1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ARMIJO/CENCOSUD RETAIL

Rol

O-6037-2021

Fecha

19 de abril de 2022

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, comparece ALEJANDRO RAFAEL ARMIJO ESPINOZA, cedula nacional de identidad N° 9.974.302-6, cesante, domiciliado en Carmela Ramírez N° 281, comuna de La Reina, e interpone demanda por despido injustificado, indebido o improcedente, cobro de prestaciones laborales y previsionales adeudadas y declaración de continuidad laboral en contra de HOLDTECH S.A., RUT 76.650.100-1, representada legalmente por don LUIS REINALDO MONTECINOS AGUIRRE, cedula nacional de identidad Nº 8.003.183-1, chileno, ingeniero, ambos domiciliados en Lira N° 278, comuna de Santiago, Región Metropolitana; y, así mismo, en contra de CENCOSUD RETAIL S.A., RUT 81.201.000-K, representada legalmente por don ANDRÉS MUNITA IZQUIERDO, cedula nacional de identidad Nº 8.003.183-1, chileno, factor de comercio, ambos domiciliados para estos efectos en Av. Kennedy N° 9001, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, esta última en su calidad de solidariamente responsable de las obligaciones laborales y previsionales de dar que correspondan a la primera, en virtud de lo que dispone el artículo 183-B del Código del Trabajo. Expone que comenzó a trabajar en la empresa HOLDTECH S.A., el 13 de marzo de 2014, su función era recibir llamadas al servicio de venta telefónica y concretar la venta para el portal de ventas telefónicas PARIS.CL, “fono compras Paris” y “asistencia al cliente”, de acuerdo con los contratos suscritos entre las partes de manera sucesiva desde la fecha indicada. Principalmente ejecutar la venta, indicando al cliente las características de los productos, garantía y procedencia, confirmaba datos de los clientes, como nombre, teléfono y dirección; fecha de despacho y se generaba la transacción de pago con tarjetas de crédito: Mastercard, Visa y de créditos de casas comerciales (retail) y bancarias. Su jefe directo era don Jorge Fernandez; el jefe de área era don German Montecinos, gerente comercial. En cuanto a las remuneraciones, estaban divididas en renta fija y variable. L

Fallo

se declarará la relación como de vigencia indefinida, negando valor al poder liberatorio de los finiquitos, los que han tenido sólo una finalidad instrumental de crear una apariencia formal que no dice relación con lo que ha ocurrido en la práctica. DUODECIMO: Que, conforme se ha señalado, correspondía, al término de los servicios por la causal de necesidades de la empresa del actor, el pago de la Indemnización por años de servicios correspondientes al periodo comprendido entre el 13 de marzo de 2014 y el 31 de julio de 2021, es decir siete años. Ahora bien, habiéndose establecido como hecho no controvertido que al actor se pagó 4 años de indemnización por años de servicios, quedando pendiente lo descontado por AFC, según aparece en acta de comparendo ante la inspección del trabajo, corresponde ordenar a la demandada solucionar la diferencia, por los 3 años impagos, ascendente a $2.281.656, en base a la remuneración no controvertida del actor de $760.552. DECIMO TERCERO: Que en cuanto a la procedencia del despido, que el actor estima injustificado, de conformidad a lo previsto en el artículo 454 N° 1 del Código del Trabajo, que circunscribe la actividad probatoria de la ex empleadora a los hechos contenidos en la carta de despido, habrá de analizarse la misiva de desvinculación, que, en el caso, establece como hechos fundantes del mismo: “Los hechos concretos que fundamentan la aplicación de la causal invocada corresponden a que el día 23 de junio de 2021, nuestro cliente C

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, diecinueve de abril de dos mil veintidós. VISTOS: PRIMERO: Que, comparece ALEJANDRO RAFAEL ARMIJO ESPINOZA, cedula nacional de identidad N° 9.974.302-6, cesante, domiciliado en Carmela Ramírez N° 281, comuna de La Reina, e interpone demanda por despido injustificado, indebido o improcedente, cobro de prestaciones laborales y previsionales ade

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