1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

AGURTO/LUVIALE INVERSIONES SPA.

Rol

O-6401-2021

Fecha

19 de abril de 2022

Materia

Despido indirecto

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, mediante presentación de fecha 15 de noviembre del año 2021, comparece el señor WASHINGTON JUAN AGURTO BENARD, Rut N° 13.629.233-1, domiciliado en Calle Séptimo de Línea s/n, comuna Cañete, Región del Biobío, quien deduce demanda de cobro de prestaciones y acción de despido indirecto en contra de la empresa LUVIALE INVERSIONES SPA, RUT 76.347.484-4, representada legalmente por doña Alejandra Andrea Calderon Calzada, ambas domiciliadas en Avenida Del Valle Sur N° 524, oficina 804, comuna Huechuraba; y en contra de las empresas ASOCIACIÓN GREMIAL DE DUEÑOS DE CAMIONES DE CALAMA, RUT 70.843.700-K, representada legalmente por don Roberto Hidalgo Álvarez, ambos domiciliados en Avenida Circunvalación 784, comuna Calama, y en contra de la CORPORACIÓN NACIONAL DEL COBRE CHILE, RUT 61.704.000-K, representada legalmente por don Octavio Araneda Oses, ambos domiciliados en 11 Norte N° 1291, villa Exótica, edificio institucional, comuna de Calama, estos últimos por ser solidariamente responsables de las prestaciones que demanda en su calidad de ser una unidad eocnómica o coempleadores de la demandada principal y, en su caso, por existir un régimen de subcontratación entre la demandada principal y las demnadadas, la responsabilidad solidaria o subsidiaria. (..) Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos, 1 y siguientes, 7 y siguientes, 63 y siguientes, 73, 162, 171, 173, 183-A, 183-B, 425 y siguientes, 453, 454 del Código del Trabajo; 1698 del Código Civil, y demás disposiciones legales aplicables, se declara: I.- Que se acoge la demanda promovida por el señor Washington Agurto Benard en contra la empresa Luviale Inversiones Spa., declarándose que la empresa incurrió en la causal contemplada en el N° 7 del artículo 160 del Código del Trabajo, debiendo la demandada pagar al actor las siguientes prestaciones: a) $380.000, por indemnización sustitutiva de aviso previo; b) $380.000, por remuneraciones insolutas;

Fallo

Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos, 1 y siguientes, 7 y siguientes, 63 y siguientes, 73, 162, 171, 173, 183-A, 183-B, 425 y siguientes, 453, 454 del Código del Trabajo; 1698 del Código Civil, y demás disposiciones legales aplicables, se declara: I.- Que se acoge la demanda promovida por el señor Washington Agurto Benard en contra la empresa Luviale Inversiones Spa., declarándose que la empresa incurrió en la causal contemplada en el N° 7 del artículo 160 del Código del Trabajo, debiendo la demandada pagar al actor las siguientes prestaciones: a) $380.000, por indemnización sustitutiva de aviso previo; b) $380.000, por remuneraciones insolutas; c) $475.000, por concepto de gratificaciones adeudadas; d) Cotizaciones de cesantía por el período trabajado. II.- Que las sumas señalada en la letra a) se reajustará y devengará intereses de acuerdo lo consignado en el artículo 173 del Código del Trabajo. Por su parte, las indicadas en las letras c) y d) se reajustarán y devengarán intereses según lo consigna el artículo 63 del mismo cuerpo legal. III.- Que se rechaza la demanda en lo demás. IV.- Que cada parte pagará sus costas. V.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de 5° día, en caso contrario certifíquese dicha circunstancia, pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza laboral y Previsional, de esta ciudad. VI.- Asimismo, ejecutoriado el presente fallo ofíciese a las instituciones de segurid

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO (Audiencia remota) FECHA Santiago, 19 de abril de 2022 RUC 21-4-0366197-7 RIT O-6401-2021 CARATULADO Agurto/Luviale Inversiones SpA MAGISTRADO Mauricio Andres Guajardo Espinoza ADMINISTRATIVA DE ACTAS Nicole Andrea Allende Tobar HORA DE INICIO 10:42 HORA DE TERMINO 11:54 SALA Sala vir

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