Juzgado de Letras y Garantía de Chile Chico.

NN C/ JORGE JAVIER ZACARÍAS ROJAS MIRANDA

Rol

O-117-2022

Fecha

31 de enero de 2024

Materia

VIOLACION DE MORADA.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

vistos además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N°9, 12 N°16, N°14, 15 N°1, 67, 69, 144 todos del Código Penal, artículo 5 y siguientes de la Ley 20.066, artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal, DECLARA: I.- Se CONDENA a don JORGE JAVIER ZACARÍAS ROJAS MIRANDA, RUN 19.621.846-7, ya individualizado en lo demás, como AUTOR DEL DELITO DE VIOLACIÓN DE MORADA, ocurrido en esta localidad con fecha 06 de julio del 2022, imponiéndosele la PENA DE MULTA DE 1 UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, además de la accesoria de la letra b) del artículo 9 de la Ley 20.066, esto es la prohibición de acercarse a la víctima doña Silvana Contreras Pereda, RUN 19.202.321-1, ubicado en Guillermo Vas N°973 de la comuna de Chile Chico o en su lugar de trabajo, estudio o donde esta concurra o visite habitualmente, por el lapso de 2 años. Se incluye en esta prohibición cualquier medio tecnológico de comunicación, sea vía telefónica o redes sociales o cualquier otro medio. II.- Que para el pago de la multa impuesta se le otorga al imputado TRES CUOTAS iguales, mensuales y sucesivas de un tercio de unidad tributaria mensual cada una, pagadera la primera de ellas el último día hábil del mes siguiente que esta sentencia quede ejecutoriada. Su incumplimiento hará exigible el total de la multa impuesta y su sustitución de conformidad al artículo 49 del Código Penal, regulándose un día por cada tercio de unidad tributaria mensual al que ha sido condenado. III.- Atendida a la detención practicada al imputado y habiendo trascurrido más de 12 horas y visto lo dispuesto en el artículo 348 del Código Procesal Penal, se le tiene por cumplido un tercio de unidad tributaria mensual, quedando por pagar dos tercios de la misma unidad. Código: JJSWXLCXGXP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl IV.- No se condena en costas al imputado, por haber admitido responsabilidad en los hechos y ser representado por la Defensoría Penal Públic

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA SIMPLIFICADO (Parte expositiva y considerativa en audio) Chile Chico, treinta y uno de enero del dos mil veinticuatro. Por tales consideraciones y vistos además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N°9, 12 N°16, N°14, 15 N°1, 67, 69, 144 todos del Código Penal, artículo 5 y siguientes de la Ley 20.066, artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal, DECLARA: I.- Se CONDENA

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica