ARAYA/GOBIERNO REGIONAL METROPOLITANO DE SANTIAGO
Rol
O-5039-2021
Fecha
19 de abril de 2022
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don PEDRO IGNACIO PEÑA SANCHEZ, chileno, casado, de profesión Abogado, cédula nacional de identidad N° 16.658.896-0, domiciliado para estos efectos en Avenida las Condes N° 11.380, oficina N° 91, comuna de Vitacura, en calidad de mandatario judicial de don GERSON PATRICIO ARAYA ALVARADO, chileno, casado, administrador público, cédula de identidad N° 16.560.943-3, domiciliado para estos efectos en Avenida las Condes N°11.380, oficina N° 91, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, quien deduce demanda en Procedimiento de Aplicación General Laboral por Nulidad del Despido, Despido Injustificado y Cobro de Prestaciones Laborales Adeudadas, en contra del GOBIERNO REGIONAL METROPOLITANO, Rol Único Tributario N°61.923.200-3, cuyo representante legal para estos efectos es don Claudio Benjamín Orrego Larraín, chileno, Rut 9.404.352-2, Gobernador Regional, ambos domiciliados para estos efectos en Bandera N°46, comuna de Santiago, Región Metropolitana, de conformidad a los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que a continuación pasa a exponer: Antecedentes de la relación laboral. Señala que su representado comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia a partir del 1 de mayo de 2019 a favor del GOBIERNO REGIONAL METROPOLITANO, mediante contrato de honorarios, pero que en la realidad eran contratos de trabajo. La totalidad de labores que desempeñó durante todo el periodo laboral, fueron con constantes aumentos de sus funciones, hasta el momento del despido del que fue víctima el mandante, el 12 de agosto de 2021. En efecto, durante todo el tiempo que su representado desempeñó sus servicios a favor de la demandada, trabajó como "Apoyo en Comunicaciones", cargo del Departamento Comunicaciones del Gobierno Regional Metropolitano. Cargo evidentemente estable, permanente e indispensable en la organización del Gobierno Regional Metropolitano. Durante todo el periodo fue sujeto a jornadas de trabajo claramente establecidas, al poder de mando de sus superiores y, a su vez, al deber de obediencia en el desempeño de sus funciones. En efecto, los contratos celebrados con el demandado constituyen una abierta infracción a la legislación aplicable, pues corresponden a aquellos denominados “Contrato de Honorarios”. En la especie, corresponde imputarle bajo el principio de la supremacía de la realidad la calidad de una efectiva relación laboral sujeta al vínculo de subordinación y dependencia como se expondrá más adelante. En efecto su representado durante todo el tiempo que trabajó a favor de la demandada, esto es más 2 años, realizó numerosas funciones, y en virtud de éstas, es que se fueron extendiendo sus labores por un extenso periodo, como US., podrá verificar mediante los contratos y demás pruebas. Previo a determinar el régimen jurídico aplicable a la relación jurídica laboral entre su representado y el Gobierno Regional Metropolitano, como MARCO REGULATORIO, señala qué regímenes estatutarios no fuer
Fallo
por tanto, sus dichos deberán ser acreditados fehacientemente por la parte demandante, según corresponda, conforme dispone el artículo 1698 del Código Civil, salvo aquellos que expresamente sean reconocidos por esta parte en esta presentación. En particular, esta parte controvierte los hechos señalados en la demanda de autos en cuanto a la supuesta existencia de una relación laboral regida por el Código del Trabajo y, en consecuencia, la existencia y procedencia de las prestaciones solicitadas, además de los hechos que denuncia el demandante como presupuestos de despido injustificado y nulidad del mismo. Negamos expresamente: a) que en la especie existía una relación de carácter laboral más vínculo de subordinación y dependencia entre el demandante y el Gobierno Regional; b) que hubiese existido una relación laboral de carácter indefinido; c) que el Gobierno Regional haya incurrido en infracciones, sus circunstancias, efectos y consecuencias; d) las prestaciones supuestamente adeudadas por el Gobierno Regional injustamente demandado; e) que el demandante haya tenido fundamentos para sostener que existió un despido injustificado; f) las injustificadas prestaciones e indemnizaciones demandadas; g) Que hubiese existido obligación alguna por parte del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago al pago de imposiciones previsionales; h) Que exista nulidad del despido y, por tanto, la procedencia de su convalidación; i) la aplicación de intereses, reajustes y costas; y j) que el G
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, diecinueve de abril de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don PEDRO IGNACIO PEÑA SANCHEZ, chileno, casado, de profesión Abogado, cédula nacional de identidad N° 16.658.896-0, domiciliado para estos efectos en Avenida las Condes N° 11.380, oficina N° 91, comuna de Vitacura, en calidad de mandatario judicia
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