Juzgado de Garantía de Puerto Montt.

MP C/ PAZ TAMARA VILLANUEVA VIDAL

Rol

O-792-2024

Fecha

1 de febrero de 2024

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos del requerimiento, lo que ha implicado ahorro de recursos fiscales. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese. Los intervinientes renuncian a los plazos y recursos legales. RIT 792 - 2024 RUC 2400132257-1 Pronunciada por doña LORENA FERNANDA FRESARD BRIONES, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Puerto Montt. Tramitada y gestionada: Nvb. Código: VTGDXLGXZXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-02-01T15:30:02-0300

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 14, 15 N°1, 18, 21, 30, 51, 60, 70, 432, 446 N° 3 y 449 del Código Penal; artículos 45, 47, 295, 297, 395 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que, SE CONDENA a PAZ TAMARA VILLANUEVA VIDAL, RUN N° 20.992.263-0, ya individualizada, como autora del delito frustrado de hurto simple en perjuicio de Supermercado Unimarc, cometido en Puerto Montt, el día 31 de enero de 2024, a la PENA de UN DIA DE PRISIÓN EN SU GRADO MINIMO, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y a la PENA de MULTA de UN TERCIO de unidad tributaria mensual. II.- Que, las penas impuestas, se dan por CUMPLIDAS con las dos jornadas que el sentenciado permaneció privado de su libertad a propósito de la presente causa, los días 31 de enero y 01 de febrero de 2024. III.- Que, el Servicio de Registro Civil e Identificación deberá dar cumplimiento oportunamente a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 18.216, si así lo estima. IV.- Que, no se le condena en costas por haber aceptado responsabilidad en los hechos del requerimiento, lo que ha implicado ahorro de recursos fiscales. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese. Los intervinientes renuncian a los plazos y recursos legales. RIT 792 - 2024 RUC 2400132257-1 Pronunciada por doña LORENA FERNANDA FRESARD BRIONES, Juez Titular del Juzga

Texto Completo (Preview)

Sentencia: Puerto Montt, uno de febrero de dos mil veinticuatro. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el registro de audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 14, 15 N°1, 18, 21, 30, 51, 60, 70, 432, 446 N° 3 y 449 del Código Penal; artículo

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