RODRÍGUEZ/MATRICES SUDAMERICANA S.A.
Rol
O-326-2021
Fecha
19 de abril de 2022
Materia
Otras Materias Sindicales, Subterfugio
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar: 1. Efectividad de constituir las demandadas un solo empleador o unidad económica en los términos del artículo 3° del Código del Trabajo. 2. Si las demandadas han incurrido en alguna de las figuras del artículo 507 del Código del Trabajo. SEXTO: Que la parte demandante incorporó la siguiente prueba: I.- Documental: 1. Contrato colectivo firmado el 21 de octubre del 2019 entre el Sindicato de Trabajadores de empresa Matrices Sud Americana S.A. y la sociedad Matrices Sud Americana S.A. 2. Tres liquidaciones de remuneraciones de los trabajadores de la sociedad Ingeplast Chile SpA: Rodrigo Andrés Hertling Villalón, Juan Luis Hertling Mella e Iris Carolina Sánchez Andrades. 3. Tres facturas electrónicas emitidas por la sociedad Matrices Sud Americana S.A. a la sociedad Ingeplast Chile SpA. 4. “Certificado de Vigencia de Contrato” emitido el 16 de marzo del 2021 por la sociedad Ingeplast Chile SpA al trabajador Carlos Ramírez Fonseca. 5. Informe “Situación Tributaria de Terceros” de la página del SII respecto a las tres sociedades demandadas. 6. Copia de inscripción ante el Registro de Comercio de la sociedad MATRICES SUD AMERICANA S.A. y su poder, de la sociedad INGEPLAST CHILE SpA (ambas en CBR de Santiago) y de la sociedad INGEPET CHILE SpA y su poder (CBR de San Miguel). 7. Escritura de Primera Sesión de Directorio de la sociedad MATRICES SUD AMERICANA S.A. del 22 de marzo de 1993. 8. Certificados de nacimiento ante el Registro Civil de Felipe Moreno Edwards, Sergio Andrés Moreno Edwards y Hernán Antonio Prieto Edwards. II.- Confesional: consistente en la absolución de posiciones de don Sergio Ricardo Arturo Moreno Castro, don Felipe Moreno Edwards y don Sergio Andrés Moreno Edwards, en su calidad de representantes legales de las demandadas, quienes no comparecieron a la audiencia de juicio. Dado lo anterior, la contraria solicitó que a su respecto se hiciera efectivo el apercibimiento del artículo 454 N°3) inciso primero del Código del Trabaj
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Joaquín Ignacio Rodríguez Soza, abogado, cédula de identidad N°15.639.542-0, domiciliado en calle Riquelme N°330, comuna de Santiago, en representación convencional del Sindicato de Trabajadores de Empresas Matrices Sud Americana S.A., rol sindical único 13021153, representado por su presidente don Carlos Ramírez Fonseca, cédula de identidad N°8.317.175-8, su tesorero don José Ricardo Ríos Millanao, cédula de identidad N°8.682.865-0 y su secretaria doña Rosa Elena Calderón Rojas, cédula de identidad N°6.366.800-1, todos domiciliados para estos efectos en calle Riquelme N°330, comuna y ciudad de Santiago, interponiendo demanda de declaración de mera certeza de existencia de empleador o unidad económica empresarial en contra de las sociedades Matrices Sudamericana S.A., RUT N°96.665.990-4, representada legalmente por don Sergio Ricardo Arturo Moreno Castro, Ingeplast Chile SpA, RUT N°76.185.025-3, representada legalmente por don Felipe Moreno Edwards, e Ingepet Chile SpA, RUT N°76.550.119-0, representada legalmente por don Sergio Andrés Moreno Edwards, todas empresas del giro fabricación de artículos plásticos y domiciliados para estos efectos en calle Pacífico N°2.506, comuna de San Joaquín. Manifiesta que el sindicato que representa se constituyó con fecha 12 de julio de 2006, en el contexto laboral en que conviven los trabajadores de las sociedades demandadas, pese a lo cual debieron adecuarse a la realidad de Multirut que existía en la empresa y, por lo tanto, tuvieron que elegir la razón social de “MATRICES SUD AMERICANA S.A.” y constituirse como sindicato de empresa. Agrega que la afiliación de su representada se compone según la tabla que adjunta -donde se menciona a 41 trabajadores- y que el día 21 de octubre de 2019 se suscribió un contrato colectivo de trabajo entre la empresa Matrices Sud Americana S.A. y los socios de la organización sindical ya mencionada, el que se encuentra actualmente vigente. Argumenta que existe confusión entre los patrimonios de las empresas demandadas, por distintas razones. En primer lugar, existe facturación indistinta tanto entre las empresas demandadas como con respecto a sus clientes. Además, existe compra de insumos realizados por una de las empresas demandadas, pero la elaboración y venta de los productos fabricados con estos insumos se hace por otra de las razones sociales. Adicionalmente, el bono de producción y el incentivo de producción del contrato colectivo vigente, se calculan en consideración a todas las empresas demandadas. Hace presente que este estado de confusión patrimonial de las demandadas es tan grave que la extensión de los beneficios del instrumento colectivo vigente no sólo se ha realizado a trabajadores no sindicalizados contratados por Matrices Sud Americana S.A., sino que igualmente se han extendido los beneficios del instrumento colectivo a trabajadores de la empresa Ingeplast Chile SpA, inclusive constatando casos en que no se realiza el d
Fallo
Por lo expuesto, solicita el rechazo de la demanda en todas sus partes, con costas. TERCERO: Que, por su parte, la demandada Matrices Sud Americana S.A. contesta la demanda por intermedio de su abogado don Juan Pablo Saavedra Díaz, haciendo presente que su representada es una empresa pequeña que durante los últimos años ha estado siempre enfocada en poder mantenerse competitiva en el mercado, de modo que pretender que habría estado ideando complejas estructuras para que el sindicato dejara de recibir el equivalente a dos cuotas sindicales correspondiente a una supuesta extensión de beneficios del contrato colectivo del año 2019, siendo la cuota de $6.000.- por trabajador, le parece temerario. Agrega que a su parte le sorprende que, después de todos estos años, el sindicato alegue que su verdadero empleador no era Matrices Sud Americana, sino que un conjunto de sociedades que formarían su empleador y que ejercerían el vínculo de subordinación y dependencia, en circunstancias que no tienen relación con esas empresas para efectos de una hipótesis de co-empleador. A continuación, alega la inexistencia de los presupuestos de una unidad económica o co-empleador, argumentando que Matrices Sud Americana se constituyó en el año 1993, es decir, hace casi 30 años, operando en la comuna de San Joaquín, y durante todos estos años -de acuerdo a su objeto social- se ha dedicado a la fabricación de matrices, sean de plásticos o metal. Añade que su representada fabrica sus propios productos
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Procedimiento : Aplicación General. Materia : Declaración de empleador o unidad económica empresarial. Demandante : Sindicato de Trabajadores de Empresas Matrices Sud Americana S.A. Demandadas : Matrices Sudamericana S.A. y otras. RIT : O-326-2021.- RUC : 21-4-0332344-3.- San Miguel, diecinueve de abril de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDAS LAS PARTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don
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