MP C/ JAVIER ALEJANDRO SOLIS RUIZ
Rol
O-790-2024
Fecha
1 de febrero de 2024
Materia
OCULTACION DE IDENT EN CONTROL INVEST ART 496 N05 ART 85 CPP
Resultado
No especificado
Hechos
hechos del requerimiento, lo que ha implicado ahorro de recursos fiscales. Las partes renuncian a los plazos y recursos legales. Dese cumplimiento oportuno a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese. RIT 79 - 4 RUC 4 4- Pronunciada por doña MACARENA BELEN MUÑOZ CONTRERAS, Juez (s) del Juzgado de Garantía de Puerto Montt. Tramitada y gestionada: Cvv Código: TQVXXLSFLQX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-02-01T17:17:59-0300
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 15 N° 1, 18, 24, 25, 49, 67 y 496 N°5 del Código Penal; artículos 45, 47, 295, 297, 88 y siguientes del Código Procesal Penal; se declara: I.- Que, SE CONDENA a JAVIER ALEJANDRO SOLIS RUIZ, RUN N° 8 8 -5, ya individualizado, como autor de la falta de ocultación de identidad, cometido en Puerto Montt el día 31 de enero de 2024, a la PENA de multa de UN TERCIO de unidad tributaria mensual, la cual se le da por cumplida con el día de detención que le han afectado en la presente causa. II.- Que, no se le condena en costas por haber aceptado responsabilidad en los hechos del requerimiento, lo que ha implicado ahorro de recursos fiscales. Las partes renuncian a los plazos y recursos legales. Dese cumplimiento oportuno a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese. RIT 79 - 4 RUC 4 4- Pronunciada por doña MACARENA BELEN MUÑOZ CONTRERAS, Juez (s) del Juzgado de Garantía de Puerto Montt. Tramitada y gestionada: Cvv Código: TQVXXLSFLQX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-02-01T17:17:59-0300
Texto Completo (Preview)
Sentencia: Puerto Montt, uno de febrero de dos mil veinticuatro. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el registro de audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 15 N° 1, 18, 24, 25, 49, 67 y 496 N°5 del Código Penal; artículos 45, 47, 295, 297
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