GATICA/INSTITUTO CHILENO NORTEAMERICANO DE CULTURA
Rol
T-348-2021
Fecha
19 de abril de 2022
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 485 inciso 3º CT, Asignación de experiencia, Bonos, Costas, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Daño moral, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones, Sueldo
Resultado
No especificado
Hechos
hechos anteriores y posteriores al despido hacen asumir, dentro de toda lógica y en virtud de las máximas de la experiencia, que su ex empleador tenía conocimiento cierto de la denuncia realizada ante la Inspección del Trabajo y que su despido constituye una represalia por parte de su ex empleador en contra de su persona afectando con ello el derecho a la indemnidad. En cuanto a los indicios hace primero el desarrollo de la institución de la tutela de derechos fundamentales, para luego referirse a la prueba indiciaria, y que a su juicio serían los siguientes: a. El empleador falla en cumplir sus obligaciones contractuales constantemente desde octubre del 2018 hasta la fecha del despido, esto es el no pago de remuneraciones, obligaciones previsionales, y aquellas como agente retenedor, a pesar de las múltiples solicitudes y reclamos para regularizar la situación. b. El incumplimiento a partir del mes de marzo de 2019 respecto del bono por años servicios hasta el despido. c. El 1 de septiembre de 2020 se presentaron dos denuncias en la Inspección del Trabajo precisamente por el incumplimiento de las obligaciones contractuales. d. El despido se informa mediante comunicado a la comunidad educativa con fecha 28 de diciembre de 2020, y se materializa con fecha 28 de febrero de 2021. e. El empleador no cumple con las formalidades del despido, y no se invocan hechos que justifique el término de la relación laboral. f. El escaso tiempo transcurrido entre la denuncia y la comunicación del despido, a saber, tan solo 3 meses. g. El escaso tiempo transcurrido entre la fiscalización realizada por la Inspección del Trabajo, como consecuencia de las denuncias, y la comunicación del despido, tan solo 3 meses, que solo puede indicar el evidente conocimiento que tenía el ex empleador respecto de la denuncia practicada ante dicho organismo. 6. Respecto de los plazos que deben transcurrir entre una denuncia ante la Inspección del Trabajo y un despido en que se alega que constitu
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don DINKO TOMISLAV RENDIČ VÉLIZ, abogado, cédula nacional de identidad Nº 15.813.150-1, con domicilio para estos efectos en calle 14 de Febrero 2174, Oficina 13, en representación de doña TANIA LORENA GATICA NÚÑEZ, cédula nacional de identidad Nº 12.214.309-0, educadora de párvulos, desempleada, con domicilio para estos efectos en calle Santa Rita Nº 02529, interpone denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido e indemnización por daño moral, nulidad del despido, cobro de prestaciones e indemnizaciones y regularización de deudas previsionales, en contra de el INSTITUTO CHILENO NORTEAMERICANO DE CULTURA DE ANTOFAGASTA, del giro de su denominación, Rol Único Tributario Nº 81.842.900-2, representada legalmente por don JOSÉ GALLEGUILLOS CATALÁN, de nacionalidad chilena, cuyo profesión u oficio desconoce, cédula de identidad número 11.378.400-8, ambos domiciliados en calle Diaz Gana 829, todos ciudad de Antofagasta, fundando la denuncia en: Que, con fecha 01 de abril de 1997, comenzó a trabajar en calidad de reemplazo para la denunciada como Educadora de Párvulos y Encargada de Biblioteca, cambiando a contrato de duración Indefinida el 01 de julio del mismo año. Refiere que luego de 20 años de servicios aproximadamente, el año 2018, con el cambio de administración efectuada en junio del mismo año, su representada comenzó a tener problemas con su empleador, pues tomó conocimiento y se vio afectada por una serie de irregularidades e incumplimientos graves por parte de este, quién dejó de respetar las fechas de pago de las remuneraciones, para luego comenzar a pagarlas en forma fraccionada y sin consentimiento del trabajador, esto es primero el 50% el día 5 de cada mes y luego el saldo restante en forma posterior al día 15 de cada mes, lo que se prolongó hasta septiembre de 2020 aproximadamente, culpando, excusándose y responsabilizando en tal sentido su empleador a la supuesta “mal administración anterior”, luego al estallido social y posteriormente a la pandemia, lo que no es tal, pues con la administración anterior que existía antes del año 2018, jamás existieron problemas de pago de remuneraciones ni cotizaciones previsionales.- Además se percató que su empleador tampoco había dado cumplimiento al pago de sus cotizaciones de AFP y SALUD, así como de otros pagos que debía efectuar en nombre de ella a instituciones en calidad de agente retenedor tales Como Clínica Odontológica Barcelona y Fundación Arturo López Pérez, cuyos descuentos eran efectuados en sus remuneraciones, pero luego no eran pagados a dichas entidades, con las consecuentes llamadas de cobro por el incumplimiento en el pago de parte de su emperador. Señala que desde el inicio de su relación laboral, percibía un Bono por permanencia, el cual aumentaba en un 5% cada dos años de servicio hasta cumplirse los 10 años, luego dicho bono debía aumentar nuevamente 5% más, cada 5 años de servicio que, alcanzando en abr
Fallo
por tanto no es posible atribuir el despido de la denunciante a una represalia por parte de su ex empleador, puesto que según los finiquitos acompañados por la denunciada en el periodo cercano a su despido, de igual forma se realizaron otros correspondientes de igual forma a los dependientes individualizados en la resolución de multa, de modo tal que no existe una relación de causalidad entre la fiscalización y la desvinculación de la Sra. Tania Gatica Núñez. NOVENO: Que por lo expuesto, estimando que la prueba rendida, analizada de conformidad a las reglas de la sana crítica, resulta que no se encuentra acreditado el nexo causal entre la fiscalización y el despido, y por tanto la vulneración a la garantía de indemnidad en que se funda la acción principal, será desestimada. DÉCIMO: Que dentro de los demás indicios la demandante señala como constitutivos de vulneración de garantías fundamentales consistentes en los incumplimientos y retrasos en el pago de las remuneraciones y del no pago de las cotizaciones previsionales como agente retenedor, el no pago del bono de años de servicio y por último en la falta en las formalidades del despido, puesto que las demás alegaciones tienen que ver con la vulneración a la indemnidad ya referida. Habiéndose acreditado según los hechos reseñados en el motivo sexto anterior, existió un incumplimiento en la periodicidad en el pago de las remuneraciones, no solo de la demandante, si no que a lo menos en otros 22 trabajadores indicados en la
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PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Tutela. DEMANDANTE: TANIA LORENA GATICA NÚÑEZ. DEMANDADA: INSTITUTO CHILENO NORTEAMERICANO DE CULTURA. RIT: T-348-2021 RUC: 21- 4-0356741-5 ____________________________________________________/ Antofagasta, diecinueve de abril de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don DINKO TOMISLAV RENDIČ VÉLIZ, abogado, cédula
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