SINDICATO DE EMPRESA HIPERMERCADO CONCEPCIÓN LTDA./ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA.
Rol
O-27-2022
Fecha
19 de abril de 2022
Materia
Costas, Otras Materias Sindicales
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que comparece en estos antecedentes, RIT O-27-2022, RUC 22-4-0378010-7, SINDICATO DE EMPRESA HIPERMERCADO CONCEPCIÓN LTDA, RUT Nº 65.807.340-0 y RSU Nº 08010751, representado por Christian Roberto Villagrán Caamaño, Cédula de Identidad N° 10.572.558-2, Presidente; y su directiva sindical entregada por Solange Fernández, Cédula de Identidad N° 16.295.453-9 Claudia Ivonne Palma Vega, Cédula de Identidad N°12.973.778-6; Evelyn Paola Aguilera Reyes, Cédula de Identidad N° 14.391.788-6; y Ester del Carmen Villagra Pardo, Cédula de Identidad N° 12.302.142- 8, todos con domicilio para estos efectos en Lincoyán 445 Piso 3, Concepción, que en la representación que invisten como directiva sindical y en representación de sus asociados, vienen en interponer demanda declarativa de mera certeza sobre funciones contractuales y obligación de hacer, en procedimiento de aplicación general, en contra de su empleador ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LTDA., RUT 76.134.941-4, domiciliada en Av. Arturo Prat N° 651, representada por Karem Ortíz C., cédula de Identidad N° 14.213.018-1, ignora profesión, del mismo domicilio, o quien haga sus veces en conformidad al artículo 4 del Código del Trabajo, y expone: Que el sindicato referido cuenta con 267 socios trabajadores de la empresa demandada que se desempeñan en distintas funciones del Hipermercado Líder ubicado en Calle Prat de Concepción. Desde aproximadamente el año 2018 la empresa se encuentra empeñada en una nueva modalidad de organización del trabajo, sobre la base de la polifuncionalidad o “trabajo colaborativo”. Los trabajadores nuevos han sido contratados en la empresa con el cargo de Operador Sala u Operador Tienda, ambos en modalidad polifuncional. Desde el año 2020 la empresa se ha empeñado en traspasar también a los trabajadores antiguos a este sistema de polifuncionalidad. Algunos de los que no aceptaron el contrato han sido despedidos. La administración informó en reunión que s
Fundamentos
motivos plausibles para litigar. Regístrese y archívese en su oportunidad. Notifíquese a las partes por correo electrónico, si estuviesen registrados. RIT O-27-2022 RUC 22- 4-0378010-7 Proveyó don(a) RODRIGO HERNAN VERA GARCIA, Juez Destinado del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción. En Concepción a diecinueve de abril de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución precedente. � https://www.bcn.cl/historiadelaley/fileadmin/file_ley/6023/HLD_6023_0fa09c85d84ff5bf17fc0a87732e3227.pdf � ORD. Nº486/45 de 01-feb-2000. � ORD. Nº 2702/66 de 10-jul-2003.
Fallo
Por tanto, concluye que el cargo y las funciones de operador de tienda, en el caso, se ajustan a derecho, pues todas las funciones están especificadas y su naturaleza es clara en cuanto todas ellas dicen relación con la operación del supermercado, orientada a la atención de clientes tanto en el proceso de compra como en el pago de mercaderías. Asegura que dicho cargo se origina en el contexto de la implementación de un nuevo “Modelo de Trabajo Colaborativo”, que permita mantener óptimos estándares de atención a clientes y que contempla la participación de las distintas organizaciones sindicales existentes en la empresa. En esta implementación, la compañía ha definido el trabajo colaborativo como “aquella prestación de servicios convenida con el colaborador que comprende dos o más funciones específicas, sean éstas alternativas o complementarias”, en cumplimiento de lo expresamente dispuesto por el artículo 10 N° 3 del Código del Trabajo, definiendo funciones alternativas como dos o más funciones específicas convenidas, las cuales pueden realizarse primero una y luego otra, de manera consecutiva, repitiéndolas sucesivamente, como por ejemplo, reponer en sala y cobrar los productos en caja. A su vez, definiendo las funciones complementarias como aquellas que sirven para completar o perfeccionar las funciones específicas encomendadas como, por ejemplo, la recepción de mercadería y el orden de estos productos. Explica que la implementación del Modelo de Trabajo Colaborativo ha c
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Concepción, diecinueve de abril de dos mil veintidós. VISTO Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que comparece en estos antecedentes, RIT O-27-2022, RUC 22-4-0378010-7, SINDICATO DE EMPRESA HIPERMERCADO CONCEPCIÓN LTDA, RUT Nº 65.807.340-0 y RSU Nº 08010751, representado por Christian Roberto Villagrán Caamaño, Cédula de Identidad N° 10.572.558-2, Presidente; y su directiva sindical entregada por
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