EMPRESA CONSTRUCTORA ORMUZ LIMITADA/ACUÑA
Rol
O-6138-2021
Fecha
19 de abril de 2022
Materia
Desafuero Maternal
Resultado
No especificado
Hechos
hechos controvertidos los siguientes: 1. Efectividad que la demandada prestó servicios para la demandante, fecha de inicio, naturaleza de su contrato y si la obra concluyó. 2. Efectividad que la actora se encuentra amparada por fuero maternal. Fecha de nacimiento de su hijo. TERCERO: En audiencia de juicio, celebrada el 19 de abril de 2022, la parte demandante, única compareciente, en apoyo de sus afirmaciones, incorporó la documental que se individualiza en el acta de audiencia. CUARTO: Primeramente, respecto a la existencia de la relación laboral entre las partes, obra el contrato celebrado el 01 de agosto de 2019, dando cuenta de la contratación de la trabajadora demandada como aseadora en la obra “Brisas de San Bernardo II”, ubicada en Almirante Riveros N°1263, comuna de San Bernardo, dejando constancia la cláusula octava de su ingreso en la fecha de celebración del contrato, vínculo que se extendería (cláusula séptima) hasta el “término de las reparaciones de los departamentos observados por la mandante, obra Condominio Las Brisas II”, pactando una remuneración compuesta de sueldo base por $301.000.-, asignación de movilización de $1.400.- y colación por $1.100.-, por día efectivamente trabajado. QUINTO: Acreditado lo anterior, y en relación al fuero que ampara a la trabajadora, la demandante acompañó las licencias médicas extendidas con fecha 05 de noviembre, 10 de diciembre de 2020 y 06 de enero de 2021, extendidas por 30 días por “patología de embarazo”, de 15 de enero y 16 de febrero de 2021, por 42 y 84 días respectivamente y de 08 de julio de 2021 por 30 días, además del certificado de nacimiento de Anthony Valentino Sánchez Acuña, el 06 de febrero de 2021, que consigna como madre del menor a la trabajadora demandada, con cuyo mérito se encuentra demostrado el fuero establecido en el artículo 201 del Código del Trabajo, al tiempo de iniciarse la presente acción (04 de noviembre de 2021), y que origina la presente causa. SEXTO: Demostrado el fuero materna
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, Jaime Alarcón Bravo, en representación de EMPRESA CONSTRUCTORA ORMUZ LIMITADA, RUT N°79.617.670-9, ambos con domicilio para estos efectos en Paseo Presidente Errázuriz Echaurren N°2631, oficina 23, deduciendo demanda por desafuero maternal en procedimiento de aplicación general, en contra de doña CRISTINA JACQUELINE ACUÑA TORREALBA, cédula de identidad N°16.691.157-5, con domicilio en Pasaje Niebla N°0974, La Florida, solicitando se autorice el término del contrato de trabajo suscrito con la demandada, en virtud de la causal del artículo 159 N°5 del Código del Trabajo, esto es, conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato, con costas en caso de oposición. Para fundar su acción, sostiene haber contratado a la demandada con fecha 01 de agosto de 2019, para desarrollar labores de aseadora, hasta el término de las reparaciones de los departamentos observados por el mandante en la obra Brisas de San Bernardo, ubicada en calle Almirante Riveros N°1263, comuna de San Bernardo, situación que se produjo el 04 de octubre de 2021, agregando que, en el mes de enero de 2021 la trabajadora informó sobre su estado de embarazo, dando a luz a su hijo Anthony Valentino Sánchez Acuña, el 06 de febrero de 2021 conforme a certificado de nacimiento que acompaña. en otrosí de esta presentación. Sostiene que, a raíz de la crisis sanitaria producida por el brote de Covid-19, la demandada se acogió a todos los beneficios dictaminados por el legislador y la autoridad competente que dicen relación con la protección y cuidado de los hijos menores de edad, encontrándose en la actualidad, desde el 05 de octubre de 2021, sometida a la Ley N°21.247, denominada Ley de Crianza Protegida y su modificación contenida en la Ley 21.351, cuya vigencia es de hasta 3 meses, extendiéndose en consecuencia, y en virtud de la misma norma, su fuero maternal hasta el término del mencionado beneficio, ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 201 del Código del Trabajo, por lo cual solicita se conceda autorización para despedirla por la causal establecida en el artículo 159 N°5 del Código del Trabajo, en conformidad a lo preceptuado en el artículo 174 del Código del ramo. SEGUNDO: Celebrada la audiencia preparatoria con fecha 13 de enero de 2022, con la asistencia de la parte demandante y demandada, quien compareció sin patrocinio de abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, teniéndose por evacuado el trámite de contestación en rebeldía de la demandada, resultando fracasado el llamado a conciliación, por lo que se recibió la causa a prueba, estableciendo como hechos controvertidos los siguientes: 1. Efectividad que la demandada prestó servicios para la demandante, fecha de inicio, naturaleza de su contrato y si la obra concluyó. 2. Efectividad que la actora se encuentra amparada por fuero maternal. Fecha de nacimiento de su hijo. TERCERO: En audiencia de juicio, celeb
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 159 Nº5 en relación con los artículos 174, 201, 420 y siguientes, artículo 425 a 452 del Código del Trabajo y demás normas pertinentes, se declara: I. Que se ACOGE la demanda, y en consecuencia se autoriza a EMPRESA CONSTRUCTORA ORMUZ LIMITADA, RUT N°79.617.670-9, a poner término al contrato de trabajo de la demandada, doña CRISTINA JACQUELINE ACUÑA TORREALBA, cédula de identidad N°16.691.157-5, en virtud de la causal contemplada en el artículo 159 N°5 del Código del Trabajo. II. Que no se condena en costas a la demandada por no haber formulado oposición. Regístrese y archívense los antecedentes en su oportunidad. RIT : O-6138-2021.- RUC : 21-4-0364135-6.- Pronunciada por Marcela Solar Catalán, Juez titular de este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
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Santiago, diecinueve de abril de dos mil veintidós.- VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, Jaime Alarcón Bravo, en representación de EMPRESA CONSTRUCTORA ORMUZ LIMITADA, RUT N°79.617.670-9, ambos con domicilio para estos efectos en Paseo Presidente Errázuriz Echaurren N°2631, oficina 23, deduciendo demanda por desafuero matern
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