MP C/ JORGE ALEJANDRO URETA MUÑOZ
Rol
O-10789-2023
Fecha
1 de febrero de 2024
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 14, 15, 25, 30, 51 y 446 N° 3 del Código Penal; artículos 45, 47, 295, 297, 340, 342, 346, 348, 393, 394, 395 y 396 del Código Procesal Penal; se declara: I.- Que, se absuelve a JORGE ALEJANDRO URETA MUÑOZ, ya individualizado, de los cargos formulados de ser autor de un delito de hurto simple, en perjuicio de supermercado Líder, hecho que habría ocurrido en esta jurisdicción el día 14 de diciembre del año 2023, por no haberse acreditado los hechos ni la participación ante la inexistencia absoluta de prueba. II.- Que, atendido lo resuelto, deben quedar sin efecto la medida cautelar y el requerimiento en la presente causa. III.- Que, ante la sentencia absolutoria, URETA, queda exento del pago de las costas de la causa. Y, en cuanto al Ministerio Público no se le condenará a ellas por estimarse que obró en el imperativo que establece su ley orgánica respecto de la persecución penal. Regístrese, notifíquese y ejecutoriada que sea esta resolución, archívese esta carpeta por afinada. Dictada por doña MARIA DEL PILAR LABARCA ROCCO, Juez de Garantía de Viña del Mar. Código: NWFXXLXXXXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-02-02T10:27:56-0300
Fallo
se declara: I.- Que, se absuelve a JORGE ALEJANDRO URETA MUÑOZ, ya individualizado, de los cargos formulados de ser autor de un delito de hurto simple, en perjuicio de supermercado Líder, hecho que habría ocurrido en esta jurisdicción el día 14 de diciembre del año 2023, por no haberse acreditado los hechos ni la participación ante la inexistencia absoluta de prueba. II.- Que, atendido lo resuelto, deben quedar sin efecto la medida cautelar y el requerimiento en la presente causa. III.- Que, ante la sentencia absolutoria, URETA, queda exento del pago de las costas de la causa. Y, en cuanto al Ministerio Público no se le condenará a ellas por estimarse que obró en el imperativo que establece su ley orgánica respecto de la persecución penal. Regístrese, notifíquese y ejecutoriada que sea esta resolución, archívese esta carpeta por afinada. Dictada por doña MARIA DEL PILAR LABARCA ROCCO, Juez de Garantía de Viña del Mar. Código: NWFXXLXXXXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-02-02T10:27:56-0300
Texto Completo (Preview)
Fecha Viña del Mar., uno de febrero de dos mil veinticuatro RUC 2301376169-8 RIT 10789 - 2023 NOMBRE IMPUTADO RUT DIRECCION COMUNA JORGE ALEJANDRO URETA MUÑOZ 0020000671 -2 Sector LONCURA AVENIDA ESTACION SITIO Nº 28 Quintero. SENTENCIA: Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, y la resolutiva es del siguiente tenor: Y visto además lo
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