Juzgado de Garantía de Melipilla

MP C/ JAVIER ALBERTO PINTO SERRANO

Rol

O-2909-2023

Fecha

31 de enero de 2024

Materia

ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO O SITIOSNO DESTIN.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 18 de agosto de 2023, alrededor de las 16:00 horas aproximadamente, los imputados JAVIER ALBERTO PINTO SERRANO y DIEGO ANTONIO GUTIÉRREZ CARO forzaron la cerradura del compartimiento del frío del vehículo marca JAC, modelo X200, PPU RN-TX-89, que momentos antes había dejado estacionado la víctima don ALEXIS CAMPOS RIQUELME, en la vía pública, en calle ORTUZAR con calle VALDÉS, en la comuna de MELIPILLA, lugar donde sustrajeron 5 cajas helados SAVORY con diferentes variedades que se encontraban al interior del dicho vehículo, especies y daños avaluados por la víctima en la suma de $350.000 (TRECIENTOS CINCUENTA MIL PESOS). Percatándose personal policial que pasaba por el lugar, siendo detenidos los imputados en el momento en que se dan a la fuga con las especies en su poder. MODIFICATORIA: Que favorece al requerido la circunstancia atenuante de responsabilidad prevista del artículo 11 N° 9 del Código Penal, atendido que ha colaborado sustancialmente al esclarecimiento de los hechos, pues ha reconocido responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento, pese a tener derecho a un juicio oral. Y visto además lo prescrito en los artículos 1, 3, 5,7, 11 N° 9, 15 N°1, 30, 67, 443 del Código Penal; artículos, 388 y siguientes, del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se condena a don DIEGO ANTONIO GUTIÉRREZ CARO, C.I. 0018488408-9, ya individualizado, como autor del delito de robo en bienes nacionales de uso público, previsto y sancionado en el artículo 443 del código penal, en grado de desarrollo frustrado, cometido el día 18 de agosto de 2023, a sufrir la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo y suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena. II.- Que no se otorgará pena sustitutiva, atendido el extracto de filiación del imputado y se dará orden de ingreso en calidad de rematado, con un día de abono a considerar. III.- Que no se condena en costas al sentenciado, por aceptar el procedimiento simplificado. Dés

Fundamentos

considerando: Hechos: El día 18 de agosto de 2023, alrededor de las 16:00 horas aproximadamente, los imputados JAVIER ALBERTO PINTO SERRANO y DIEGO ANTONIO GUTIÉRREZ CARO forzaron la cerradura del compartimiento del frío del vehículo marca JAC, modelo X200, PPU RN-TX-89, que momentos antes había dejado estacionado la víctima don ALEXIS CAMPOS RIQUELME, en la vía pública, en calle ORTUZAR con calle VALDÉS, en la comuna de MELIPILLA, lugar donde sustrajeron 5 cajas helados SAVORY con diferentes variedades que se encontraban al interior del dicho vehículo, especies y daños avaluados por la víctima en la suma de $350.000 (TRECIENTOS CINCUENTA MIL PESOS). Percatándose personal policial que pasaba por el lugar, siendo detenidos los imputados en el momento en que se dan a la fuga con las especies en su poder. MODIFICATORIA: Que favorece al requerido la circunstancia atenuante de responsabilidad prevista del artículo 11 N° 9 del Código Penal, atendido que ha colaborado sustancialmente al esclarecimiento de los hechos, pues ha reconocido responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento, pese a tener derecho a un juicio oral. Y visto además lo prescrito en los artículos 1, 3, 5,7, 11 N° 9, 15 N°1, 30, 67, 443 del Código Penal; artículos, 388 y siguientes, del Código Procesal Penal,

Fallo

se declara: I.- Que se condena a don DIEGO ANTONIO GUTIÉRREZ CARO, C.I. 0018488408-9, ya individualizado, como autor del delito de robo en bienes nacionales de uso público, previsto y sancionado en el artículo 443 del código penal, en grado de desarrollo frustrado, cometido el día 18 de agosto de 2023, a sufrir la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo y suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena. II.- Que no se otorgará pena sustitutiva, atendido el extracto de filiación del imputado y se dará orden de ingreso en calidad de rematado, con un día de abono a considerar. III.- Que no se condena en costas al sentenciado, por aceptar el procedimiento simplificado. Dése cumplimiento en su oportunidad al artículo 468 del Código Procesal. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. RUC N° 2300897266-4 RIT N° 2909-2023 “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal”. Dictada por don VÍCTOR MANUEL FERNANDEZ ORTEGA, Juez titular del Juzgado de Garantía de Melipilla. Código: FFZXLTQDNX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: FFZXLTQDNX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-02-01T13:33:20-0300

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA DEFINITIVA FECHA: Melipilla, treinta y uno de enero de dos mil veinticuatro. TRIBUNAL: JUZGADO DE GARANTÍA DE MELIPILLA MAGISTRADO: VICTOR MANUEL FERNANDEZ ORTEGA RUC: 2300897266-4 RIT: 2909-2023 IMPUTADO 2: DIEGO ANTONIO GUTIÉRREZ CARO C.I. : 18.488.408-9 FECHA DE NAC.: 11/11/1993 DIRECCION: POB. PADRE DEMETRIO CARMEN QUINTEROS Nº 293 COMUNA: Melipilla. Vistos, oídos y considerando: H

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