1º Juzgado de Garantía de Santiago

JOSE MAURICIO VARGAS FUENTES C/ PRISCILLA ESTER MALLEA SEPÚLVEDA

Rol

O-3937-2023

Fecha

31 de enero de 2024

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Hechos: El día 01 de enero de 2023, a las 23:00 hrs aprox, la imputada Priscilla Ester Mallea Sepúlveda condujo en estado de ebriedad el automóvil marca Kia PPU CFXF 69 por Calle San Andrés, y al llegar a la intersección con calle Cesar Copete, en la comuna de Pudahuel, debido a su estado de embriaguez, pierde el control del automóvil, colisionando con un poste de alumbrado público. Efectuado el examen de alcoholemia por el Servicio Médico Legal dio como resultado 2.51 g/l de alcohol. Transcripción de lo resolutivo de la sentencia dictada en audiencia, cuyo texto íntegro consta en registro de audio conforme Acta N° 40 de la Excma. Corte Suprema de fecha 14 de marzo de 2014. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 1, 2, 11 Nº 6 y 9, 14, 15, 18, 30, 67 y 70 del Código Penal; artículo 196 inciso 1 de la Ley 18290; artículos 1, 3 y 4 de la Ley 18216 y artículos 1, 2, 3, 4, 7, 8, 11, 45, 47, 102, 297, 340, 342, 348, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que se condena a PRISCILLA ESTER MALLEA SEPULVEDA, cédula de identidad 12.959.122-6, ya individualizado, como autor del delito de consumado de Manejo en estado de ebriedad a la pena de CUARENTA Y UN DÍAS de prisión en su grado máximo, accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público por el término de la condena, multa de una unidad tributaria mensual y accesoria legal de suspensión de licencia de conducir por el término de dos años. Para el pago de la multa impuesta se concede plazo hasta los últimos cinco días del mes de febrero. II. Se sustituye la pena corporal impuesta al sentenciado por la pena de Remisión Condicional debiendo quedar sujeto a la observación de Gendarmería de Chile por el plazo de un año. Tratándose de la primera sentencia se ordena oficiar de acuerdo a lo previstyo en el artículo 38.- Código: DFXXXLVXTRX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl III. Por haber a

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 1, 2, 11 Nº 6 y 9, 14, 15, 18, 30, 67 y 70 del Código Penal; artículo 196 inciso 1 de la Ley 18290; artículos 1, 3 y 4 de la Ley 18216 y artículos 1, 2, 3, 4, 7, 8, 11, 45, 47, 102, 297, 340, 342, 348, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que se condena a PRISCILLA ESTER MALLEA SEPULVEDA, cédula de identidad 12.959.122-6, ya individualizado, como autor del delito de consumado de Manejo en estado de ebriedad a la pena de CUARENTA Y UN DÍAS de prisión en su grado máximo, accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público por el término de la condena, multa de una unidad tributaria mensual y accesoria legal de suspensión de licencia de conducir por el término de dos años. Para el pago de la multa impuesta se concede plazo hasta los últimos cinco días del mes de febrero. II. Se sustituye la pena corporal impuesta al sentenciado por la pena de Remisión Condicional debiendo quedar sujeto a la observación de Gendarmería de Chile por el plazo de un año. Tratándose de la primera sentencia se ordena oficiar de acuerdo a lo previstyo en el artículo 38.- Código: DFXXXLVXTRX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl III. Por haber admitido responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento, exímase al sentenciado del pago de las costas de la causa. Una vez ejecutoriada dese cumplimiento a dispuesto en el

Texto Completo (Preview)

ACTA DE LA SENTENCIA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO CON ADMISIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL IMPUTADO. FECHA Treinta y uno de enero de dos mil veinticuatro. IMPUTADO PRISCILLA ESTER MALLEA SEPULVEDA, cédula de identidad 12.959.122-6 DELITO MANEJO EN ESTADO DE EBRIEDAD CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS Artículo 11 N° 6 Y 9 del Código Penal.- RIT 3937-2023 Hechos: El día 01 de enero de 2023, a las 2

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica