1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

REYES/AS-CAR GROUP SPA

Rol

O-3864-2021

Fecha

19 de abril de 2022

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: PRIMERO: Que con fecha 13 de julio de 2021, a folio 1, comparece don SEGUNDO DAVID REYES REYES, peruano, cesante, cédula de identidad 22.817.475-0, domiciliado en Los Carrera 3348, comuna Lo Espejo, Región Metropolitana, quien deduce demanda por despido injustificado, cobro de prestaciones e Indemnizaciones Laborales, en contra de su ex empleador, AS-CAR GROUP, RUT: 13.064.702-2, representante legal don PAUL ALONSO ASPILLAGA SOTO, RUT: 22.817.475-0, con domicilio en Pedro Aguirre Cerda No. 4700, Comuna de Cerrillos, Región Metropolitana. Expone que inició a prestar servicios bajo contrato de trabajo para la demandada con fecha 04 de octubre de 2018, mediante contrato celebrado con don Paul Aspillaga Soto. Luego, el 01 de noviembre de 2019, suscribo sin solución de continuidad, otro contrato de trabajo con las mismas labores, pero esta vez para la empresa AS-CAR GROUP SPA, fundada por la persona natural ya indicada. Por su trabajo recibía una remuneración bruta ascendente a la suma de $400.625.- No le entregaban cotizaciones entonces no sabe cómo se componía esta remuneración. Se desempeñaba en los establecimientos de la demandada realizando labores desde vendedor hasta limpia autos. Indica que la demandada puso fin al vínculo entre las partes con fecha 26 de febrero de 2021, cuando don PAUL ALONSO ASPILLAGA SOTO, le informa verbalmente que la relación laboral se termina por cuanto no hay más trabajo; lo anterior, sin invocar ninguna causal legal, ni los hechos o el derecho correspondiendo, procediendo a despedirle de manera verbal e injustificada. A raíz de lo anterior, conforme a las normas que invoca, el despido debe ser declarado como injustificado. Señala que se le adeudan cotizaciones previsionales. No se pagaron cotizaciones de AFP y AFC entre el 4 de octubre de 2018 y el 31 de julio de 2019, en cuanto a Fonasa, se adeuda el pago de cotizaciones entre el 4 de octubre de 2018 hasta el término de su relación laboral Por este motivo, sostiene que el d

Fundamentos

considerando que alcanzó a completar solo una anualidad (del 01 de noviembre de 2019 al 30 de octubre de 2020). En este sentido, a falta de detalle sobre el particular, se estará a la remuneración que las partes señalan, la que el Tribunal entiende que está compuesta solo de sueldo base. De esta forma, se condenará por este concepto a la suma de $400.625.- No se considerará la liquidación incorporada por la demandada por su antigüedad, 10 meses previa al despido. Respecto del feriado proporcional, indicó que nada debía por no haber trabajado el actor en los períodos que indica, criterio que el Tribunal no comparte pues conforme a los artículos 67 y 73 del Código del ramo, el feriado es un derecho que se obtiene en función de la antigüedad, por lo cual se hará lugar también a lo pedido sobre el particular, tomándose para estos efectos el período de servicios que no alcanzó el actor a completar, que va entre el 01 de noviembre de 2020 y el 28 de febrero de 2021. De esta forma, tiene derecho el actor a 4,19 días de feriado proporcional a indemnizar, por la suma total de $55.953.- DUODÉCIMO: Que, en cuanto a lo solicitado por gratificaciones, no se hará lugar a lo pedido por falta de fundamentación en la demanda sobre el particular. En cuanto a lo pedido por remuneraciones adeudadas, no acreditó el actor haber trabajado en los períodos solicitados por lo cual, siendo la remuneración la contraprestación al trabajo desempeñado por el trabajador, no se hará lugar a lo pedido. Se rechazará, además, lo pedido por cotizaciones por no existir deuda de la demandada sobre el punto, como se señaló precedentemente. DÉCIMO TERCERO: Que cada parte soportará sus costas por no ser ninguna de ellas completamente vencida.

Fallo

POR ESTAS CONSIDERACIONES, y teniendo, además, presente lo dispuesto en los artículos 446 y siguientes del Código del Trabajo, SE DECLARA: I- Que se hace lugar parcialmente a la demanda deducida por don SEGUNDO DAVID REYES REYES, en contra de su ex empleador, AS-CAR GROUP, declarándose que existió un vínculo laboral entre las partes, el cual se extendió entre el 01 de noviembre de 2019 y el 28 de febrero de 2021, terminándose por despido verbal e incausado. II- Que, de conformidad a lo recién señalado, teniendo como base para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo la suma de $400.625.-, se condena a la demandada a pagar al demandante: a) $400.625.- por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. b) $400.625.- por concepto de indemnización por años de servicio. c) $200.312.- por concepto de recargo legal respecto de la indemnización señalada en la letra b) precedente. III- Que, además, se condena a la demandada a pagar al demandante: a) $400.625.- por concepto de feriado legal. b) $55.953.- por concepto de feriado proporcional. IV- Que se rechaza en todo lo demás la demanda. V- Que las sumas ordenadas pagar se reajustarán de conformidad a lo establecido en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. VI- Que cada parte soportará sus costas. Regístrese y, en su oportunidad, archívese. RIT : O-3864-2021 RUC : 21- 4-0345127-1 Pronunciada por don PABLO IGNACIO GOMEZ ZARATE, Juez Interino del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a die

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, diecinueve de abril de dos mil veintidós. Vistos: PRIMERO: Que con fecha 13 de julio de 2021, a folio 1, comparece don SEGUNDO DAVID REYES REYES, peruano, cesante, cédula de identidad 22.817.475-0, domiciliado en Los Carrera 3348, comuna Lo Espejo, Región Metropolitana, quien deduce demanda por despido injustificado, cobro de prestaciones e I

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