MP C/ RAMÓN ENRIQUE DINAMARCA SOTO
Rol
O-930-2023
Fecha
1 de febrero de 2024
Materia
LESIONES MENOS GRAVES.
Resultado
No especificado
Fallo
Por estas consideraciones y tomando en cuenta lo que disponen los artículos 1, 3, 7, artículos 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 21, 22, 24, 25, 40, 50, 67, 70, 399, 494 N° 5 del Código Penal, artículos 1, 3, 5, 9, 10, 16 y 18 de la ley 20.066, artículo 1, 4, 36, 297, 340, 341, 342, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I. I.- Que se condena a RAMÓN ENRIQUE DINAMARCA SOTO, cédula de identidad 12.898.276-0, domiciliado en pasaje Dos sector General Cruz de la comuna de Pemuco, en su calidad de autor y en grado de ejecución consumado, por el delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, previsto y sancionado en el artículo 494 N° 5 en relación al artículo 399 Penal, en relación al artículo 5° de la ley 20.066, a la pena de una multa de UN TERCIO (1/3) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por el ilícito cometido el día 08 de junio del año 2023, en territorio jurisdicción de este tribunal. II.- Que en cuanto a la pena pecuniaria de multa rebajada de UN TERCIO (1/3) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, la cual tendrá vencimiento los primeros diez días del mes siguiente al que esta sentencia quede firme y ejecutoriada, si la condenada careciere de bienes para efectuar este pago, sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, en razón de ocho (8) horas diarias de trabajo, por cada tercio (1/3) de Unidad Tributaria Mensual, a la cual ha sido condenada y si no estuviese dispuesto a prestar estos serv
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SENTENCIA: Yungay, uno de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos, Oído y Considerando. Resolutiva: Por estas consideraciones y tomando en cuenta lo que disponen los artículos 1, 3, 7, artículos 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 21, 22, 24, 25, 40, 50, 67, 70, 399, 494 N° 5 del Código Penal, artículos 1, 3, 5, 9, 10, 16 y 18 de la ley 20.066, artículo 1, 4, 36, 297, 340, 341, 342, 388 y siguientes
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