1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

BLAZQUEZ/PROYECTOS INMOBILIARIOS Y CONSTRUCCIONES LIMITADA

Rol

T-36-2019

Fecha

20 de abril de 2022

Materia

Art. 485 inciso 3º CT, Comisiones, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Comparece ante este Tribunal don JORGE CRISTIAN CARDENAS SALDAÑA, abogado, cédula de identidad número15.184.522-3, en representación convencional de don MIGUEL ANGEL BLAZQUEZ RODRIGUEZ, cedula de identidad para extranjeros 23.977.913-K, ingeniero, domiciliado en Avenida Primera Transversal N° 5866 departamento 803 comuna de San Miguel, ciudad de Santiago, e interpone demanda laboral en Procedimiento Ordinario de Tutela de Derechos Fundamentales con ocasión del Despido Carente de causal legal, Nulidad del Despido y Cobro de Prestaciones e Indemnizaciones adeudadas en contra de su ex empleador la empresa PROYECTOS INMOBILIARIOS Y CONSTRUCCIONES LIMITADA o PROINCO LTDA del giro de CONSTRUCCION DE EDIFICIOS PARA USO RESIDENCIAL rol único tributario número 76.376.644-6 representado legalmente por don LUIS ALFONSO ALONSO ALONSO, cedula de identidad número 23.845.503-0, gerente, o por quien haga las veces de tal en virtud de lo preceptuado en el artículo 4 del Código del trabajo, ambos domiciliados en Avenida El Golf N° 125 comuna de Las Condes, ciudad de Santiago. Funda su acción en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: Indica que ingresó a prestar servicios el 15 de Enero del año 2017, la naturaleza jurídica del contrato de trabajo era INDEFINIDA, para prestar servicios como GERENTE ZONA CENTRO en las obras o centros de trabajo denominado Oficina Central, con dirección casa matriz en Lautaro N° 2165 comuna de Concepción. Asimismo en el numeral 2 del contrato de trabajo señalaba que el contrato de trabajo se celebra para la ejecución de las labores de Gerente Zona Centro en cualquiera de los distintos tajos o ITEM o faenas dentro de la obra o centro de trabajo especificada en la cláusula primera, realizando sus labores donde a juicio de la dirección de obra estas sean más necesarias. La remuneración estaba compuesta por un sueldo base de $1.300.000; más gratificación establecida en el artículo 50 del Código del Trabajo mediante el pago del 25% de lo

Fundamentos

fundamentos jurídicos que sustentan esta acción subsidiaria, reproduce las alegaciones contenida en lo principal. Agrega que las funciones de su representado las desarrolló en régimen de subcontratación donde a juicio de la dirección de obra estas sean más necesarias. Que, las funciones que desempeñaba en la práctica el actor no eran las de un gerente de oficina, sino que además, tenía una participación activa en terreno, realizaba cotizaciones y coordinaba la entrega de esos materiales con los clientes de su empleador, los mandantes. Entonces, respecto de todas las obras en que participó el actor, en virtud de un contrato civil o comercial entre su empleador y el mandante o principal, sus funciones se desarrollaron en régimen de subcontratación, resultando ser su empleador el contratista. Así las cosas, sus funciones las presto en este régimen respecto de las siguientes mandantes: Dueño de la Obra Contratista Subcontratista Periodo de Facturación de los Proyectos PODER JUDICIAL DE ANTOFAGASTA CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES BALZOLA S.A. AGENCIA CHILE PROYECTOS INMOBILIARIOS Y CONSTRUCCIONES LIMITADA o PROINCO LTDA 28-02-201730-06-2017 INMOBILIARA Y CONSTRUCTORA CBS SA (CLINICA CRUZ BLANCA) BESALCO & DRAGADOS PROYECTOS INMOBILIARIOS Y CONSTRUCCIONES LIMITADA o PROINCO LTDA 28-02-201715-04-2017 GLOBALVIA INFRAESTRUCTURAS CHILE S.A. (RUTA NORTE) FCC & FA Ltda. PROYECTOS INMOBILIARIOS Y CONSTRUCCIONES LIMITADA o PROINCO LTDA 22-03-201702-04-2018 METRO L3 U DE CHILE FERROVIAL AGROMAN CHILE S.A. PROYECTOS INMOBILIARIOS Y CONSTRUCCIONES LIMITADA o PROINCO LTDA 20-05-201728-09-2017 METRO L6 Lo Valledor, Cerrillos, Club Hípico, revestimientos, ventilaciones y semáforo FERROVIAL AGROMAN CHILE S.A. PROYECTOS INMOBILIARIOS Y CONSTRUCCIONES LIMITADA o PROINCO LTDA 20-06-201726-04-2018 LIMPIEZA DE CERROS FERROVIAL AGROMAN CHILE S.A. PROYECTOS INMOBILIARIOS Y CONSTRUCCIONES LIMITADA o PROINCO LTDA 29-01-201805-04-2018 EDIFICIO U DE CHILE VM20 FERROVIAL AGROMAN CHILE S.A. PROYECTOS INMOBILIARIOS Y CONSTRUCCIONES LIMITADA o PROINCO LTDA 31-05-201812-07-2018 LOTES 5 SUR FERROVIAL AGROMAN CHILE S.A. PROYECTOS INMOBILIARIOS Y CONSTRUCCIONES LIMITADA o PROINCO LTDA 16-06-2018 EMPRESA DE LOS FERROCARRILES DEL ESTADO (PASO BAJO NIVEL. EFE) FERROVIAL AGROMAN CHILE S.A. PROYECTOS INMOBILIARIOS Y CONSTRUCCIONES LIMITADA o PROINCO LTDA 20-08-2018 SCL TERMINAL AÉREO SANTIAGO S.A. SOCIEDAD CONCESIONARIA (AMPLIACIÓN AEROPUERTO) VCGP-ASTALDI INGENIERIA Y CONSTRUCCION LTDA PROYECTOS INMOBILIARIOS Y CONSTRUCCIONES LIMITADA o PROINCO LTDA 19-10-2018 Ahora bien, es un hecho evidente que una de ellas no será responsable de las obligaciones laborales y previsionales incumplidas por el demandado y que se demandan en este acto, sino que dicha responsabilidad “estará limitada al tiempo o período durante el cual el o los trabajadores prestaron servicios en régimen de subcontratación para la empresa principal”. Para el caso de autos mi repres

