Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta.

MINISTERIO PÚBLICO ANTOFAGASTA C/ DANIEL ALEJANDRO REYES REYES

Rol

O-934-2023

Fecha

31 de enero de 2024

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Antecedentes. Con fecha veintiséis del presente mes y año, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral de la causa RIT 934-2023 RUC 2300761901-4, ante la sala de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, constituida por el Juez Suplente Christopher Fernández de la Cuadra, quien la presidio e integrada por el Juez Titular Alfredo Lindenberg Bustos, y el Juez Subrogante Eduardo Machuca Cereceda, seguida por el delito de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades, acusación sustentada por el Fiscal Patricio Martínez Felip, en contra del acusado DANIEL ALEJANDRO REYES REYES, chileno, cédula nacional de identidad 16.134.105-3, nacido en Antofagasta, el 11 de abril de 1985, 38 años, soltero, limpiador de autos, con domicilio en calle Río Lontué Nº 1085, Antofagasta. SEGUNDO: Hechos y circunstancias imputadas. Los hechos contenidos en la acusación, según se indica en el auto de apertura dictado por el Juzgado de Garantía de Antofagasta con fecha 20 de diciembre de 2023, son los siguientes: Código: QXXWXLCFVXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 “El día 14 de Julio 2023, aproximadamente a las 14:00 horas, personal de Carabineros que se encontraba realizando patrullajes preventivos en la población Las Parinas, en Antofagasta, fueron alertados por un transeúnte, quien les indicó al personal policial que la intersección de Avenida Oscar Bonilla y pasaje Río Lontué se encontraba un sujeto de quien aportó características físicas y de vestimenta, agregando que portaba una mochila de color negro, quien se encontraba vendiendo al parecer droga. Con esta información, personal de Carabineros concurrió de inmediato al lugar indicado encontrando al imputado, quien tenía las características físicas y de vestimentas dadas por el transeúnte y que portaba una mochila de color negro. El imputado fue sometido a un control de identidad y al revisar la mochila que portaba se encontró u

Fundamentos

considerando TERCERO, la defensa ha sostenido una tesis en que no se cuestiona los antecedentes fácticas esenciales del hecho punible, así como la participación del imputado. Es decir, no se ha controvertido que el día de los hechos, el imputado portaba entre sus pertenencias depositadas en una mochila negra que cargaba, 57 gramos de marihuana, una pesa digital y dinero en efectivo. Lo que cuestiona la defensa, y de ahí su solicitud de absolución en base a vulneración de garantías, es el procedimiento por el cual se llegaron a encontrar dichas especies por el personal policial, el que - como recalca y es confirmado por el ente persecutor - ha sido reclamado en todas las etapas del proceso en que procede dicha impugnación. Plantea que el procedimiento se inicia por una denuncia anónima, no exitiendo indicio para el control y revisión del acusado, lo que permitió encubrir un control de identidad ilegal. Ya que en este tipo de situaciones, se espera se le tomen lo datos a la persona que denuncia y no constituya un sujeto indeterminado. Expresa que los funcionarios policiales inventan esta persona para poder encubrir el control ilegal. Por lo indicado, entiende que el procedimiento se realizó con infracción de garantías, específicamente la del Código: QXXWXLCFVXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 18 artículo 19 Nº3 de la Constitución Política, esto es, el debido proceso. En síntesis, su alegación se basa en el incumplimiento a lo prescrito en el artículo 85 del Código de Procesal Penal y la consecuencial vulneración de garantías. Como se señaló en el considerando SEXTO, al consignarse los hechos que se tuvieron por acreditados, en términos generales se establece que el 14 de Julio 2023, el personal de Carabineros que se encontraba realizando patrullajes preventivos, fue alertado por una persona de sexo masculino que se desplazaba en un vehículo motorizado color rojo, quien les indicó que en la intersección de Bonilla y Río Lontué se encontraba un sujeto vendiendo drogas, a quien describió indicando sus características físicas, vestimentas y que portaba una mochila negra. Que a partir de esta información, el personal de Carabineros concurrió de inmediato al lugar, encontrando al sujeto descrito por el denunciante, sometiendolo a control de identidad y al revisar la mochila que portaba se encontró una bolsa transparente tipo ziplock contenedora de marihuana. En primer término, debemos establecer que la denuncia antecedente en este caso, aun cuando no se cuenta con los datos de individualización del sujeto denunciante, dista mucho de la valoración de denuncia anónima que establece la defensa, en orden a que la misma no puede dar lugar a un indicio en los términos del artículo 85 del Código Procesal Penal. En efecto, como se indicó, la denuncia fue realizada por un sujeto masculino que se desplazaba en su vehículo y se cruza con personal policial que Código: QXXWXLCFVXX Este documento

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en Código: QXXWXLCFVXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 28 los artículos 1, 12 Nºs 14 y 16, 14 N° 1, 15 N° 1, 24, 26, 30, 31, 49, 50, 68, 69 y 70 del Código Penal; artículos 47, 79, 85 173, 175, 177, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal; artículos 1, 4 y demás pertinentes de la Ley 20.000; Ley 19.970, y; Ley 18.216; SE DECLARA QUE: I.- Se CONDENA al acusado DANIEL ALEJANDRO REYES REYES ya individualizado, a la pena de TRES (03) AÑOS Y UN (01) DÍA de presidio menor en su grado máximo y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor del delito de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades, perpetrado el 14 de julio de 2023 en esta jurisdicción. Asimismo, se le condena al pago de una multa ascendente a diez (10) unidades tributarias mensuales (UTM), autorizándose su pago en diez cuotas iguales y sucesivas, de 1 UTM cada una, a contar del mes que esta sentencia quede ejecutoriada. Lo anterior, sin perjuicio de lo prescrito en el artículo 49 del Código Penal. II.- Que no reuniéndose los requisitos contemplados en la Ley Nº18.216, y según lo fundado en el considerando décimoquinto, no se concederá al sentenciado ninguna pena sustitutiva, por lo que deberá cumplir en forma ef

Texto Completo (Preview)

1 RIT N°: 934-2023 RUC N°: 2300761901-4 DELITO: TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES IMPUTADO: DANIEL ALEJANDRO REYES REYES DEFENSOR: JUSTO VENEROS PALTA FISCAL: PATRICIO MARTÍNEZ FELIP Antofagasta, treinta y uno de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS: PRIMERO: Antecedentes. Con fecha veintiséis del presente mes y año, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral de la causa RIT 9

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