Juzgado de Garantía de Puerto Montt.

MP C/ JAVIER ALEJANDRO SOLIS RUIZ

Rol

O-790-2024

Fecha

1 de febrero de 2024

Materia

OCULTACION DE IDENT EN CONTROL INVEST ART 496 N05 ART 85 CPP

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos del requerimiento, lo que ha implicado ahorro de recursos fiscales. Las partes renuncian a los plazos y recursos legales. Dese cumplimiento oportuno a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese. RIT 79 - 4 RUC 4 4- Pronunciada por doña MACARENA BELEN MUÑOZ CONTRERAS, Juez (s) del Juzgado de Garantía de Puerto Montt. Tramitada y gestionada: Cvv Código: TQVXXLSFLQX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-02-01T17:17:59-0300

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 15 N° 1, 18, 24, 25, 49, 67 y 496 N°5 del Código Penal; artículos 45, 47, 295, 297, 88 y siguientes del Código Procesal Penal; se declara: I.- Que, SE CONDENA a JAVIER ALEJANDRO SOLIS RUIZ, RUN N° 8 8 -5, ya individualizado, como autor de la falta de ocultación de identidad, cometido en Puerto Montt el día 31 de enero de 2024, a la PENA de multa de UN TERCIO de unidad tributaria mensual, la cual se le da por cumplida con el día de detención que le han afectado en la presente causa. II.- Que, no se le condena en costas por haber aceptado responsabilidad en los hechos del requerimiento, lo que ha implicado ahorro de recursos fiscales. Las partes renuncian a los plazos y recursos legales. Dese cumplimiento oportuno a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese. RIT 79 - 4 RUC 4 4- Pronunciada por doña MACARENA BELEN MUÑOZ CONTRERAS, Juez (s) del Juzgado de Garantía de Puerto Montt. Tramitada y gestionada: Cvv Código: TQVXXLSFLQX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-02-01T17:17:59-0300

Texto Completo (Preview)

Sentencia: Puerto Montt, uno de febrero de dos mil veinticuatro. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el registro de audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 15 N° 1, 18, 24, 25, 49, 67 y 496 N°5 del Código Penal; artículos 45, 47, 295, 297

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