FERNANDO PATRICIO GONZÁLEZ SEGUEL C/ MANUEL ANDRÉS AKIMOTO GÁLVEZ
Rol
O-3152-2023
Fecha
1 de febrero de 2024
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: El día 01 de agosto de 2021, aproximadamente a las 10:40 horas, el imputado MANUEL ANDRÉS AKIMOTO GÁLVEZ, fue sorprendido por personal policial conduciendo en estado de ebriedad y sin haber obtenido licencia de conducir, el automóvil, marca MG, modelo 3, color gris, placa patente KJWW-35, por el sector de calle Juan Arenas Martínez con la intersección de calle Ester Pizarro Rojas, comuna de Coquimbo, personal de Carabineros de Chile constató que el imputado había conducido en estado de ebriedad por su incoherencia al hablar, inestabilidad al caminar y fuerte hálito alcohólico, lo que fue corroborado por examen de alcoholemia que arrojó un resultado de 1.36 g/L de alcohol. B.- SENTENCIA: Se deja constancia expresa que los
Fundamentos
fundamentos íntegros de la sentencia constan en el registro del audio, dándose a conocer por escrito únicamente lo resolutivo del fallo. Coquimbo, uno de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO:
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1º, 3, 7, 11 N° 6 y 9, 15 N° 1, 21, 30, 49, 50, 67 69 del Código Penal; artículos 110,196, 209 de la Ley 18.290; artículos, 30, 36, 45, 348, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, artículos 1, 3 y siguientes de la Ley 18.216, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA, a MANUEL ANDRÉS AKIMOTO GÁLVEZ, cédula de identidad N° 18.482.878-2, ya individualizado, a sufrir la pena de 61 DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO; ACCESORIA LEGAL DE SUSPENSIÓN DE CARGO U OFICIO PÚBLICO POR EL TIEMPO DE LA CONDENA, AL PAGO DE UNA MULTA A BENEFICIO FISCAL EQUIVALENTE A DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES Y SUSPENSION LICENCIA DE CONDUCIR POR EL PLAZO DE 2 AÑOS, por su responsabilidad como autor del delito de conducción en estado de ebriedad son haber obtenido licencia de conducir, previsto en el artículo 110, 196, 209 de la Ley 18.290, perpetrado en grado de desarrollo consumado el día 01 de agosto de 2023 en la jurisdicción de este Tribunal. II.- Que, se sustituye el cumplimiento de la pena corporal impuesta por la Remisión Condicional, quedando sujeto el sentenciado al control administrativo del Centro de Reinserción Social respectivo por el lapso de un año, debiendo cumplir además, durante dicho período, con las condiciones establecidas en el art. 5° de la Ley 18.216. El condenado deberá presentarse a dicho Centro dentro del plazo de cinco días, contados desde que esta sentencia estuviere firme y ejecutoriada, bajo ape
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A.- HECHOS: El día 01 de agosto de 2021, aproximadamente a las 10:40 horas, el imputado MANUEL ANDRÉS AKIMOTO GÁLVEZ, fue sorprendido por personal policial conduciendo en estado de ebriedad y sin haber obtenido licencia de conducir, el automóvil, marca MG, modelo 3, color gris, placa patente KJWW-35, por el sector de calle Juan Arenas Martínez con la intersección de calle Ester Pizarro Rojas, comu
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