Juzgado de Garantía de Coquimbo.

MP COQUIMBO C/ CRISTIAN ANDRÉS DÍAZ SOLAR

Rol

O-4560-2023

Fecha

1 de febrero de 2024

Materia

ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO O SITIOSNO DESTIN.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

HECHOS: “El día 12 de septiembre de 2023, a las 03:10 horas aproximadamente, el imputado, para sustraer especies y con ánimo de lucro, forzó con un elemento contundente la puerta trasera del furgón, marca Peugeot, modelo Parnet, P.P.U. SWXS- 79, de la víctima don PATRICIO CRISTIAN CORTES CORTES, el que se encontraba estacionado frente al domicilio ubicado en calle Las Orquídeas N°1138, Sindempart, comuna Coquimbo, tras lo cual ingresó a su pickup desde donde sustrajo y acopio en una mochila las siguientes especies: -01 chaleco reflectantes color verde, 01 tarjeta de combustible servicentro copec, 01 cable usb color blanco y 01 par de lentes de sol marca Rotter&Kraus, siendo sorprendido por la víctima cuando aún se mantenía en el interior del furgón, quien procedió a retenerlo cerrando la puerta del furgón y entregándolo a carabineros quienes se constituyeron en el lugar, los que sorprendieron al imputado con las especies en su mochila en la que además portaba un destornillador”. B.- SENTENCIA: Se deja constancia expresa que los

Fundamentos

fundamentos íntegros de la sentencia constan en el registro del audio, dándose a conocer por escrito únicamente lo resolutivo del fallo. Coquimbo, uno de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO:

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 1, 3, 5, 7, 11, 14 N° 1, 15 Nº 1, 50, 18, 443 y demás pértienetnes del Código Penal; artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal, y demás normas pertinentes, SE DECLARA: I. Que, SE ABSUELVE al requerido don CRISTIAN ANDRES DÍAZ SOLAR, RUT 15.055.711-9, ya individualizado, del delito de robo en bienes nacionales de uso público, previsto y sancionado en el artículo 443, en relación con el artículo 432, ambos del Código Penal, por el cual el Ministerio Público lo requirió. II. Que, no se condena en costas al Ministerio Público, por estimarse que tuvo motivo plausible para incoar la acción penal. III. Que, se ordena el alzamiento de medidas cautelar si las hubiere. Los intervinientes renuncian a los recursos legales. Dese cumplimiento en su oportunidad con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. REGÍSTRESE, AGRÉGUESE Y ARCHÍVESE EN SU OPORTUNIDAD. RUC: 2300989210-9 RIT: 4560-2023 DICTADA POR DON ARTURO ORLANDO BRICEÑO RIVERA, JUEZ DE GARANTÍA DE COQUIMBO Código: BJKXXLBHXXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: BJKXXLBHXXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-02-01T15:17:53-0300

Texto Completo (Preview)

A.- HECHOS: “El día 12 de septiembre de 2023, a las 03:10 horas aproximadamente, el imputado, para sustraer especies y con ánimo de lucro, forzó con un elemento contundente la puerta trasera del furgón, marca Peugeot, modelo Parnet, P.P.U. SWXS- 79, de la víctima don PATRICIO CRISTIAN CORTES CORTES, el que se encontraba estacionado frente al domicilio ubicado en calle Las Orquídeas N°1138, Sindemp

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