Juzgado de Letras del Trabajo de Talca

GONZÁLEZ/PATAGONIA CHILE TRADING S.A.

Rol

O-74-2020

Fecha

19 de abril de 2022

Materia

Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y de los argumentos de Derecho en que se apoya. Pretensión original de los demandantes. Comparecen al principio del procedimiento y pide que este tribunal declare que entyre ellos y las demandadas Chilean Meat Packers S.A., Raul Alfredo Descalzi Sporke, Carmen María Bravo Rodríguez, Trinidad Inversiones S.A., Trinidad Food Limitada, Trinidad Foods Spa, Patagonia ChileTrading S.A, y nosotros, existió una relación laboral desde el 5 de septiembre de 2012 hasta 15 de eenro de 2020, en el caso de la señora Carolina Quezada Rebolledo y entre el 4 de mayo de 2006 y el 20 de noviembre de 2019 en el caso del señor Manuel González González. Piden que se declare que las demandadas antes señaladas constituyen una sola unidad económica y empresarial para fines de las prestaciones laborales demandadas y que la demamdadas originales (luego desistidas) Faenadora De Carnes; R.V. Limitada, Carnes R.V. Limitada Y Distribuidora De Carnes R.V. Limitada, también constituyen unidad económica y empresarial para los mismo fines. Solicitan que se declare que todas las demandadas como empleadoras, o en subsidio sólo a Chilean Meat Packers S.A. y que las otras demandadas son solidariamente responsables al pago de las obligaciones de origen laboral y previsional, y que subsidiariamente se declare su responsabilidad subsidiaria, en caso de haber ejercido los derechos de información y retención que se establecen en los artículos 183 C en relación con el 183 D del código del Trabajo. Pretenden que este tribunal declara que todas las demandadas como empleadoras, o en subsidio sólo a Chilean Meat Packers S.A., incurrieron en la causal por el incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, colocándolos en una situación de despido indirecto conforme al artículo 171, auto despido que debe ser declarado nulo por encontrarse impagas sus cotizaciones previsionales y de salud, condenando, como consecuencia de lo anterior, a las demandadas como empleadoras o en subsidio solo a

Fallo

se declararon pero no se pagaron las cotizaciones de salud (FONASA) en los meses de septiembre, agosto, julio, junio, mayo, marzo, febrero, enero del 2019; diciembre, noviembre, octubre, septiembre, agosto, julio, junio, mayo, abril, marzo, febrero, enero del 2018; diciembre, noviembre, septiembre, agosto, julio, junio, mayo, abril, marzo, febrero, enero del 2017 y en los meses de diciembre, noviembre, octubre, abril del año 2019; octubre de 2017. Por último, tampoco se pagaron las cotizaciones en AFC, en los meses de: mayo, junio, julio, agosto y septiembre de 2010; octubre del 2011; febrero, marzo, octubre, noviembre y diciembre del año 2012; enero, febrero, marzo, abril, mayo, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2013; de enero a diciembre del año 2014; de enero a diciembre del año 2015; de enero a diciembre del año 2016; de enero a diciembre del año 2017; de enero a diciembre del año 2018; de enero a diciembre del año 2019. Todo ello pese a que los montos por dichos conceptos fueron descontados de sus remuneraciones. Existencia de prestaciones laborales adeudadas. Doña Carolina Quezada Rebolledo señala que se le adeuda indemnización sustitutiva de aviso previo por $811.468; indemnización por años 7 años de servicios por la suma de $5.680.276; recargo legal de los años de servicios por la suma de $ 2.840.138; vacaciones proporcionales por 29 días de vacaciones (21 días hábiles y 8 días inhábiles) por la suma de $784.419 y remuneraciones de lo

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SENTENCIA. PROCEDIMIENTO: Ordinario MATERIA: DESPIDO INDIRECTO, NULIDAD DEL DESPIDO, PRESTACIONES DEMANDANTE: CAROLINA ALEJANDRA QUEZADA REBOLLEDO, MANUEL HERALDO GONZÁLEZ GONZÁLEZ. DEMANDADO: CHILEAN MEAT PACKERS S.A.; TRINIDAD INVERSIONES S.A.; TRINIDAD FOODS LIMITADA; TRINIDAD FOODS SPA; PATAGONIA CHILE TRADING S.A.; RAUL ALFREDO DESCALZI SPORKE; CARMEN MARÍA BRAVO RODRÍGUEZ. RIT N° O-74-2020

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