Juzgado de Letras y Garantía de Quintero.

CARLOS FRANCISCO MONTECINO MUÑOZ C/ MATIAS MANUEL MARTINEZ CONSTANT

Rol

O-2282-2023

Fecha

29 de enero de 2024

Materia

PORTAR ELEMENTO CONOCIDAMENTE DESTINADOS COMETER DELITO ROBO

Resultado

No especificado

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Hechos

Sentencia en procedimiento simplificado. Quintero, veintinueve de enero de dos mil veinticuatro. Visto, oído y

Fundamentos

considerando: La parte expositiva y resolutiva de la sentencia se encuentra registrada en audio.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 11 N° 6, 11 N° 9, 14 y siguientes, 64 y siguientes, 432 y siguientes, 445 del Código Penal, artículos 4, 45 y siguientes 297, 340, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, las disposiciones de los artículos 3 y siguientes de la Ley 18.216 se declara: I.- Que se condena al requerido MATÍAS MANUEL MARTÍNEZ CONSTANT, cédula nacional de identidad N° - , por su responsabilidad como autor del delito consumado previsto y sancionado en el artículo 445 del Código Penal, perpetrado el día 31 de enero del 2023 en la comuna de Quintero; a sufrir las siguientes penas: a) La pena corporal equivalente CUARENTA Y UN (4 ) DIAS de prisión en su grado máximo. b) La pena accesoria general de suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena. c) La pena de comiso de la pistola marca Glock, modelo 19, color negro, no apta para el disparo, que le fuera incautada durante el descubrimiento flagrante del delito. II.- Que, reuniendo el sentenciado los requisitos consagrados en la Ley 18.216, se sustituye la pena corporal, por la remisión condicional de ésta, quedando sometido el sentenciado al control discreto y al deber de su asistencia ante el Centro de Reinserción Social de Valparaíso por el período equivalente a un año, quedando sujeto, además, al cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 5° de la Ley 18.216. Una vez firme esta sentencia o recuperada su libertad, consider

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Sentencia en procedimiento simplificado. Quintero, veintinueve de enero de dos mil veinticuatro. Visto, oído y considerando: La parte expositiva y resolutiva de la sentencia se encuentra registrada en audio. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 11 N° 6, 11 N° 9, 14 y siguientes, 64 y siguientes, 432 y siguientes, 445 del Código Penal, artículos 4, 45

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