cédula de identidad N° 14.899.794-2, venezolano, nacido el 07.12.1972, maestro de construcción, domiciliada en Quilimari, Parcela N°10 Sector El Capricho, comuna de Los Vilos, a sufrir la pena de CINCO AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, a la multa de DIEZ UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES y a la pena accesoria general de la inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, mas comiso de las especies incautadas, como AUTORES del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 3° de la Ley 20.000 en relación al artículo 1° del mismo cuerpo legal, en grado de desarrollo de consumado, perpetrado el día 13 de septiembre de 2022 en la comuna de Los Vilos. II. Que, atendido el mérito de los antecedentes, se tendrá por cumplida la pena de multa de 10 UTM respecto de ambos condenados, computándose para dicho monto 30 días de privación de libertad. III. Que, reuniendo los sentenciados CARLOS AMADOR TOLEDO PEZOA y LEONEL SEGUNDO ROMERO CHASIN los requisitos del artículo 15 bis y siguientes de la Ley 18.216 en relación a la Ley 20.603, que prescribe la pena sustitutiva de LIBERTAD VIGIL

Texto Completo (Preview)

Los Vilos, a uno de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos y oídos los intervinientes: Que la parte considerativa obra en el registro oficial de audio y la resolutiva es del siguiente tenor: Y teniendo presente, además lo dispuesto en los artículos 1°, 3,5, 6, 11 N°6, 11 N°9, 15 N° 1, 68, 70 del Código Penal; artículos 1°, 2, 3, 406 y siguientes del Código Procesal Penal; Ley 19.970 sobre Regist

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