Fallo

SE RESUELVE: I.- Que, se rechaza, la demanda principal de vulneración de derechos fundamentales deducida por don JORGE CRISTIAN CARDENAS SALDAÑA en representación de MIGUEL ANGEL BLAZQUEZ RODRIGUEZ en contra de la empresa PROYECTOS INMOBILIARIOS Y CONSTRUCCIONES LIMITADA O PROINCO LTDA., ambos ya individualizados, en todas sus partes; II.- Que, se tiene por renunciada la acción de nulidad del despido y compensación de feriado proporcional, deducida por don JORGE CRISTIAN CARDENAS SALDAÑA en representación de MIGUEL ANGEL BLAZQUEZ RODRIGUEZ en contra de las empresas (1) CORPORACION ADMINISTRATIVA DEL PODER JUDICIAL; (2) CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES BALZOLA S.A AGENCIA EN CHILE; (3) INMOBILIARA Y CONSTRUCTORA CBS SA.; (4) BESALCO Y DRAGADOS S.A.; (5) GLOBALVIA INFRAESTRUCTURAS CHILE S.A.; (6) CONSORCIO FCC FA LIMITADA; (7) EMPRESA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS METRO S.A.; (8) EMPRESA DE LOS FERROCARRILES DEL ESTADO; (9) FERROVIAL AGROMAN CHILE S.A.; (10) SCL TERMINAL AÉREO SANTIAGO S.A. SOCIEDAD CONCESIONARIA; (11) VCGP-ASTALDI INGENIERIA Y CONSTRUCCION LTDA; III.- Que, se acoge, la ddemanda deducida por don JORGE CRISTIAN CARDENAS SALDAÑA en representación de MIGUEL ANGEL BLAZQUEZ RODRIGUEZ en contra de la empresa PROYECTOS INMOBILIARIOS Y CONSTRUCCIONES LIMITADA O PROINCO LTDA., sólo en cuanto, se condena a esta última al pago de las siguientes sumas: a) $707.000, por concepto de remuneraciones del 15 días trabajados en el mes de noviembre de 2018; b) $824.833, por compensación

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veinte de abril de dos mil veintidós. Vistos: Comparece ante este Tribunal don JORGE CRISTIAN CARDENAS SALDAÑA, abogado, cédula de identidad número15.184.522-3, en representación convencional de don MIGUEL ANGEL BLAZQUEZ RODRIGUEZ, cedula de identidad para extranjeros 23.977.913-K, ingeniero, domiciliado en Avenida Primera Transversal N° 5866

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