ALMONACID/ULLOA
Rol
I-6-2022
Fecha
20 de abril de 2022
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que infringirían el artículo 152 quáter L, del Código del Trabajo: “1.- De la revisión de las liquidaciones de sueldo, certificado de asistencia Corporación Municipal Escuela Rotario Paul Harris, Ordinario N° 109-1 Corporación Municipal, anexos de contrato, libro de asistencia, se constata infracción al verificarse que la empresa no ha pagado el “bono teletrabajo” en forma íntegra o proporcional, que se encuentra pactado en la cláusula novena del anexo de teletrabajo – trabajo a distancia, por los costos y gastos en que debieron incurrir los trabajadores para cumplir con sus funciones en la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo de acuerdo al siguiente detalle: trabajadores Paulina Mera y Kim Araya, han laborado en forma permanente en la modalidad de teletrabajo en los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2021, por lo que debiera pagarse el bono teletrabajo en forma íntegra; trabajadores Carolina Gómez, Gloria Maldonado, José Oliva, han laborado de manera semipresencial en los meses de septiembre, octubre y noviembre 2021, por lo que debiera pagarse el bono teletrabajo en forma proporcional; y los trabajadores Sandra Muñoz, Claudia Alarcón, María Canales, Jaqueline Vejar, Pamela Barrientos, han laborado en forma permanente en la modalidad de teletrabajo en los meses de agosto a noviembre 2021, por lo que debiera pagarse el bono teletrabajo en forma íntegra.” Dicha multa debe dejarse sin efecto la multa cursada atendido que se ha incurrido en error de hecho y error de derecho. La Circular N° 19 de la Dirección del Trabajo, de 16 de marzo de 2020, señala respecto del error de hecho, respecto de los criterios específicos para rebajar o dejar sin efecto una multa, lo siguiente: “9.1.- Criterio restringido para dejar sin efecto. Se dejarán sin efecto sólo aquellas multas respecto de las cuales se acreditó un error de hecho esencial, esto es, que invalida el acto administrativo de la Resolución de Multa. El error de hecho es la ignorancia o el conc
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que doña Patricia Jara Rojas, Abogada, en representación, de Corporación Municipal de Punta Arenas, para la Educación, Salud y Atención al Menor (en adelante Corporación Municipal), persona jurídica de Derecho Privado, ambos con domicilio en calle Jorge Montt N° 890 de la ciudad de Punta Arenas, interpone reclamación judicial en procedimiento monitorio, en contra de la Inspectora Provincial del Trabajo de Magallanes doña Karenn Ulloa Heinsohn, Abogada, o quien la subrogue, u ocupe dicho cargo legalmente, con domicilio en calle Pedro Montt Nº 895, segundo piso, Punta Arenas, respecto de la Resolución de Multa N° 3064/21/66, de fecha 27 de enero de 2022, por 60 UTM, que a la fecha de la constatación de la infracción equivale a $3.250.260 y previa referencia a los artículos 420, letra e) y 503 y siguientes del Código del Trabajo, solicita: 1. Que se deje sin efecto la Resolución de Multa N°3064/21/66, de fecha 27 de enero de 2022. 2. Que en subsidio se la rebaje. 3. Que se condene en costas. La Resolución de Multa N° 3064/21/66, de fecha 27 de enero de 2022, sanciona los siguientes hechos que infringirían el artículo 152 quáter L, del Código del Trabajo: “1.- De la revisión de las liquidaciones de sueldo, certificado de asistencia Corporación Municipal Escuela Rotario Paul Harris, Ordinario N° 109-1 Corporación Municipal, anexos de contrato, libro de asistencia, se constata infracción al verificarse que la empresa no ha pagado el “bono teletrabajo” en forma íntegra o proporcional, que se encuentra pactado en la cláusula novena del anexo de teletrabajo – trabajo a distancia, por los costos y gastos en que debieron incurrir los trabajadores para cumplir con sus funciones en la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo de acuerdo al siguiente detalle: trabajadores Paulina Mera y Kim Araya, han laborado en forma permanente en la modalidad de teletrabajo en los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2021, por lo que debiera pagarse el bono teletrabajo en forma íntegra; trabajadores Carolina Gómez, Gloria Maldonado, José Oliva, han laborado de manera semipresencial en los meses de septiembre, octubre y noviembre 2021, por lo que debiera pagarse el bono teletrabajo en forma proporcional; y los trabajadores Sandra Muñoz, Claudia Alarcón, María Canales, Jaqueline Vejar, Pamela Barrientos, han laborado en forma permanente en la modalidad de teletrabajo en los meses de agosto a noviembre 2021, por lo que debiera pagarse el bono teletrabajo en forma íntegra.” Dicha multa debe dejarse sin efecto la multa cursada atendido que se ha incurrido en error de hecho y error de derecho. La Circular N° 19 de la Dirección del Trabajo, de 16 de marzo de 2020, señala respecto del error de hecho, respecto de los criterios específicos para rebajar o dejar sin efecto una multa, lo siguiente: “9.1.- Criterio restringido para dejar sin efecto. Se dejarán sin efecto sólo aquellas multas respecto de las cuales se acreditó un error de hecho esen
Fallo
Por tanto, un error de hecho en términos infraccionales puede estar referido en los siguientes términos: i.- Cuando se invoca un infractor equivocado o inexistente jurídicamente; ii.- Cuando se superpone a un hecho infraccional sancionado coetáneamente, iii. Ante la inexistencia jurídica de la infracción, y iv. Cuando se invoca una norma equivocada respecto de una determinada infracción o hecho.” Existe una errada interpretación de la normativa y de la realidad, dado que lo que se verifica es en definitiva no pagar bono por trabajo a distancia o teletrabajo a trabajadores que prestan servicios como docentes para los establecimientos educacionales de la Corporación Municipal de Punta Arenas. El funcionario fiscalizador de la Inspección del Trabajo, inicia la fiscalización N° 1201/2020/1470, con fecha 9 de diciembre de 2021, solicitando a través del documento “Notificación de requerimiento de documentación” los contratos de trabajo y anexos, registros de asistencia de septiembre a noviembre de 2021, liquidaciones de remuneraciones de los mismos meses respecto del bono de teletrabajo impago, además, de incluir el mes de agosto de 2021 a la fiscalización, lo anterior respecto de los trabajadores que señala en documento adjunto. Producto de la pandemia derivada del COVID-19, se implementaron todas las medidas necesarias para asegurar la vida y la salud los trabajadores, cumpliendo con las instrucciones del Ministerio de Educación en orden a clases vía remota, y de prescindir del
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Punta Arenas, veinte de abril de veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que doña Patricia Jara Rojas, Abogada, en representación, de Corporación Municipal de Punta Arenas, para la Educación, Salud y Atención al Menor (en adelante Corporación Municipal), persona jurídica de Derecho Privado, ambos con domicilio en calle Jorge Montt N° 890 de la ciudad de Punta Arenas, interpone reclamaci
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