Juzgado de Letras del Trabajo de Calama

ACUÑA/CJR CHILE INVESTIMENT SPA

Rol

T-112-2021

Fecha

27 de abril de 2022

Materia

Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos distintos a aquellos contenidos en la carta de despido como fundantes de la causal de necesidades de la empresa. Funda la responsabilidad solidaria de la empresa principal ENEL GREEN POWER CHILE LIMITADA en los artículos 183 B y 183 D del Código del Trabajo y concluye demandando los mismos haberes que en la acción principal, excepción la indemnización especial del artículo 489. TERCERO. Contestación del demandado solidario. Comparece Humberto Bermúdez Ramírez, abogado, en representación de ENEL GREEN POWER CHILE S.A., rut 76.412.562-2, como demandado solidario y subsidiario. Contesta la denuncia de tutela laboral, cobro de prestaciones y demanda por despido improcedente, pidiendo el rechazo de todas ellas, con costas. Indica que su representada no ha suscrito contrato alguno con CJR Investments Chile SPA. Agrega que, sin perjuicio de aquello, la empresa principal en régimen de contratación no puede ser condenada en tutela laboral por vulneración de garantías fundamentales, ya que esta es una sanción al empleador y no una simple compensación al trabajador por perder su fuente de ingresos, y así se desprendería también del tenor literal del artículo 183-B del Código del Trabajo. Por ello, opone excepción perentoria de falta de legitimación pasiva de su parte. Para el evento que el Tribunal determine que existió subcontratación, pide que se limite al tiempo en que el trabajador prestó los servicios. Además, en el mismo evento, solicita que se declare su responsabilidad subsidiaria y no solidaria, ya que dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 183 D del Código del Trabajo. Ofrece como documentos escrituras públicas de fecha 28 de febrero de 2020 que dan cuenta que la empresa ENEL GREEN POWER CHILE LTDA fue absorbida por ENEL GREEN POWER DEL SUR SPA. Posteriormente, por escritura pública de 14 de abril de 2020, la empresa ENEL GREEN POWER DEL SUR SPA se transformó y cambió su razón social a ENEL GREEN POWER CHILE S.A., siendo por tanto su continuadora le

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización de litigantes. Comparece CLEY JONATHAN MONDACA ACUÑA, abogado, actuando en nombre y representación de don FABIÁN ENRIQUE ACUÑA LOBERA, run 19.253.022-9, chileno, soltero, maestro segunda eléctrico, con domicilio para estos efectos en calle COLO-COLO N° 3007, de la ciudad de Calama, e interpone denuncia en procedimiento de Tutela Laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y cobro de prestaciones en contra de la empresa CJR INVESTMENTS CHILE SPA, R.U.T N°76.592.198-8, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don NUNO ANDRE TORRES CARVALHO, cédula de identidad N°24.463.269-6, ambos con domicilio en calle ALFREDO BARROS ERRÁZURIZ N°1900, oficina 1401, COMUNA DE PROVIDENCIA, de la ciudad de Santiago, y de forma solidaria o subsidiaria en contra de la empresa ENEL GREEN POWER CHILE LIMITADA, R.U.T N°96.920.110-0, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don JUAN JOSÉ BONILLA ANDRINO, RUT N°25.566.577-4, ambos con domicilio en AVDA. SANTA ROSA N°76, PISO 17, de la ciudad de Santiago SEGUNDO. Alegaciones de la demandante. La actora expresa que suscribió contrato de trabajo el 1 de marzo de 2021 con la demandada CJR INVESTMENTS CHILE SPA, para prestar servicios como Maestro segunda eléctrico en el establecimiento "Parque fotovoltaico Azabache" ubicado al interior del parque eólico Valle de los Vientos de la comuna de Calama, obra que sería de propiedad de ENEL GREEN POWER CHILE LIMITADA, en régimen de subcontratación con esta última empresa. El monto promedio de su remuneración mensual ascendió a $ $873.396, cifra que se compone de un sueldo base fijo de $740.000 y de la gratificación legal mensualizada ascendente a $133.396. En el desarrollo del contrato, el trabajador fue contacto estrecho de familiares contagiados con COVID-19, razón por la que debió aislarse entre el 31 de marzo y el 10 de junio de 2021. Posteriormente, por problemas de salud, recibió licencia médica que le prescribió ausentarse de sus labores entre el 29 de junio y el 2 de julio, ambos de 2021. Al retornar al trabajo, le dijeron que sería despedido por haber presentado otra licencia médica, lo que se concretó el día 6 de julio de 2021, cuando se le comunicó que estaba despedido por "necesidades de la empresa", la que consistiría en una reestructuración de funciones. Lo anterior constituye una conducta que hace procedente la acción de tutela laboral con ocasión del despido. Afirma que el despido fue discriminatorio porque no concurren los presupuestos de las necesidades de la empresa, y tampoco estas necesidades se explicaron en la carta de despido. Por ello, se vulneró su derecho fundamental a no ser discriminado en la etapa de extinción de la relación laboral, contenido en los artículos 1, 19 n° 2 y n° 16 de la Constitución Política, 2° y 5° del Código del Trabajo, Convenio 111 y Declaración de 1998 ambos de la OIT. Por ello, deduce procedimiento

Fallo

por tanto su continuadora legal. CUARTO. Contestación del demandado principal. Comparece el abogado Darío Hernán Araya Torres como patrocinante y mandatario judicial de la empresa CJR INVESTMENTS CHILE SPA, rut 76.592.198-8, esta última representada legalmente por don Nuno André Torres Carvalho, todos domiciliados para estos efectos en Alfredo Barros Errázuriz N°1900, Oficina 1401, Comuna de Providencia de la ciudad de Santiago. Niega en general las afirmaciones de la demanda, pero reconoce que FABIÁN ACUÑA LOBERA prestó servicios como trabajador dependiente para ella, como "maestro segunda eléctrico" en el establecimiento denominado "Parque fotovoltaico Azabache", ubicado a 12 kilómetros aproximadamente de Calama. Indica que el 6 de julio de 2021 le notificó al trabajador por escrito y con 30 días de anticipación que le ponía término a su contrato de trabajo por la causal del artículo 161 inciso 1° del Código del trabajo, por "reestructuración de funciones". El término del contrato se produciría el 6 de agosto de 2021, conforme los términos de la carta ya referida. La misma semana se notificó a otros trabajadores del término de su relación laboral. El despido tuvo fundamentos objetivos, consistentes en el término de la entrega del Tendido de Cable de Línea de Media Tensión en el Proyecto Fotovoltaico Azabache que se preveía para finales de julio de 2020, descartando entonces cualquier discriminación. Esto no lo alega como un hecho nuevo, sino que para fundar que el despido n

Texto Completo (Preview)

Calama, veintisiete de abril de dos mil veintidós VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización de litigantes. Comparece CLEY JONATHAN MONDACA ACUÑA, abogado, actuando en nombre y representación de don FABIÁN ENRIQUE ACUÑA LOBERA, run 19.253.022-9, chileno, soltero, maestro segunda eléctrico, con domicilio para estos efectos en calle COLO-COLO N° 3007, de la ciudad de Calama, e interpone

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica