C/ ROMINA ALEJANDRA BADILLA OSORIO
Rol
O-2212-2023
Fecha
1 de febrero de 2024
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: En el contexto de la ejecución de entrada y registro debidamente autorizados por este tribunal el día 16 de agosto del 2023 a las 16:50 horas aproximadamente, en el inmueble ubicado en pasaje Santa Trinidad N°510, comuna de Padre Hurtado, funcionarios policiales sorprendieron a la imputada ROMINA ALEJANDRA BADILLA OSORIO, guardando y manteniendo en dicho inmueble 03 bolsas de nylon transparentes contenedoras de 60,69 gramos de cannabis, droga que la imputada mantenía sin contar con autorización de la autoridad competente, asimismo, mantenía $2.000.000.- de pesos en dinero en efectivo y de diversa denominación. Santiago, uno de febrero de dos mil veinticuatro.- Vistos, oídos los intervinientes y teniendo presente: Lo dispuesto en los artículos 1°, 3°, 11 N°6, 11 N°9, 14, 15, 18, 21, 30, 50, 68, 69, 70 del Código Penal; disposiciones de la Ley 18.216; artículo 4° de la Ley 20.000 y artículo 395 y siguientes del Código Procesal Penal Se declara: I.- Que se condena a ROMINA ALEJANDRA BADILLA OSORIO, ya individualizado, a la pena de sesenta y un días presidio menor en su grado mínimo, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, a una multa de un tercio de Unidad Tributaria Mensual, sin costas por haber aceptado el Código: XRZXXLXQVZX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl procedimiento abreviado, como autora del delito de tráfico de drogas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4° en relación al artículo 1°, ambos de la Ley 20.000, consumado, perpetrado en esta jurisdicción el día 16 de agosto del año 2023.. II.- Que la multa se le va a dar por cumplida con el día que permaneció privada de libertad en esta causa, esto es, entre el día 16 de agosto al 17 de agosto de 2023 día de la detención y del control de la detención. III.- Reuniéndose en la especie los requisitos del artículo 4° y siguientes de la Ley 18.216, se sustituye el cump
Fallo
Se declara: I.- Que se condena a ROMINA ALEJANDRA BADILLA OSORIO, ya individualizado, a la pena de sesenta y un días presidio menor en su grado mínimo, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, a una multa de un tercio de Unidad Tributaria Mensual, sin costas por haber aceptado el Código: XRZXXLXQVZX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl procedimiento abreviado, como autora del delito de tráfico de drogas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4° en relación al artículo 1°, ambos de la Ley 20.000, consumado, perpetrado en esta jurisdicción el día 16 de agosto del año 2023.. II.- Que la multa se le va a dar por cumplida con el día que permaneció privada de libertad en esta causa, esto es, entre el día 16 de agosto al 17 de agosto de 2023 día de la detención y del control de la detención. III.- Reuniéndose en la especie los requisitos del artículo 4° y siguientes de la Ley 18.216, se sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad, por la de REMISIÓN CONDICIONAL DE LA PENA, debiendo quedar sujeta por lo tanto la sentenciada, al control de la autoridad administrativa de Gendarmería de Chile, el Centro de Reinserción Social que corresponda, por el plazo de un año, debiendo asimismo cumplir con las demás condiciones previstas en la citada ley. Si la pena sustitutiva le fuere revocada o intensificada deberá cumplir íntegramente la pena im
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RUC : 2300646148-4 RIT : 2212 - 2023 MAGISTRADO : GLORIA ALEJANDRA LOLAS BASUALDO NOMBRE IMPUTADO : ROMINA ALEJANDRA BADILLA OSORIO CEDULA DE IDENTIDAD : 0015668175-K DOMICILIO : Calle SANTA TRINIDAD Nº 510, comuna de Padre Hurtado. FISCAL : SILVANA SILVA JERIA DEFENSOR PRIVADO : PATRICIO COFRÉ SOTO TRIBUNAL : 10º Juzgado de Garantía de Santiago FECHA DE SENTENCIA : uno de febrero de dos mil vein
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