MELLADO/SOCIEDAD E INVERSIONES INMOBILIARIAS PPR LIMITADA
Rol
O-6730-2019
Fecha
19 de abril de 2022
Materia
Despido indirecto, Nulidad del despido, Subterfugio
Resultado
No especificado
Hechos
visto afectados por el efecto de las obligaciones sobre la empresa que ellos crearon para el efecto, esto es, su ex empleadora LETS BONUS CHILE SpA. que no paga a sus trabajadores según las obligaciones contraídas, esto es, los dos últimos meses de remuneraciones y los últimos 18 meses de pago previsionales, que retuvo y no los integró a las respectivas instituciones de salud, configurándose el delito de apropiación indebida, toda vez que es evidente que no se trata de un mero retardo en el pago, sino una intensión positiva de causar daño en su persona y patrimonio. DESPIDO INDIRECTO: Que su ex empleadora ha faltado gravemente a las obligaciones que impone el contrato, esto es, artículo 160 número 7 del Código del Trabajo, específicamente no le ha pagado las remuneraciones del mes de agosto y septiembre del 2019, además, no ha hecho íntegro de las cotizaciones previsionales, tanto de AFP, AFC e ISAPRE, que le descontó desde el mes de enero del año 2018 hasta el presente. Que, atendido el hecho que su ex empleadora no ha pagado íntegramente sus cotizaciones previsionales, el artículo 162 inciso 7° señala expresamente que el empleador deberá pagar al trabajador las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo durante el período comprendido entre la fecha del despido y la fecha de envío de la comunicación del hecho de haberse efectuado el pago de las imposiciones morosas del trabajador. Es del caso que su ex empleadora no ha cumplido con dicha obligación como se indicó. Que debido a estas circunstancias es que decidió poner término al contrato laboral por medio del auto despido o despido indirecto establecido en el artículo 171 del Código del Trabajo, por la causal indicada, con fecha 27 de septiembre del presente año y demandando las siguientes prestaciones: Indemnización por años de servicio, 8 años, $8.132.328.- Indemnización sustitutiva del aviso previo $1.016.541.- Recargo legal del 50% del artículo 171, $4.574.435. Vacaciones pend
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña CARLA ANDREA MELLADO FUENTEALBA, Diseñadora Gráfica, domiciliada en pasaje Lonco 7298, dpto. 31, comuna de Pudahuel, quien deduce conjuntamente denuncia de subterfugio (declaración de unidad económica), demanda de despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de LETS BONUS CHILE SpA, RUT 76.132.556-6, de giro de su denominación, representada legalmente por José Manuel Rodríguez García, ignoro profesión u oficio, o quien resulte ser en la actualidad, ambos domiciliados en avenida Nueva Providencia número 2353, oficina 303, comuna de Providencia, en contra de José Manuel Rodríguez García, ignoro profesión u oficio, domiciliado en avenida Nueva Providencia número 2353, oficina 303, comuna de Providencia, y en contra de SOCIEDAD DE INVERSIONES E INMOBILIARIA PPR LTDA., rut 77.173.810-9, de giro de su denominación, representada legalmente por José Manuel Rodríguez García, ignora profesión u oficio, o quien resulte ser en la actualidad, ambos domiciliados en calle Agustinas 681, dpto. 1304, comuna de Santiago, por las siguientes razones de hecho y de derecho: Indica que comenzó relación laboral con la demandada LETS BONUS CHILE SpA, desde el 23 de mayo del año 2011 hasta el 27 de septiembre del presente año. Que el monto de su última remuneración percibida es de $1.016.541. DENUNCIA DE SUBTERFUGIO: Que, su ex empleadora LETS BONUS CHILE SpA, demandada de autos, la cual constituye una identidad legal meramente instrumental y es perjudicial para los trabajadores contratados por esta y en particular a su persona, dado que no cuenta con recursos económicos para cubrir las obligaciones laborales que ha contraído. La demandada no ha dado cumplimiento a la mayor parte de las obligaciones contraídas con sus proveedores, así como tampoco ha pagado las remuneraciones y cotizaciones previsionales de los trabajadores de la empresa y en particular las mías. Que, el día 02 de septiembre se les comunica a los trabajadores, que la empresa tiene problemas para pagar los sueldos del mes de agosto, y que no lo hará, que, además, veía muy improbable el pago del mes de septiembre. Es en estas circunstancias en que consulto el pago de su previsión, a lo que su AFP le informa que su empleadora no ha pagado lo que le descontó cada mes por este concepto, desde el mes de enero del año 2018, es decir, más de un año sin pagar su previsión de AFP, AFC e ISAPRE. Todo esto también afecta a todos los trabajadores de la empresa. Que, la demandada José Manuel Rodríguez García, es representante legal y gerente de su ex empresa empleadora LETS BONUS CHILE SpA y también lo es de la otra empresa demandada Sociedad de Inversiones e Inmobiliaria PPR Ltda., además, el demandado Rodríguez, es uno de los dos socios propietarios de Sociedad de Inversiones e Inmobiliaria PPR Ltda., empresa que a su vez es propietaria de la empresa que él representa, su ex empleadora LETS BONUS CHILE SpA. Que, producto de esta situación de n
Fallo
Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 7, 41, 73, 162, 171, 172, 453 y siguientes, 454, 456, 459 inciso final del Código del Trabajo; 1698 del Código Civil; 144 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y demás normas legales vigentes, SE DECLARA: I. Que se hace lugar a la demanda, sólo en cuanto se ordena a la demandada LETS BONUS CHILE SpA., a pagar a la actora las siguientes sumas por los conceptos que se indican: a) $1.185.965.-, por concepto de feriado legal y proporcional.- II. Que las sumas ordenadas pagar de manera procedente, deberán serlo con los respectivos reajustes e intereses que establece el artículo 63 del Código del Trabajo. III. Que la demandada deberá enterar en los organismos previsionales que correspondan, las cotizaciones previsionales y de salud, que se encuentren impagas; para tales efectos deberá despacharse carta certificada a los organismos pertinentes para que inicien el cobro de tales conceptos. IV. Que en lo demás se rechaza la demanda. V. Que cada parte pagará sus costas. VI. Ejecutoriada que se encuentre la presente sentencia cúmplase con lo dispuesto en ella, en caso contrario certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago. Regístrese, notifíquese, archívese en su oportunidad y hágase devolución de los documentos, ejecutoriada que resulte la presente sentencia. RIT : O-6730-2019 RUC : 19- 4-0221497-2 Pronunciada por doña DANIELA DE
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, diecinueve de abril de dos mil veintidós VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña CARLA ANDREA MELLADO FUENTEALBA, Diseñadora Gráfica, domiciliada en pasaje Lonco 7298, dpto. 31, comuna de Pudahuel, quien deduce conjuntamente denuncia de subterfugio (declaración de unidad económica), demanda de despido indirecto, nulidad del
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