1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

VILLASECA CON I. MUNICIPALIDAD DE VITACURA

Rol

T-331-2021

Fecha

19 de abril de 2022

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Cotizaciones Previsionales, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: PRIMERO: “De la individualización de las partes y la pretensión deducida”. Que compareció ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo don SANTIAGO ALBORNOZ POLLMANN, Rut: 10-341.310-9, abogado, en nombre y representación de doña CONSTANZA VILLASECA OLAVE, arquitecta, ambos domiciliados para estos efectos en calle Miraflores 178, piso 13, Santiago, e interpone demanda en procedimiento de aplicación general por tutela laboral derivado de un despido lesivo y vulneratorio de carácter grave de derechos fundamentales en contra de la ex empleadora de la demandante, la I. Municipalidad de Vitacura, persona jurídica de derecho público, Rol único Tributario N°69.255.600-3, representada legalmente por su alcalde don RAÚL TORREALBA DEL PEDREGAL, RUT.: 5.929.369-9, todos domiciliados a estos efectos en, AV. BICENTENARIO N°3.800, VITACURA. Funda su pretensión señalando que prestó servicios para de demandada en los períodos que indica, en calidad de honorarios y contrata, la jornada, la remuneración percibida y las funciones desempeñadas en cada uno de los períodos de contratación. En cuanto al despido refiere que el 04 de febrero le llega por correo certificado el Decreto SIAPER Nº52 de fecha 15-01-2021 que regulariza y deja sin efecto la designación de funciones a contar del 01-01-2021 como encargada del Departamento de Edificación en Altura, “debido a la nueva estructura de la Subdirección de Edificación” y el Decreto SIAPER Nº65 de fecha 19-01- 2021, que pone término a la contrata a contar del 01-02-2021. Que la demandada realizó conductas de acción u omisión con un ánimo de perjudicarla y menoscabarla, acosándola laboralmente y discriminándolo, lo que vulneraria su derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona, el respeto y protección a la honra de la persona. Agrega el fundamento de sus alegaciones, el derecho aplicable, daño moral y en definitiva solicita: a) Entre la demandante, doña Constanza Villaseca y la I. Municipalidad de Vitacura, e

Fundamentos

fundamentos de la decisión”. Que en cuanto al fondo de la controversia se debe resolver si la demandada vulneró los derechos fundamentales que alega la actora, por cuanto, sostiene que el decreto que termina su designación a contrata municipal, fue el último, de una serie de hechos, de coso laboral y discriminación, que habrían vulnerado su derecho constitucional a la vida, a la integridad física y psíquica y el respeto y protección a la honra de la persona. Los hechos que la denunciante señala principalmente en su libelo; desconocimiento del trabajo real efectuado por la demandante como “arquitecto revisor del Departamento de Edificación” y supervisora de otros profesionales arquitectos revisores, en vez de ello, los nombramientos simulan que su tarea era “realizar un estudio y recopilación de los pronunciamientos SEREMI-MINVU, se desconoce la verdadera naturaleza de su trabajo, haciéndola pasar como una prestación a honorarios siendo que existía subordinación y dependencia, en marzo de 2019 se le cambia de puesto de trabajo, lo que dentro de la cultura municipal implicaba una rebaja en su jerarquía, se le efectúa evaluación por primera vez en octubre de 2020, se niega en reiteradas oportunidades el otorgamiento de certificado para acreditar la experiencia requerida en el artículo 4 de la Ley 20.071 y en relación al artículo 5 del D.S. Nº223 de 2005, como revisora de obras de edificación en la Dirección de Obras Municipales de Vitacura, en noviembre de 2020 se elimina el cargo de “encargada”, que había ejercido por años, se le disminuye su remuneración y se la rebaja jerárquicamente a revisora, siendo que antes supervisaba a un equipo de ellos. Esta situación sería confirmada el 11 de noviembre por el secretario municipal (s) señalando que regiría desde los primeros días del año 2021 a pesar que ya había ocurrido en noviembre del año anterior, se invisibilidad su participación, particularmente desde noviembre de 2020. Su jefaturas la evaden, no saludan o simplemente no le hablan, sus jefaturas (subdirectora), tiene reuniones con quienes deberían ser los subordinados directos de la actora, sin informarle de aquello, en reunión del 17 de diciembre, se comunica frente a todos los funcionarios de la Dirección de Obras (45 personas), el cambio del cargo de la actora de “Encargada del Departamento” a “Revisora” del departamento. Después que la actora había ascendido de simple revisora a Supervisora (cargo informal) y luego a “Encargada” (vía Decreto), se le rebaja jerárquicamente y menoscaba anunciando públicamente que a partir del 01-01-2021, pasaría a ser nuevamente Revisora del Departamento, ante el asombro de todos, el 30 de diciembre se le informa que se pondría término a la contrata, que se le había prorrogado hacía tan solo un mes atrás. En reunión del 04 de enero del presente año, a la que la actora no fue invitada, se informa a todo el equipo de trabajo que los motivos del despido, era por “faltas de respeto y deslealtad” de la demandante, se

Fallo

se decide eliminar el cargo de la actora. 10.-Dec. N.° 741 de fecha 26.11.2020, que Prorroga Contrata a partir del 01 de enero de 2021. El tribunal tiene por incorporada la exhibición documental QUINTO: “De la prueba del denunciado”. Con el objeto de probar sus asertos, la parte denunciada se valió en la audiencia de juicio de la siguiente prueba: Documental: 1- Reglamento N°07 de fecha 12 de febrero de 2019, de la Municipalidad de Vitacura; 2- Decreto Sección 1ª N°10/1855, de fecha 30 de agosto de 2017, de la Municipalidad de Vitacura; 3- Mail de fecha 23 de diciembre de 2020, a las 15:36 horas, de Pamela Ortiz Barata mail portiz@vitacura.cl a José Bucarey Sepúlveda, mail jbucarey@vitacura.cl; 4- Pantallazo de conversación por aplicación whatsapp, enviado por la demandante a la Directora de Obras Municipales, Sra. Pamela Ortíz Baratta. 5- Decreto Siaper N°65 de fecha 19 de enero de 2021 por el que se pone termino a la contrata municipal de la demandante; 6- Decreto Sección 1ª N°10/2183 de fecha 6 de junio de 2014, dictado por la Municipalidad de Vitacura; 7- Decreto N°91 de fecha 20 de enero de 2015, dictado por la Municipalidad de Vitacura; 8- Decreto 193 de fecha 25 de enero de 2016, dictado por la Municipalidad de Vitacura; 9- Decreto Sección 1ª N°10/2635 de fecha 16 de diciembre de 2016 dictado por la Municipalidad de Vitacura; 10- Decreto Sección N°42 de fecha 17 de enero de 2017, dictado por la Municipalidad de Vitacura; 11- Decreto N°119 de fecha 19 de enero de 2018,

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, diecinueve de abril de dos mil veintidós. Habiéndose incorporado la presente sentencia en una fecha diversa a la señalada en la audiencia de juicio y a fin de dar certeza respecto de la fecha de su notificación, notifíquese a la parte por correo electrónico como fuere dispuesto en la audiencia respectiva con esta fecha del hecho de su dictaci

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