MP C/ ALEJANDRO EXEQUIEL MARTÍNEZ MARTÍNEZ
Rol
O-804-2024
Fecha
30 de enero de 2024
Materia
LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 29 de enero del 2024, a las 14.15 horas, en los estacionamientos del supermercado líder de Avenida Prieto Norte, en circunstancias que la víctima, Guardia de Seguridad Emilio Roberto Painemal Trabol, cumplía sus funciones, sorprendió al imputado quien ejercía el comercio ambulante en tal lugar y además, merodeaba los vehículos estacionados, por lo que le solicitó que se retirara del lugar, a lo que el imputado, ya individualizado, reaccionó de manera violenta agrediendo con golpes de pie en las piernas del guardia de seguridad quien resultó, en definitiva, con contusión de miembro inferior de carácter leve. Conforme lo dispone el artículo 4 del acta 40-2014 de fecha 14 de marzo de 2014, en cuanto a que “…la parte resolutiva del fallo será utilizado como transcripción única de éste en todos aquellos casos en que haya sido pronunciado en juicio simplificado con aceptación de responsabilidad del condenado o, en procedimiento abreviado, siempre y cuando se haya dictado sentencia completa en forma verbal en la misma audiencia y ésta conste en el respaldo de audio respectivo…” y que sólo si “…se impugna dicho fallo, la administración del tribunal deberá —en forma previa a remitir el recurso al tribunal de alzada- ingresar al sistema SIAGJ, vía actuación, transcripción íntegra de la sentencia que conste en el audio, con el objeto de ser tenida a la vista al conocerse el recurso” instrucción corroborada por el artículo 62 del acta 71-2016 de 16 de junio de 2016 de la Excelentísima Corte Suprema, Se deja constancia que la sentencia fue dictada íntegramente en audiencia, que consta en el registro de audio y que la parte dispositiva y resolutiva es del siguiente tenor: Por lo expuestos y dispuesto en el artículo 297 en relación con los artículos 340, 389 y 393 bis del Código Procesal Penal, artículos 1, 11 N° 9, 49, 50, 70 y 494 número 5 del Código Penal y demás normas pertinentes, se resuelve: I.- Que se CONDENA a ALEJANDRO EXEQUIEL MARTÍNEZ MARTÍNEZ, ya indiv
Fallo
fallo será utilizado como transcripción única de éste en todos aquellos casos en que haya sido pronunciado en juicio simplificado con aceptación de responsabilidad del condenado o, en procedimiento abreviado, siempre y cuando se haya dictado sentencia completa en forma verbal en la misma audiencia y ésta conste en el respaldo de audio respectivo…” y que sólo si “…se impugna dicho fallo, la administración del tribunal deberá —en forma previa a remitir el recurso al tribunal de alzada- ingresar al sistema SIAGJ, vía actuación, transcripción íntegra de la sentencia que conste en el audio, con el objeto de ser tenida a la vista al conocerse el recurso” instrucción corroborada por el artículo 62 del acta 71-2016 de 16 de junio de 2016 de la Excelentísima Corte Suprema, Se deja constancia que la sentencia fue dictada íntegramente en audiencia, que consta en el registro de audio y que la parte dispositiva y resolutiva es del siguiente tenor: Por lo expuestos y dispuesto en el artículo 297 en relación con los artículos 340, 389 y 393 bis del Código Procesal Penal, artículos 1, 11 N° 9, 49, 50, 70 y 494 número 5 del Código Penal y demás normas pertinentes, se resuelve: I.- Que se CONDENA a ALEJANDRO EXEQUIEL MARTÍNEZ MARTÍNEZ, ya individualizado, a la pena de MULTA DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, como autor de la Falta de lesiones leves, del artículo 494 número 5 del Código Penal, en grado de consumado, cometido en Temuco con fecha 29 de enero del año 2024. II.- Conforme a
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RESUMEN RIT : - RUC : - MATERIA : Lesiones leves. IMPUTADO : ALEJANDRO EXEQUIEL MARTÍNEZ MARTÍNEZ CÉDULA DE IDENTIDAD : . . - DOMICILIO : Calle Fernando Santibáñez , Temuco. ATENUANTES : Artículo N° del Código Penal RESOLUCIÓN SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Temuco, treinta de enero de dos mil veinticuatro Hechos: El día 29 de enero del 2024, a las 14.15 horas, en los estacionamientos del
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