FRANK TAPIA PIÑA C/ JUAN FRANCISCO VIDAL PINTO
Rol
O-3298-2020
Fecha
31 de enero de 2024
Materia
POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL, POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS, RECEPTACION. ART. 456 BIS A., TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en el requerimiento, pese a tener derecho a un juicio oral. Además el señor fiscal reconoció las circunstancias atenuantes especiales del artículo 22 de la Ley 20.000 y artículo 17 letra C de la ley 17.798. Y visto además lo prescrito en los artículos 1, 3, 5,7, 11 N° 9, 15 N°1, 29, 67, 70, 456 bis A del Código Penal, articulo 1, 2 , 9, 13 y 17 letra C de la Ley 17.798, artículos 1, 3 y 22 de la Ley 20.000, artículos 407 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se condena a JUAN FRANCISCO VIDAL PINTO, cédula de identidad N° 0016577551-1, ya individualizado, como autor de los delitos de: 1.- Un delito de tenencia ilegal de arma de fuego prohibida, previsto y sancionado en el artículo 13 de la Ley 17.798, en grado de desarrollo consumado, a sufrir la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio. 2.- Un delito de tenencia ilegal de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 2 y 9 de la Ley 17.798, en grado de desarrollo consumado, a sufrir la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio. 3.- Un delito de receptación, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código penal, en grado de desarrollo consumado, a sufrir la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo. 4.- Un delito de tráfico ilícito de drogas, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley 20.000, en grado de desarrollo consumado, a sufrir la pena de tres años y un día días de presidio menor en su grado máximo y multa de 10 Utm. Código: JFMCXLGXWWX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 5.- La inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante la condena. II.- Que, atendido el extracto de filiación del condenado y la extensión de las penas no se otorgará pena sustitutiva, sirviendo de abono, los días que permaneció privado de libertad en la presente causa, esto es desde el día 21 de octu
Fundamentos
considerando: HECHO: El día 19 de octubre del 2020 aproximadamente, a las 07:10 horas, funcionarios de Carabineros de Chile pertenecientes al grupo OS7 de San Antonio, ejecutaron orden de entrada, registro e incautación, debidamente autorizada por el Juzgado de Garantía de Melipilla, en el domicilio ubicado en camino a las tinajas, parcela S/N, sector los maitenes, en la comuna de Melipilla, encontrando en el interior al acusado Juan Francisco Pinto Vidal y a Carol Andrea Zúñiga Alvarado, donde el acusado Juan Pinto Vidal, mantenía y poseía para su posterior comercialización y distribución, las siguientes especies: En el comedor de dicho domicilio, en una ventana tipo bow Windows, se encuentra una bandeja metálica para horno negro, con una sustancia en polvo en estado seco, color beige, la cual fue trasvasijada, la que correspondía a pasta base de cocaína, con un peso bruto de 108 gramos y en un esquinero la suma de $3.990.000 pesos. En el dormitorio principal, dentro de la cómoda, se encontró una bolsa de nylon transparente, contenedora de marihuana con un peso bruto de 59 gramos. En el entretecho de la misma habitación el acusado mantenía una bolsa de nylon, transparente, contenedora de una sustancia en polvo en estado seco, color beige, que resultó ser pasta base de cocaína, con un peso bruto de 236 gramos y otra bolsa de nylon transparente, contenedora de una sustancia en polvo, en estado seco, color beige, que resultó ser pasta base de cocaína, con un peso bruto de 38 gramos. Asimismo, en el dormitorio matrimonial, en el entretecho se encontró una bolsa transparente, contenedora de una substancia vegetal, color café, tipo prensada correspondiente a marihuana, con peso bruto de 586 gramos y un frasco de vidrio que contenía una substancia vegetal en estado seco, color verdoso, con marihuana, con un peso bruto de 5 gramos. En la cocina del domicilio el acusado mantenía sobre una mesa, un envoltorio de papel blanco, cuadriculado, con hojas de rasurar, contenedores de una sustancia en polvo color blanco, que correspondía a cocaína, con un peso bruto de 5 gramos 500 miligramos, además de un plato de losa, color verde con blanco, con restos de cocaína, con un dosificador artesanal y sobre el mueble de cocina se encontró una pesa, marca SF-400, que al aplicar prueba de campo, dio positivo para cocaína y la suma de 30.000 pesos. Además dentro de un horno eléctrico se encontró una bolsa de nylon transparente, con una sustancia en polvo, de color blanco, en estado seco, que correspondió ser pasta base de cocaína, con un peso bruto de 38 gramos. En una habitación en desuso, en el piso del domicilio, se encontró una bolsa nylon transparente, contenedor de una roca color beige, que correspondió ser MDMA, con un peso bruto de 2 gramos. En el patio del domicilio, en una caseta destinada al almacenaje de herramientas, se encontró una bolsa de nylon transparente, contenedora de una sustancia vegetal, color café verdoso, en estado seco, correspondiente a marih
Fallo
se declara: I.- Que se condena a JUAN FRANCISCO VIDAL PINTO, cédula de identidad N° 0016577551-1, ya individualizado, como autor de los delitos de: 1.- Un delito de tenencia ilegal de arma de fuego prohibida, previsto y sancionado en el artículo 13 de la Ley 17.798, en grado de desarrollo consumado, a sufrir la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio. 2.- Un delito de tenencia ilegal de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 2 y 9 de la Ley 17.798, en grado de desarrollo consumado, a sufrir la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio. 3.- Un delito de receptación, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código penal, en grado de desarrollo consumado, a sufrir la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo. 4.- Un delito de tráfico ilícito de drogas, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley 20.000, en grado de desarrollo consumado, a sufrir la pena de tres años y un día días de presidio menor en su grado máximo y multa de 10 Utm. Código: JFMCXLGXWWX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 5.- La inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante la condena. II.- Que, atendido el extracto de filiación del condenado y la extensión de las penas no se otorgará pena sustitutiva, sirviendo de abono, los días que permaneció privado de libertad en la presente causa, esto es desde e
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SENTENCIA DEFINITIVA FECHA: Melipilla, treinta y uno de enero de dos mil veinticuatro. TRIBUNAL: JUZGADO DE GARANTÍA DE MELIPILLA MAGISTRADO: VICTOR MANUEL FERNANDEZ ORTEGA RUC: 2000848539-K RIT: 3298 - 2020 IMPUTADO 2: JUAN FRANCISCO VIDAL PINTO C.I. : 16.577.551-1 FECHA DE NAC.: 02/06/1989 DIRECCION: YECORA Nº 45 COMUNA: Melipilla. Melipilla, treinta y uno de enero de dos mil veinticuatro. Vi
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