DIEGO OSVALDO MONTIEL DONOSO C/ STEFAN AVILA ANTOLINES
Rol
O-547-2023
Fecha
31 de enero de 2024
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: Que el día 8 de marzo del año 2023 a eso de las 23:20 horas aproximadamente, en las inmediaciones de avenida Maipú con calle La Rural, en la comuna de Pedro Aguirre Cerda, es que funcionarios de carabineros que pasaban por el lugar, existente ahí una pasarela de peatones, vieron al imputado en circunstancias en que esté manipulaba un elemento con que a primera vista era semejante a un arma de fuego. Con ello, producto de la fiscalización que realizan los funcionarios de carabineros, es que el imputado fue sorprendido manteniendo, poseyendo, portando, transportando y guardándose sin la competente autorización, 29 envases contenedores de marihuana con un peso bruto de 15 gramos, 22 contenedores en cuyo interior mantiene 24 gramos de cocaína, 92 contenedores de pasta base de cocaína con un peso bruto de 23 gramos, además de mantener una bolsa plástica con marihuana a granel que tiene un peso de 23 gramos brutos, manteniendo además en un banano que portaba la suma de $6000 pesos en dinero en efectivo. Santiago, treinta y uno de enero de dos mil veinticuatro.- Vistos y teniendo presente en los artículos: 1, 3, 5, 7, 11 n° 6 y 9, 14, 24, 26, 29, 69 y siguientes del Código Penal, artículo 1, 4 de la Ley 20.000, artículo 1, 2, 4, 45, 47, 150, 235, 295, 297, 340, 351, 406 y siguientes del Código Procesal Penal, disposiciones Ley 18.216, se declara: I.- Se condena a STEFAN AVILA ANTOLINEZ, ya individualizado en esta causa, como autor del delito de tráfico de drogas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4° en relación al artículo 1° de la Ley 20.000, en grado de desarrollo consumado, cometido en esta jurisdicción, el día 08 de marzo del año 2023, a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, al pago de una multa a beneficio fiscal de una unidad tributaria mensual.- II.- Para el pago de la multa impuesta se le conceden tres cuotas mensua
Fallo
se declara: I.- Se condena a STEFAN AVILA ANTOLINEZ, ya individualizado en esta causa, como autor del delito de tráfico de drogas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4° en relación al artículo 1° de la Ley 20.000, en grado de desarrollo consumado, cometido en esta jurisdicción, el día 08 de marzo del año 2023, a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, al pago de una multa a beneficio fiscal de una unidad tributaria mensual.- II.- Para el pago de la multa impuesta se le conceden tres cuotas mensuales, iguales y sucesivas, de una unidad tributaria mensual cada una, que serán pagaderas los primeros cinco días de cada mes, a contar del mes siguiente al que quede ejecutoriada esta sentencia. Código: EMKZXLJKXBP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Se deja constancia que se considerará un día de abono para el pago de la multa, por lo que se da por pagada la primera cuota, debiendo cancelar sólo la segunda y tercera cuota de dicha multa, es decir en el mes de marzo y abril de 2024, respectivamente. El pago lo deberá efectuar en la cuenta del Ministerio del Interior N° 9006184 del Banco Estado, debiendo traer el comprobante de depósito a este Tribunal para su registro de pago. Si el sentenciado no paga algunas de las cuotas se le hará exigible el total de lo adeudado y si no tien
Texto Completo (Preview)
RUC : 2300258860-9 RIT : 547 - 2023 MAGISTRADO : MARCELA ALEJANDRA SOTO GALDAMES NOMBRE IMPUTADO : STEFAN AVILA ANTOLINEZ CEDULA DE IDENTIDAD : 14893765-6 DOMICILIO : Calle Los Picaflores n° 178 - Parque los guindos, villa sarmiento, comuna de Curicó. FISCAL : RUTH LATRACH CHAMORRO DEFENSOR PÚBLICO : HERNAN GODOY CORTES TRIBUNAL : 10º Juzgado de Garantía de Santiago FECHA DE SENTENCIA : treinta y
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