1º Juzgado de Letras de San Felipe

BANCO FALABELLA/AGUILERA

Rol

C-4522-2019

Fecha

19 de enero de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Se ha iniciado este juicio civil, ejecutivo, Rol C-4522-2019 caratulado “Banco Falabella S.A. con Aguilera”, por demanda interpuesta por don Rodrigo Zapico Guerra, abogado, domiciliado para estos efectos en Riquelme N°07, San Felipe, en representación convencional de Banco Falabella S.A., del giro de su denominación, representada por don Francisco José Benavides Acevedo, ambos domiciliados en Moneda N°970, Piso 7, Santiago, en contra de don Iván Mauricio Aguilera Sagredo, ignora profesión u oficio, domiciliado en Ruta 5 Norte, Kilómetro 90, Sitio 28, comuna de LLay LLay, en la que pretende el pago de la suma de $7.461.596.-, más intereses, con costas. Señala que su representado es beneficiario y dueño del Pagaré en Cuotas N°20-504-618850-1, suscrito por el propio ejecutado, de fecha 23 de noviembre de 2017, por la suma de $8.966.674.-, que se obligó a pagar en 44 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $301.510.-, las primeras 43 cuotas, y una última de $301.529.-, a contar del 23 de enero de 2018. Agrega que, el ejecutado ha pagado hasta la cuota N°11, con fecha 23 de noviembre de 2018, manteniendo impagas las cuotas sucesivas. Por aplicación de la cláusula de aceleración el Banco demanda el total adeudado de $7.461.596.-, más intereses. Agrega que la firma del suscriptor en el pagaré, se encuentra autorizada ante Notario, y como tal, tiene pleno mérito ejecutivo, en los términos del artículo 434 N°4 del Código de Procedimiento Civil. La obligación es líquida, actualmente exigible y la acción cambiaria no se encuentra prescrita. Notificado y requerido de pago legalmente el ejecutado, en lo principal de su escrito de oposición, dedujo a la ejecución la excepción del N°17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. La parte ejecutante, evacuando el traslado conferido en su presentación Folio 19, se allana a la excepción opuesta por la contraria. Declarada admisible la excepción opuesta y no existiendo hechos controvertidos a probar, en resolución

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en lo principal del escrito de demanda, comparece don Rodrigo Zapico Guerra, en representación de Banco Falabella S.A., e interpone demanda ejecutiva, en contra de don Iván Mauricio Aguilera Sagredo, todos ya individualizados; solicitando se despache Mandamiento de Ejecución y embargo en su contra, conforme se expresa en lo expositivo del presente fallo. SEGUNDO: Que, la parte ejecutada en lo principal del escrito de oposición, deduce a la ejecución la excepción del N°17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva. La que funda en que su representado se constituyó en mora a partir del 23 de diciembre de 2018. Es de los hechos que ha transcurrido más de un año desde que la acción se hizo exigible, con lo cual la acción se encuentra visiblemente prescrita, ya que se interpuso demanda contra el deudor el 20 de agosto de 2019, y se le notificó y requirió de pago el 21 y 22 de diciembre de 2020, respectivamente. TERCERO: Que, la parte ejecutante, en su presentación Folio 19, evacuó el traslado conferido, allanándose a la excepción opuesta por la contraria y solicita no condenar en costas a su parte; el Tribunal proveyendo dicha presentación, en resolución de fecha 13 de enero de 2021, la tiene por allanada. CUARTO: Que, la parte ejecutante, a fin de acreditar los fundamentos fácticos de su acción, acompañó en parte de prueba, con la debida ritualidad procesal, Pagaré en Cuotas N°20-504- 618850-1, suscrito por el propio ejecutado, de fecha 23 de noviembre de 2017, por la suma de $8.966.674.-, que se obligó a pagar en 44 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $301.510.-, las primeras 43 cuotas, y una última de $301.529.-, a contar del 23 de enero de 2018; documento acompañado a la demanda Folio 01, tenido a la vista, en el Sistema Sitci. QUINTO: Que, en relación a la excepción del N°17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva, esta será acogida, atendido el mérito de los antecedentes expuestos y la voluntad manifestada por la parte ejecutante, de allanarse a la excepción opuesta.

Fallo

POR ESTAS CONSIDERACIONES, y visto lo dispuesto en los artículos 144, 160, 170, 342, 346, 434, 464, 470 y 471 del Código de Procedimiento Civil; 1545, 1698 y 2514 del Código Civil y Ley 18.092, se decide: I.- Que se acoge la excepción del N°17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la parte ejecutada, en lo principal del escrito de oposición. En consecuencia, se declara prescrita la acción ejecutiva emanada del pagaré que sirve de título en la presente ejecución, rechazándose la demanda interpuesta en lo principal del escrito de demanda, por don Rodrigo Zapico Guerra, actuando en representación de Banco Falabella S.A. II.- Que no se condena en costas a la parte ejecutante, al estimar el Tribunal que tuvo motivos plausibles para litigar. Notifíquese personalmente o por cédula. Rol: C-4.522-2019. Dictada por don OMAR CIFUENTES MENA, Juez. Autoriza doña DANISA ORDENES GONZALEZ, Secretaria Subrogante. En San Felipe, a diecinueve de Enero de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario, la resolución precedente. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-01-19T09:15:42-0300

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FOJA: 18. Dieciocho. NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de San Felipe CAUSA ROL : C-4522-2019 CARATULADO : BANCO FALABELLA/AGUILERA MATERIA : JUICIO EJECUTIVO. FECHA DE INGRESO : 20 DE AGOSTO DE 2019. CITESE : 14 DE ENERO DE 2021. En San Felipe, a diecinueve de enero de dos mil veintiuno. VISTOS: Se ha iniciado este juicio civil, ejecutivo, Rol C-4522-2019 caratula

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