SILVANA ELIZABETH CONTRERAS PEREDA C/ JORGE JAVIER ZACARÍAS ROJAS MIRANDA
Rol
O-264-2023
Fecha
31 de enero de 2024
Materia
DAÑOS SIMPLES., LESIONES MENOS GRAVES., VIOLACION DE MORADA.
Resultado
No especificado
Hechos
vistos además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N°9, 12 N°16, 14, 15 N°1, 67, 69, 144, 399, 487 y 494 N°5 todos del Código Penal, artículo 5 y siguientes de la Ley 20.066, artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal, DECLARA: I.- Se CONDENA a don JORGE JAVIER ZACARÍAS ROJAS MIRANDA, RUN 19.621.846-7, ya individualizado en lo demás, como AUTOR DEL DELITO DE VIOLACIÓN DE MORADA, previsto y sancionado en el artículo 144 del Código Penal, ocurrido en esta localidad con fecha 02 de noviembre del 2022, imponiéndosele la PENA DE MULTA DE 1 UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, además de las accesorias del artículo 9 letra b) de la Ley 20.066, esto es la prohibición absoluta de acercarse a la víctima doña Silvana Contreras Pereda, RUN 19.202.321-1, ubicado en Guillermo Vas N°973 de la comuna de Chile Chico o en su lugar de trabajo, estudio o donde esta concurra o visite habitualmente, por el lapso de 6 meses. Se incluye en la prohibición cualquier medio tecnológico de comunicación, sea vía telefónica, redes sociales o cualquier otro medio. II.- Se CONDENA a don JORGE JAVIER ZACARÍAS ROJAS MIRANDA, RUN 19.621.846-7, ya individualizado en lo demás, como AUTOR DEL DELITO DE DAÑOS SIMPLES, previsto y sancionado en el artículo 487 del Código Penal, ocurrido en esta localidad con fecha 02 de noviembre del 2022, imponiéndosele la PENA DE MULTA DE 1 UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, además de las accesorias del artículo 9 letra b) de la Ley 20.066, esto es la prohibición absoluta de acercarse a la víctima doña Silvana Contreras Pereda, RUN 19.202.321-1, ubicado en Guillermo Vas N°973, de la comuna de Chile Chico o en su lugar de trabajo, estudio o donde esta concurra o visite habitualmente, por el lapso de 6 Código: SPXLXLTXGXP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl meses. Se incluye en esta prohibición cualquier medio tecnológico de comunicación, sea vía telefónica o redes sociales o cualquier otro medio. III.- Se
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SENTENCIA SIMPLIFICADO (Parte expositiva y considerativa en audio) Chile Chico, treinta y uno de enero del dos mil veinticuatro. Por tales consideraciones y vistos además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N°9, 12 N°16, 14, 15 N°1, 67, 69, 144, 399, 487 y 494 N°5 todos del Código Penal, artículo 5 y siguientes de la Ley 20.066, artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal, DECLA
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