IHL/CONSTRUCTORA FELIPE VALDIVIA E.I.R.L
Rol
O-690-2021
Fecha
19 de abril de 2022
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos no controvertidos, se decretaron los siguientes: 1) Existencia de la relación laboral de carácter indefinida entre las partes entre el 12 de junio de 2018 y el 29 de noviembre de 2021; 2) Que la función desempeñada por el demandante al momento del término de la relación laboral era “Jefe de terreno”; 3) Que el trabajador se encontraba excluido de la limitación de jornada de trabajo conforme al artículo 22 del Código de Trabajo. Y como hechos a probar, se estableció el que sigue: Causas y circunstancias de la terminación de los servicios del demandante. Cumplimiento de las formalidades legales. CUARTO: Audiencia de juicio. Atendida la contingencia sanitaria que atraviesa nuestro país, la audiencia de juicio se celebró a través de la plataforma zoom. QUINTO: Prueba de la demandada. Tratándose de una causa sobre despido, la demandada rindió la siguiente prueba: I. Documental: Incorporada legalmente mediante su lectura: 1) Anexo de contrato de trabajo por Obra o Faena, de fecha 01 de septiembre de 2018.-; 2) Pantallazo de WhatsApp de teléfono celular de conversaciones entre doña Claudia López y don Alexis Díaz, de fecha 29 de noviembre de 2021; 3) Dos pantallazos tomados desde WhatsApp web- de conversaciones entre doña Claudia López y don Alexis Díaz, de fecha 29 de noviembre de 2021; 4) Boucher de envió de Correos de Chile, carta de Aviso y carta de Término de relación laboral de la Dirección del Trabajo. 5) Acta de comparendo ante la Dirección del Trabajo, de fecha 13 de diciembre de 2021. (4 Pág.) 6) Reclamo Dirección del Trabajo N°1313/2021/1706 II.- Confesional: Citado a absolver posiciones, presta declaración el demandante don Alexis Díaz Contreras. III. Testimonial: Legalmente juramentado presta declaración don Felipe Contreras Gambra, cédula de identidad N°15.638.430-5. SEXTO: Prueba de la demandante. Que la parte demandante, a fin de acreditar sus pretensiones, rindió la siguiente prueba: I.- Documental: Incorporada legalmente mediante su lectur
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO. Demanda. Don Matías Ihl Rodríguez, abogado, en representación de don Alexis Díaz Contreras, trabajador dependiente, ambos con domicilio para estos efectos en Nueva York N°53, oficina 53, comuna de Santiago, interpone demanda de despido injustificado en contra de Constructora Felipe Valdivia Santander E.I.R.L., representada legalmente por don Felipe Valdivia Santander, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en Eyzaguirre N°62, ex 54, comuna de San Bernardo, en atención a los siguientes argumentos: Refiere que con fecha 12 de junio de 2018 su representado comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada como Jefe de Terreno. La naturaleza de su contrato era indefinida, prestando servicios en la Región Metropolitana, exento de jornada de trabajo, según anexo de contrato de trabajo de fecha 18 de junio de 2019, y una remuneración de $1.222.118.- compuesta por sueldo base, gratificación legal, asignación de colación y movilizaciones, monto que debiese ser considerado para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. Indica que su representada se encuentra afiliada a AFP HABITAT, FONASA y AFC CHILE. En relación al despido, señala que el día 29 de noviembre de 2021, a primera hora de la mañana, su representado se presentó a trabajar en su lugar de trabajo. A las 9 am tuvo una conversación con una asistente administrativa doña Claudia López en la misma faena. Posteriormente su representado, llamo a don Felipe Contreras administrador de obra, a fin de clarificar la información entregada por doña Claudia López. En esta conversación telefónica su representado tuvo una discusión con don Felipe, toda vez que este le estaba solicitando hacer funciones que no se encontraban dentro de sus obligaciones. Estas eran realizar trabajos en otra faena de la misma empresa ubicada en la comuna de Ñuñoa, los que eran de post venta, que claramente no eran funciones que correspondían según su contrato de trabajo. Producto de esa conversación don Felipe Contreras, mediante improperios y garabatos, lo despidió verbalmente. Manifiesta que, dejando de lado tal discusión, su represando continuó en la obra a fin de tener una explicación y conversar presencialmente con el administrador de esta, don Felipe Contreras. Al llegar Felipe Contreras a eso de las 9.30 y 10.00, sin darle explicaciones a su representado, lo despidió de forma verbal solicitándole que se retirara de la obra. Luego y al momento de retirarse de la obra, dejó la constancia respectiva en la Inspección del Trabajo, para el día siguiente dirigirse a las oficinas y presentar el correspondiente reclamo. En razón de lo anterior, indica que su despido fue injustificado, indebido y/o improcedente, no cumpliendo con los requisitos dispuestos en el artículo 162 del Código del Trabajo. Luego de citar el derecho aplicable, solicita que la demanda sea acogida en todas sus partes, con costas, declarando: 1. Que, el despido de que ha sido ob
Fallo
se declarará que el despido del que fue objeto el actor el día 29 de noviembre de 2021 es injustificado. DECIMO: Remuneración percibida por el actor que debe ser considerada para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo. En audiencia preparatoria se fijó como convención probatoria que la remuneración del trabajador para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo asciende a la suma de $1.219.878.-, suma que deberá ser considerada para tal efecto. UNDECIMO: Procedencia de las prestaciones reclamadas. Habiéndose declarado que el despido de que fue objeto el actor fue injustificado, corresponde que se le condene al pago de la indemnización sustitutiva de aviso previo, indemnización por años de servicio, con el recargo del artículo 168 letra b) del Código del Trabajo. En cuanto al feriado legal y proporcional, deberá estarse a lo pactado en audiencia preparatoria en cuanto a que tales conceptos se encontrarían íntegramente pagados. DUODECIMO: Prueba no analizada. La prueba no valorada en los considerandos anteriores en nada altera lo razonado precedentemente, resultando esta impertinente o sobreabundante en relación a los hechos que se tuvieron por acreditados. DECIMO TERCERO: Costas Que condenará a la demandada en costas por haber resultado totalmente vencida. Y visto lo dispuesto en el artículo 7, 8 y 9, 160 N°4, 162, 168, 446 y siguientes del Código del Trabajo; artículo 1698 del Código Civil; y artículo 144 del Código de Procedimiento Civ
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RIT DEMANDANTE Alexis Díaz Contreras DEMANDADO Constructora Felipe Valdivia Santander E.I.R.L. MATERIA Despido injustificado, indebido y/o improcedente, indemnizaciones laborales y cobro de prestaciones. San Bernardo, diecinueve de abril de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Demanda. Don Matías Ihl Rodríguez, abogado, en representación de don Alexis Díaz Contreras, traba
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