Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

CONTRERAS CON MUNICIPALIDAD DE CHILLAN

Rol

M-23-2022

Fecha

19 de abril de 2022

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OIDOS. Se interpone demanda de reconocimiento de despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones por parte de LUIS ANTONIO CONTRERAS RIVAS, cesante, cedula de identidad número 12.976.982-3, con domicilio para estos efectos en Calle Bulnes número 853, comuna de Chillán en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CHILLÁN, Rol Único Tributario 69.140.900-7, cuyo representante es don Camilo Francisco Benavente Jiménez. Señala la demanda que el actor ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada el 5 de junio del año 2019 en la función de maestro albañil, debiendo realizar labores de carpintería, albañearía, soldadura y pintura en distintas dependencias del edificio de la Municipalidad, con una remuneración que ascendía a la suma de $586.532.- pesos mensuales. Su jornada era de 45 horas semanales distribuidas de lunes a viernes de 08:00 a 18:00, debiendo también trabajar algunos sábados. Indicó que la naturaleza de la relación era de carácter indefinida, pese a que se sustentó en sucesivos contratos de prestación de servicios que se renovaron desde el año 2019 hasta el 30 de abril de 2021, sin embargo el 18 de febrero de 2021, es despedido verbalmente y sin expresión de causa por don Mario Parra. Sostiene que despido no cumplió con ninguna formalidad ni se le pagaron cotizaciones previsionales durante toda la relación laboral Luego de referencia al derecho, pide se acoja la demandada, se declare la existencia de una relación laboral, despido injustificado, nulidad de despido, y se condene a la demandada al pago de: indemnización sustitutiva del aviso previo por $586.523.-, indemnización por años de servicios por $ 1.173.046.-, recargo del 50% sobre la indemnización por años de servicios por $586.523.-, feriado legal y proporcional por $ 654.925.-, remuneración pendiente por días trabajados en febrero por $351.919.-, indemnización compensatoria por el tiempo que debió haber durado contrato por $1.407.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que lo primero que ha de zanjarse es la controversia en torno a si existió o no un vínculo de subordinación y dependencia entre las partes, puesto que sólo a partir de una respuesta afirmativa es posible explorar el cumplimiento de los requisitos que hacen justificado y válido el despido y la procedencia de las prestaciones de índole laboral que se reclaman. Como punto de partida para la resolución de tal asunto, debe señalarse que conforme a los documentos incorporados por ambos intervinientes, resulta innegable que efectivamente existió un vínculo entre el demandante y la municipalidad fundado en la celebración de sucesivos contratos a honorarios. El primero, de fecha 01 de julio de 2019, que estableció una duración a contar de esa fecha hasta el 31 de diciembre de 2019, el que fue actualizado a través de cuatro decretos alcaldicios, fijándose como fecha de término del último de ellos el 30 de abril de 2021. Las funciones contratadas, de acuerdo con el primer contrato prorrogado hasta el 30 de junio de 2020, corresponden a la de maestro albañil. Sin embargo, el Decreto Alcaldicio 5330, junto con prorrogar dicho contrato hasta el 30 de septiembre de 2020, complementó la función original de maestro albañil, con la “obligación del prestador a estar en permanente disposición del servicio para cumplir con las funciones propias de la municipalidad de Chillán, conforme lo disponen los mandatos de servicialidad, coordinación, eficiencia y eficacia. Todo lo cual, se traduce en brindar apoyo en las tareas propias de la Pandemia COVID-19 que se requiera sean atendidas por la Municipalidad de Chillán, conforme lo disponen los mandatos de servicialidad, coordinación, de la eficiencia y eficacia de la Administración Pública. Lo anterior, conforme lo instruya el Administrador Municipal o quien lo subrogue al respectivo Director y, éste al prestador de servicios”. En estos mismos términos, el Decreto Alcaldicio N° 7058 prorrogó los servicios hasta el 31 de diciembre de 2020. Finalmente, mediante Decreto Alcaldicio N° 522 se contrataron nuevamente los servicios del demandante para la función de maestro albañil, con fecha de término del 30 de abril de 2021. De acuerdo a los mismos contratos, aparece que no obstante haberse fijado un pago total por los meses contratados, éste se pagó en cuotas mensuales por montos regulares, que se fijaron en un inicio en $555.556.- en tanto que el último contrato estableció un monto mensual a pagar de $586.532.- Pues bien, la norma que autoriza a la Municipalidad demandada a vincularse con terceros para la prestación de servicios mediante contratos a honorarios se encuentra en el artículo 4° de la Ley 18.883, que establece que “Podrán contratarse sobre la base de honorarios a profesionales y técnicos de educación superior o expertos en determinadas materias, cuando deban realizarse labores accidentales y que no sean las habituales de la municipalidad; mediante decreto del alcalde. Del mismo modo se podr

Fallo

se declarará la existencia de la relación laboral por el periodo indicado. SEGUNDO: Que la demandada señaló en relación al término del vínculo que éste se materializó a través de Decreto Alcaldicio N° 1842 del 24 de febrero de 2021, que le puso término al contrato de prestación de servicios a contar del día 19 de ese mes, el cual acompañó, refiriéndose a dicho decreto el testigo presentado por la demandada. Habiéndose calificado el vínculo como de carácter laboral, debe asumirse que para el término del mismo no se invocó causal alguna ni se cumplió con las ritualidades exigidas por el artículo 162 del Código el Trabajo, deviniendo dicho término unilateral en un despido injustificado. Por lo señalado, esta acción será acogida, declarándose la ilegitimidad del término, y condenándose a la demandada al pago de las indemnizaciones señaladas en el artículo 168 del Código el Trabajo, esto es, la indemnización sustitutiva del aviso previo y la indemnización por años de servicios, recargándose esta última en un 50% como reza la letra b) de dicha norma. Respecto a la remuneración de la demandante para estos efectos se tendrá por tácitamente admitida la señalada en la demanda y no cuestionada en la contestación, por la suma de $586.532.-, monto que por lo demás está establecido en el último contrato celebrado entre las partes. Se accederá asimismo a las prestaciones reclamadas por concepto de feriado, al no haber acreditado el demandado su pago ni menos aún el haber concedido dich

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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Monitorio MATERIAS: Reconocimiento de despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones DEMANDANTE: Luis Antonio Contreras Rivas DEMANDADO: Municipalidad De Chillan RIT: M-23-2022 RUC: 22- 4-0381283-1 ________________________________________/ Chillán, diecinueve de abril de dos mil veintidós. VISTOS Y OIDOS. Se interpone dem

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