Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo

MORENO/AMBIENTES LIMPIOS S.A.

Rol

T-123-2021

Fecha

19 de abril de 2022

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y OÍDO: Que, se ha presentado ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo doña MARCELA DEL CARMEN MORENO SOTO, ingeniera química, domiciliada en calle Balmaceda número 0660, comuna de San Bernardo; e interpone denuncia por vulneración de derechos, durante la vigencia de la relación laboral y con ocasión del despido, en procedimiento de Tutela Laboral; y cobro de prestaciones laborales en contra de AMBIENTES LIMPIOS S.A., sociedad del giro de su denominación, representada por su gerente general don PABLO ARAVENA DURÁN, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Avenida La Divisa número 0363, comuna de San Bernardo. ANTECEDENTES DE LA DENUNCIA: Señala que con fecha 7 de julio de 2013 ingresó a trabajar para la demandada, suscribiendo el respectivo contrato de trabajo, para desempeñar el cargo de “JEFE DE CONTROL DE CALIDAD Y RESPONSABLE DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE CALIDAD”, en el establecimiento industrial de su propiedad, ubicado en avenida la Divisa número 0363, de la comuna de San Bernardo, como parte de la sección Gerencia General-Laboratorio de Control de Calidad. Explica que, dentro de las principales tareas y responsabilidades asignadas, le correspondía: -Supervisar el proceso de aprobación o rechazo de productos terminados y materias primas en forma oportuna y eficiente; Manejar adecuadamente las relaciones interpersonales para el cumplimiento de las tareas asignadas; Distribuir, asignar y verificar las tareas de los analistas de control de calidad e inspectores de control de calidad; Racionalizar y optimizar el uso de los recursos materiales y humanos; Verificar el estado de inspección de los productos; Revisar y prestar apoyo cuando se requiera en el análisis de materias primas y productos elaborados, material de empaque, productos devueltos por el cliente, según requerimientos del proceso; Supervisar muestreo de productos devueltos por el cliente y materias primas no conforme; Revisar órdenes de producción y verificar que las materia

Fundamentos

Considerando cuarto). En el motivo sexto, el Máximo Tribunal indica que la indemnización por años de servicio como la imputación de la parte del saldo de la cuenta individual por cesantía, constituyen un efecto que emana de la exoneración prevista en el artículo 161 del Código del Trabajo. En consecuencia, si el término del contrato por necesidades de la empresa fue considerado injustificado por la judicatura laboral, simplemente no se satisface la condición, en la medida que el despido no tuvo por fundamento una de las causales que prevé el artículo 13 de la ley 19.728. Adicionalmente, se advierte que la interpretación contraria conlleva un incentivo para que el empleador invoque una causal errada, validando un aprovechamiento del propio dolo o torpeza, por cuanto significaría que un despido injustificado, en razón de una causal indebida, produciría efectos que benefician a quien lo práctica. Por lo tanto, indica la Corte, mal podría validarse la imputación de la indemnización si lo que justifica ese afecto

Fallo

se declara indebido. Entenderlo de otra manera tendría como consecuencia que a la causa impropia de la imputación se le atribuye validez, logrando una inconsistencia, pues el despido sería indebido, pero el descuento, a consecuencia del término por necesidades de la empresa, mantendría su eficacia. La Corte Suprema, en el considerando séptimo del fallo, indica que el objetivo del legislador al establecer el inciso segundo del artículo 13 de la ley 19.728, ha sido favorecer al empleador en casos en que se ven enfrentado a problemas en relación con la subsistencia de la empresa, con una suerte de beneficio cuando deba responder de las indemnizaciones relativa al artículo 161 del Código del Trabajo. Es así como tratándose de una prerrogativa, debe ser considerada como una excepción, por lo que su aplicación debe hacerse en forma restrictiva, concluyendo que solo puede proceder cuando se configuran los presupuestos del artículo 161 mencionado, esto es, cuando el despido del trabajador se debe a necesidad de la empresa que hace necesaria la separación de uno o más trabajadores, de manera que, cuando por sentencia judicial sea declarado que tal despido carece de causa, no es posible que el empleador se vea beneficiado, siendo autorizado para imputar la indemnización por años de servicio, lo aportado al seguro cesantía. En consecuencia, y atendido el fallo de la Excma. Corte Suprema, no cabe más que acoger la petición de la parte demandante, ya que el artículo 13 de la ley 19.728

Texto Completo (Preview)

San Bernardo, diecinueve de abril de dos mil veintidós. VISTO Y OÍDO: Que, se ha presentado ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo doña MARCELA DEL CARMEN MORENO SOTO, ingeniera química, domiciliada en calle Balmaceda número 0660, comuna de San Bernardo; e interpone denuncia por vulneración de derechos, durante la vigencia de la relación laboral y con ocasión del despido, en proc

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica