Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia.

MINISTERIO PÚBLICO C/ PABLO DANIEL NORAMBUENA RIFFO

Rol

O-302-2023

Fecha

31 de enero de 2024

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º, 433, 439.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “El día 04 de Septiembre del año 2022, siendo aproximadamente las 05:30 horas de la madrugada, el acusado PABLO DANIEL NORAMBUENA RIFFO, fue trasladado por la víctima ARTURO ALEJANDRO PINO CARRASCO, a bordo del vehículo de éste último, hasta su domicilio ubicado en calle Angamos N°576, Departamento N°41 de la ciudad de La Unión, ello debido a que el acusado, mediante engaño consistente en encontrarse incorporado a una aplicación de citas en línea nombre “Grindr”, dirigida hacía hombres gays y bisexsuales, hizo creer a la víctima que tenía interés en ir hasta su departamento para compartir y conocerlo. Una vez en el lugar, siendo aproximadamente las 06:30 horas de la mañana, y luego de haber estado compartiendo el acusado con la víctima y con un tercer sujeto amigo de éste último, aquel se retiró del lugar y fue en ese momento cuando el acusado se dirigió a la cocina del domicilio del afectado, lugar desde el cual tomó un cuchillo con el cual intimidó a la víctima, colocándoselo al cuello, amenazándolo de muerte, diciéndole que se quedara tranquilo y exigiéndole la entrega de dinero, situación ante la cual el agraviado le indicó no tener dinero en efectivo, momentos en los cuales el acusado trasladó a la víctima hasta una habitación destinada a dormitorio, lugar en el cual lo amarró de pies y manos y amordazó su boca, para luego comenzar a registrar el interior del inmueble, sustrayendo desde dicho lugar, contra la voluntad de su dueño y con ánimo de lucro, un televisor LCD, marca Samsung, Smart TV; un notebook, marca Acer, color negro; un celular, marca Xiomi Redmi; un par de zapatillas, marca Lacost, color blancas; un par de zapatillas, marca Ganso, color blancas y las llaves del vehículo del agraviado, con las cuales se dirigió hasta dicho móvil, esto es, un vehículo marca Peugeout, modelo 3008, color rojo, placa patente PBYY.82, cargó a bordo de dicho vehículo las especies sustraídas y se retiró del lugar con ellas y con el mencionado móvil en su poder. A

Fundamentos

considerando: Primero: Individualización. Que entre los días veinticinco y veintiséis de enero del presente año, ante la segunda sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia, integrada ininterrumpidamente por don Pablo Álvarez Solís, quien la presidió, don Diego Fuentes Rolack y don Daniel Andrés Mercado Rilling, se realizó la audiencia de juicio oral en causa RIT 302-2023, RUC 2200874809-1, en relación con el acusado Pablo Daniel Norambuena Riffo, RUN 17.803.788-9, nacido el 23 de enero de 1990, de treinta y cuatro años de edad, soltero, chileno, con estudios medios completos, sabe leer y escribir, no indicó profesión u oficio, con domicilio en avenida Circunvalación número 3038, block 6A, departamento número 37, Talagante, región Metropolitana, quien estuvo presente durante todo el desarrollo de la audiencia. El juicio se efectuó para conocer de una acusación presentada por el Ministerio Público, sostenida por fiscal de La Unión, don Raúl Suarez Pinilla. La defensa del acusado estuvo a cargo de abogado defensor penal público, don Felipe Álvarez Hernández. Todos los intervinientes con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. Segundo: Acusación del Ministerio Público. De acuerdo con el auto de apertura, la acusación del Ministerio Público refiere los siguientes hechos: “El día 04 de Septiembre del año 2022, siendo aproximadamente las 05:30 horas de la madrugada, el acusado PABLO DANIEL NORAMBUENA RIFFO, fue trasladado por la víctima ARTURO ALEJANDRO PINO CARRASCO, a bordo del vehículo de éste último, hasta su domicilio ubicado en calle Angamos N°576, Departamento N°41 de la ciudad de La Unión, ello debido a que el acusado, mediante engaño consistente en encontrarse incorporado a una aplicación de citas en línea nombre “Grindr”, dirigida hacía hombres gays y bisexsuales, hizo creer a la víctima que tenía interés en ir hasta su departamento para compartir y conocerlo. Una vez en el lugar, siendo aproximadamente las 06:30 horas de la mañana, y luego de haber estado compartiendo el acusado con la víctima y con un tercer sujeto amigo de éste último, aquel se retiró del lugar y fue en ese momento cuando el acusado se dirigió a la cocina del domicilio del afectado, lugar desde el cual tomó un cuchillo con el cual intimidó a la víctima, colocándoselo al cuello, amenazándolo de muerte, diciéndole que se quedara tranquilo y exigiéndole la entrega de dinero, situación ante la cual el agraviado le indicó no tener dinero en efectivo, momentos en los cuales el acusado trasladó a la víctima hasta una habitación destinada a dormitorio, lugar en el cual lo amarró de pies y manos y amordazó su boca, para luego comenzar a registrar el interior del inmueble, sustrayendo desde dicho lugar, contra la voluntad de su dueño y con ánimo de lucro, un televisor LCD, marca Samsung, Smart TV; un notebook, marca Acer, color negro; un celular, marca Xiomi Redmi; un par de zapatillas, marca Lacost, color blancas; un par de zapatillas, marca Gan

Fallo

por tanto estima que su capacidad de percepción es reducida. En su réplica insistió en la existencia de contradicciones en la prueba del Ministerio Público. Los testigos señalaron que se le exhibió kárdex en blanco y negro, mientras que el funcionario de Policía de Investigaciones dijo que se les exhibió en computador. Estima que hay falta de registro evidente. Afirma que el reconocimiento se fundamentó en los antecedentes incorporados por testigo que califica de vaga e imprecisa, como Loreto del Pilar Reyes. Quinto: Declaración del acusado. Que el acusado Pablo Daniel Norambuena Riffo no accedió a declarar durante el curso del juicio ejerciendo su derecho a guardar silencio. Su silencio se mantuvo en la oportunidad del artículo 338 inciso final del Código Procesal Penal. Valoración: Del silencio del acusado no es posible obtener conclusión alguna, pues su actitud solo da cuenta del ejercicio de un derecho procesal. Sexto: Querella, demanda civil y convenciones probatorias. Que no se presentó querella, demanda civil, ni se arribó a convenciones probatorias. Séptimo: Prueba del Ministerio Público. Que el Ministerio Público presentó los siguientes medios probatorios: 1. Testimonial: a. Arturo Alejandro Pino Carrasco, profesor de 46 años. relató que fue víctima de asalto con intimidación el 4 de septiembre de 2022. Todo comenzó cuando compartía con un amigo de nombre Juan Sudel Carrasco. De pronto ingresó a la aplicación Grindr para contactar a alguien y así compartir. Se c

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1 Valdivia, miércoles treinta y uno de enero de dos mil veinticuatro. Vistos, oídos los intervinientes y considerando: Primero: Individualización. Que entre los días veinticinco y veintiséis de enero del presente año, ante la segunda sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia, integrada ininterrumpidamente por don Pablo Álvarez Solís, quien la presidió, don Diego Fuentes Rolack y don

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